La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaba y viajaba el acusado con otros amigos.
El tribunal ha desestimado los veintinueve motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. Además, confirmó la absolución de un amigo del futbolista.
La Sala rechaza la absolución planteada por el recurrente con el argumento de que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. Señalan los magistrados que el relato de hechos presenta una secuencia “en la que el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.
Por ello concluye que este relato no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada. Resalta que la sentencia de apelación eliminó la referencia al prevalimiento, pero no modificó este extremo y dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento de la Sra. para ninguno de los dos actos sexuales.
“Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la Sra. … hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados.
El tribunal afirma que el factum describe “una primera penetración sorpresiva, que ya por sí evidencia falta de consentimiento, a la que la perjudicada reaccionó empujando al acusado, además de una penetración digital inmediatamente posterior que se realizó expresamente «a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima»”.
Indica que“no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. Antes, al contrario, la secuencia histórica sustenta el conocimiento exigido por el tipo subjetivo y no ofrece base para la aplicación del art. 14.1 del Código Penal”.
Desestimación del recurso de la víctima
La Sala también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. La Sala responde que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental.
Asimismo, descarta elevar la pena de prisión a seis años, como solicitaba la víctima subsidiariamente en su recurso, con el argumento de que el condenado había cometido dos actos sexuales penetrativos de forma sucesiva que impedían aplicar el mínimo legal.
El tribunal también rechaza condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. Igualmente, desestima elevar la cuantía de la indemnización.
