La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de La Rioja ha dictado la sentencia 14/2026, de 16 de julio, mediante la que desestima el recurso de apelación y confirma la condena de un año de prisión por tentativa de estafa procesal y falsificación de documento privado en una jura de cuentas. El fallo no es firme.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de La Rioja confirma la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial.
- ¿Qué base jurídica aplica? Tentativa de estafa procesal y falsificación de documento privado; procedimiento de jura de cuentas.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes: la deuda de 309,43 euros y la factura falsificada
Los hechos probados sitúan el origen en el impago de los honorarios de una procuradora que había representado al acusado en un procedimiento laboral. La Audiencia Provincial declaró acreditado que el deudor dejó sin pagar una minuta de 309,43 euros y que desatendió los requerimientos extrajudiciales que se le practicaron por carta, teléfono y medios telemáticos. La profesional tuvo que acudir a la vía judicial para reclamar su crédito.
Ante el impago, la procuradora promovió el procedimiento de jura de cuentas regulado en los artículos 34 y 35 de la LEC. En este incidente, el deudor presentó un escrito de alegaciones en el que afirmaba haber saldado la deuda con su letrado y adjuntó una factura por importe de 2.077,60 euros. El documento aparentaba contar con la firma digital del abogado y reflejaba el concepto de «minuta de honorarios profesionales».
El letrado desmintió la autenticidad de la factura. La resolución de instancia valoró que el acusado disponía de los medios necesarios para confeccionarla, entre ellos el correo electrónico y WhatsApp, y que fue él quien presentó el documento porque le resultaba favorable. La Audiencia Provincial consideró probada la finalidad de obtener una respuesta judicial contraria a los intereses de la procuradora.
El fallo: confirmación de la condena de un año de prisión
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de La Rioja ha desestimado íntegramente el recurso de apelación. La condena de un año de prisión se mantiene por la comisión en grado de tentativa de un delito de estafa procesal y por un delito de falsificación de documento privado. La sentencia confirma la calificación jurídica realizada por la Audiencia Provincial.
Frente a la alegación de la defensa de que la sentencia de instancia no detallaba el modo de falsificación, el tribunal autonómico subraya que las pruebas del juicio oral acreditan la autoría. El acusado sabía que debía pagar por separado al abogado y a la procuradora, pues ambos se lo habían indicado y las facturas de cada profesional eran independientes. La Sala califica de impecable la argumentación de la resolución recurrida.
La aportación de una factura falsa en una jura de cuentas constituye un artificio idóneo para provocar error judicial y colma la tentativa de estafa procesal.
El órgano de apelación precisa que la procuradora acabó cobrando la totalidad de lo adeudado durante el procedimiento, por lo que no se produjo un perjuicio definitivo. Ese dato no desvirtúa la tentativa, puesto que la conducta ya era apta para generar una resolución errónea. La intención defraudatoria quedó acreditada por el propio contenido del documento aportado.
La Doctrina del Tribunal
La resolución del TSJ de La Rioja no introduce una doctrina nueva, sino que aplica de forma estricta los elementos del delito de estafa procesal en el ámbito de un incidente de jura de cuentas. La aportación de un documento privado falso para convencer al juzgador de que la deuda estaba saldada constituye una manipulación probatoria típica, aunque no se llegue a obtener la resolución favorable. El tipo penal exige la idoneidad del artificio y la finalidad de provocar error en el órgano judicial.
La calificación en grado de tentativa se ajusta a los artículos 16 y 62 del Código Penal. El delito de falsificación de documento privado se sustenta en el artículo 395 del mismo texto legal, en relación con el artículo 390.1.1.º y 2.º. La base procesal de la jura de cuentas se encuentra en los artículos 34 y 35 de la LEC, que permiten al procurador reclamar sus honorarios sin acudir al juicio declarativo ordinario.
El impacto práctico es relevante para los litigantes. La sentencia acredita que no solo la presentación de documentos públicos falsos puede dar lugar al tipo penal, sino también la de documentos privados manipulados en incidentes de cuantía modesta. El límite sigue siendo la idoneidad del artificio y la intención de provocar un error en el órgano judicial. Los letrados que se enfrenten a facturas sospechosas en una jura de cuentas deben documentar de inmediato la autenticidad con el profesional firmante.
La decisión no altera la naturaleza sumaria del procedimiento de jura de cuentas. El incidente sigue reservado a la reclamación de créditos documentados de procuradores y abogados; la aportación de facturas falsas dentro de ese cauce puede dar lugar a responsabilidad penal cuando el documento se utiliza para influir en el criterio del juzgador. La sentencia del TSJ de La Rioja refuerza así la tutela del crédito profesional.
FICHA DEL CASO
- El caso: Incidente de jura de cuentas promovido por una procuradora para reclamar 309,43 euros no pagados tras un procedimiento laboral.
- Datos importantes: Sentencia 14/2026, de 16 de julio, de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de La Rioja. Pena de un año de prisión por tentativa de estafa procesal y falsificación de documento privado.
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró ante la Audiencia Provincial; la sentencia de instancia fue recurrida y confirmada el 16 de julio de 2026. La fecha exacta del juicio oral no consta en la resolución difundida.
- Personas acusadas y por qué: El acusado, deudor en el procedimiento laboral, por presentar una factura falsa para evitar el pago de los honorarios de su procuradora.

