La Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un agente de viajes de 54 años con fibromialgia, confirmando la denegación de la incapacidad permanente. La sentencia 248/2026, de 15 de mayo de 2026, ratifica el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades de que las lesiones no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears desestima el recurso del agente de viajes y confirma la denegación de la incapacidad permanente.
- ¿Qué base jurídica aplica? La doctrina sobre la compatibilidad de la fibromialgia con periodos de incapacidad temporal; la sentencia difundida no detalla los preceptos concretos.
- ¿Qué impacto tiene? El fallo no es firme; cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes del proceso y valoración médica
El demandante padece fibromialgia, una enfermedad crónica de carácter fluctuante que, según su relato, ha afectado de forma muy negativa a su trayectoria profesional. Requiere tratamiento sintomático y paliativo, con periodos de mayor intensidad sintomatológica que condicionan su actividad.
El Equipo de Valoración de Incapacidades, en resolución de 22 de abril de 2024, consideró que las lesiones del trabajador no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Esa conclusión fue ratificada por el juzgado de instancia, que desestimó la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente.
La valoración administrativa se centra en la profesión habitual de agente de viajes, cuyo desempeño no presenta, a juicio del órgano valorador, exigencias funcionales incompatibles con los periodos intercurrentes de estabilidad clínica. Se examina la reducción real de la capacidad, no el mero diagnóstico.
La parte actora impugnó la sentencia de instancia. No discutió la existencia de la patología, sino la valoración de su alcance funcional: sostiene que la enfermedad crónica justifica una reducción permanente de la capacidad para las tareas propias de la profesión.
El fallo de la Sala de lo Social
La Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears desestima el recurso y confirma la denegación. El tribunal subraya que la sentencia de instancia no pone en duda la existencia de la fibromialgia; el punto central es que la patología no tiene un carácter permanente, por lo que el trabajador puede acudir a los periodos de incapacidad temporal durante los picos de mayor gravedad.
El TSJ de Illes Balears aplica el criterio de que la fibromialgia sin limitación funcional continua no determina por sí misma el reconocimiento de incapacidad permanente.
La resolución sostiene que este argumento constituye el eje de la denegacion. El demandante no acredita limitaciones funcionales continuas y de entidad que anulen o disminuyan de forma previsiblemente definitiva su capacidad para las tareas de agente de viajes, y los brotes pueden ser atendidos mediante la declaración de incapacidad temporal.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la doctrina aplicada podría ser objeto de revisión.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que se desprende de esta resolución se enmarca en la línea jurisprudencial que distingue entre enfermedad crónica y reducción permanente de la capacidad laboral. La fibromialgia, por su evolución fluctuante, no determina automáticamente una incapacidad permanente; exige que las limitaciones funcionales sean continuas, evaluables y de entidad suficiente para anular o reducir de forma definitiva la aptitud profesional.
El tribunal aplica un criterio de proporcionalidad: si los periodos de agudización pueden ser cubiertos mediante la declaración de incapacidad temporal, no procede la declaración de un grado permanente de incapacidad. La ausencia de un carácter permanente en la sintomatología impide la consolidación de la prestación, al mantenerse la capacidad del trabajador para reincorporarse en los periodos intermedios.
En esa línea, los tribunales sociales insisten en que la fibromialgia presenta una intensidad variable y una respuesta terapéutica individualizada, lo que impide aplicar soluciones automáticas por diagnóstico. La calificación de la incapacidad permanente exige analizar el menoscabo funcional efectivo, el pronóstico y la posibilidad de recuperación.
La base normativa exige una disminución anatómica o funcional que reduzca de forma previsiblemente definitiva la capacidad laboral. En el texto difundido de la resolución no se citan los preceptos concretos aplicados, pero el razonamiento del TSJ de Illes Balears se apoya en la distinción sustantiva entre los grados de incapacidad temporal y permanente, sin que la patología crónica sea por sí sola determinante.
Para los abogados laboralistas, la decisión refuerza la carga de la prueba del solicitante: no basta con el diagnóstico de fibromialgia; hay que acreditar la intensidad, la continuidad y el impacto funcional sobre las tareas habituales. La litigiosidad en materia de fibromialgia es elevada y este tipo de pronunciamientos de los TSJ contribuye a delimitar cuándo la enfermedad crónica produce una restricción permanente indemnizable.
La proyección inmediata es el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De ser admitido, la Sala Cuarta tendrá la oportunidad de fijar o matizar doctrina unificada sobre la valoración de la fibromialgia en los procedimientos de incapacidad permanente, un aspecto en el que los distintos TSJ mantienen posiciones no siempre coincidentes. El seguimiento de la casación podrá consultarse en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Agente de viajes de 54 años con fibromialgia solicita el reconocimiento de incapacidad permanente tras la denegación del Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Datos importantes: Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears 248/2026, de 15 de mayo de 2026; confirma la denegación; razona que la enfermedad no tiene carácter permanente y que los brotes se cubren con incapacidad temporal.
- Fecha de los juicios: Resolución del EVI de 22 de abril de 2024; sentencia del TSJIB de 15 de mayo de 2026; no consta fecha de vista oral.
- Personas acusadas y por qué: N/A (proceso de Seguridad Social sin responsabilidad penal).
