La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha optado por ganar tiempo y alargar en lo posible su procesamiento por parte del juez instructor de la Audiencia Nacional, el magistrado José Luis Calama dentro del Caso Plus Ultra. El letrado del ex presidente del Gobierno ha recurrido, nuevamente, la decisión del instructor de continuar investigando las cuentas de Rodríguez Zapatero. Pide que se expulse de la causa uno de los informes elaborados por la UDEF, en concreto el relacionado con el cobro recibido de Focus Social Research por parte del ex presidente del Gobierno.
Dice el abogado en su recurso que «me ha sido notificado Auto de 4 de septiembre de 2026 que desestima el recurso de reforma interpuesto por esta representación contra el Auto de 15 de julio de 2026, que desestimó nuestra solicitud contenida en el escrito de 25 de junio pasado, en donde interesaba “que acuerde devolver a la unidad policial el informe 2910/26 incorporado al presente procedimiento y se desglose y extraiga de los autos, al tratarse de hechos ajenos a los aquí investigados y haber sido analizados como resultado de una
investigación prospectiva y no autorizada”.
En ese recurso el letrado recordaba que «se denunciaban dos hechos concatenados: en primer lugar, que la unidad policial había realizado sin autorización judicial un análisis de todo orden de las actividades de mi representado, que se condensó en el Informe 1907/26 UDEF-BBCA, de 22 de abril, análisis que se había sustentado «a través de información de inteligencia financiera». El apartado 6.4 de ese informe contiene un inventario exhaustivo y ordenado de la práctica totalidad de los ingresos reflejados en la cuenta bancaria de mi representado, con 174 transferencias de once pagadores, sumatorios por pagador, importes exactos hasta el céntimo, y rastreo del reenvío de fondos a otras cuentas cotituladas; es decir, todos los movimientos producidos en un periodo de cinco años».
Por otro lado, «yendo más allá del origen de esa información, alegamos que el informe de la UDEF 2910/26, de 22 de junio, incorporado al presente procedimiento, hace unas consideraciones que orbitan en torno a los ingresos percibidos por mi representado como persona física de una mercantil denominada Focus Social Research en Bolivia. Este Informe policial es netamente resultado de una investigación prospectiva realizada por aquella unidad, porque ni el informe 1907/2026 ni el Auto de 18 de mayo de 2026 que acordó atribuir la condición de investigado al Sr. Rodríguez Zapatero y ordenó diversas entradas y registros (…)».
Otro de los argumentos usados por la defensa apela a que «es obvio que el procedimiento penal es un “ente vivo”, en el que el descubrimiento de nuevos indicios puede hacer que el perímetro objetivo de la investigación se amplíe a hechos nuevos. La propia ley procesal contempla los hallazgos causales». (…) Ahora bien, el auto parte de una premisa que, dicho sea con el debido respeto, puede constituir una verdadera “patente de corso” para que la investigación se dirija a cualquier actuación personal o profesional de la vida del investigado (…)».
Además, «si entendiéramos que la unidad policial, una vez autorizadas las entradas y registros, y volcada de forma masiva esa información, es libre de analizarla de cualquier modo y sin perímetro alguno, entonces se estaría amparando una prohibida inquisitio generalis. El investigado que ha sufrido las consecuencias de esa incautación masiva se enfrentará a una investigación general, allá hasta donde temporalmente alcancen los datos».
Gertrudis Alcázar, secretaria de Rodríguez Zapatero, también está en el recurso, o al menos las conversaciones de whatsapp incautadas por la Policía en su teléfono móvil. Dice el abogado que «este razonamiento confunde, dicho sea el debido respeto, la validez de la información obtenida con la forma en que ha de conducirse su análisis, que no puede ser ajena a lo que es objeto de investigación. El auto de entrada y registro acoge la finalidad de la medida adoptada y de la obtención de esa información y documentación, y el análisis o uso de esa documentación no puede apartarse de lo que es objeto del proceso».
Los ingresos de Focus Social Research
El informe 2910/26, de 22 de junio, abordaba un análisis específico, concreto, «respecto a los ingresos percibidos por mi representado de la referida mercantil Focus Social Research Sac por una determinada actividad de asesoramiento. Ese ingreso, que ya se había reflejado en el informe UDEF 1907/26 se incluía dentro del listado de una serie de transferencias recibidas en la cuenta bancaria de mi defendido que “procederían del pago de facturas por la prestación de servicios profesionales derivados de la actividad actual del expresidente, centrada en la participación en conferencias internacionales, labores de mediación, asesoramiento estratégico, así como actividades de análisis, reflexión y docencia en el ámbito geopolítico, institucional y académico».
Zapatero alega al respecto que la Policía carecía de razón para investigar esas transferencias. Sin embargo, «como consecuencia de esa actuación policial, el auto judicial de imputación, de 18 de mayo de 2026 describe ciertas conductas presuntamente delictivas que atribuye al Sr. Rodríguez Zapatero, y no hace mención alguna ni a Focus Social ni a Bolivia. Así las cosas, la pregunta que cabe hacerse es por qué razón la unidad policial ha indagado en la documentación de Focus Social, en las reuniones mantenidas en Bolivia y en las conversaciones de Whatsapp entre mi representado y la Sra. Gertrudis Alcázar atinente a esta actividad profesional, porque desde luego esa explicación no
aparece en las actuaciones», apela el ex presidente.
La intimidad económica de Zapatero
Dice el letrado que «cuando la Fiscalía oficia al amparo del art. 46.1 de esta Ley 10/2010 sobre una lista de sujetos, lo que puede recibir es lo que ya obra en poder del SEPBLAC acerca de ellos: es decir, los informes de análisis que el Servicio haya elaborado y los datos de las
operaciones que le fueron comunicadas. No es una autorización para que el SEPBLAC requiera al banco un extracto íntegro y actual de la cuenta, porque el SEPBLAC no es una fuente que «abra la cuenta bancaria» a petición de la Fiscalía».
Y añade que «no consta en autos la información de inteligencia financiera analizada por la unidad policial, aun cuando la exhaustividad y el orden contable de la información no parece una comunicación del SEPBLAC fragmentaria, sino el análisis de un extracto bancario completo, realizado mediante un acceso íntegro a la cuenta o, al menos, por un reporte íntegro de la información de la cuenta bancaria.
La conclusión del representante de Zapatero es que «el informe -y la información que analiza- trazan una imagen proyectiva sobre el modo y las condiciones en los que una persona (en concreto, mi representado) desarrolla su vida privada, afectando a su derecho fundamental a la intimidad económica, sin que el juez instructor hubiera habilitado el acceso y tratamiento de esa información que afecta al derecho fundamental, previo juicio de ponderación y dictado de resolución motivada. En definitiva, se ha producido una intromisión ilegítima en la intimidad que ha derivado en una investigación general sobre la vida del investigado José́ Luis Rodríguez Zapatero».
Por todas esas razones Zapatero pide que se «expulse del procedimiento el informe UDEF-BBCA 2910/26, de 22 de junio respecto a esas transferencias de Focus Social Research y esa actividad de asesoramiento, que viene de una investigación general sobre el Sr. Rodríguez Zapatero no autorizada judicialmente, vulnerando su derecho a la intimidad, y consolida una indagación prospectiva en una de sus muchas actividades profesionales, respecto de la que no existía sospecha alguna (…)».
