El Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) y el Consorci de l’Habitatge de Barcelona (CHB) han suscrito un convenio para activar la mediación MASC vivienda como paso previo al juicio, al amparo de la Ley 1/2025 de eficiencia de la Justicia.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha acordado? Un convenio entre el ICAB y el Consorci de l’Habitatge de Barcelona para aplicar los medios adecuados de solución de controversias a los conflictos residenciales antes de judicializarlos.
- ¿Qué base jurídica lo ampara? La Ley 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE, que fomenta los MASC en determinados conflictos civiles.
- ¿Qué impacto tiene? Los casos detectados por las Oficinas de Vivienda se derivarán al Centro ADR del ICAB, con una dotación de 70.000 euros para el primer año.
La Ley 1/2025 y el nuevo cauce MASC previo al juicio
El convenio responde a los nuevos requerimientos de la Ley 1/2025, que impulsa el uso de los medios adecuados de solución de controversias antes de acudir a la vía judicial en determinados conflictos civiles. La norma sitúa la negociación estructurada como alternativa preferente al proceso contencioso, y la vivienda concentra buena parte de esa litigiosidad.
La iniciativa la pilotan el teniente de alcaldía de Economía, Vivienda, Hacienda y Turismo, Jordi Valls, y el secretario del ICAB y responsable del Centre ADR, Carles Garcia Roqueta. Valls sostiene que «en un contexto de crisis habitacional» el convenio busca acompañar a quienes atraviesan dificultades de vivienda y, siempre que sea posible, permitirles permanecer en su domicilio sin pasar por un procedimiento judicial.
Garcia Roqueta subraya, por su parte, la importancia de que la abogacía mediadora esté presente en la resolución de los conflictos sobre vivienda. El cauce se apoya en el Centre ADR del colegio de abogados barcelonés, concebido como centro de gestión de controversias por vía no judicial y abierto tanto a profesionales como a la ciudadanía.
El funcionamiento del convenio: derivación, admisibilidad y seguimiento
Los servicios incluirán información y orientación sobre los MASC y la designación de profesionales de mediación y conciliación adscritos al Centre ADR. El acuerdo prevé además el seguimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes hasta su cierre definitivo.

El procedimiento dispone que los casos detectados por los servicios de asesoramiento jurídico de las Oficinas de Vivienda de Barcelona se deriven al Centre ADR del ICAB. Este verificará la admisibilidad de cada expediente y designará una persona mediadora o conciliadora especializada, con garantía de imparcialidad, independencia y confidencialidad.
La Ley 1/2025 convierte los medios adecuados de solución de controversias en un trámite previo que descarga a los juzgados de primera instancia de la litigiosidad civil en materia de vivienda.
Para hacer posible la actuación, el Consorci de l’Habitatge de Barcelona aportará 70.000 euros durante el primer año de vigencia. El ICAB se compromete a garantizar la atención de los casos y a asegurar una prestación efectiva y de calidad. La colaboración tendrá una vigencia inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro.
El acuerdo no parte de cero. En enero, ambas instituciones ya suscribieron un convenio para extender a todos los distritos de Barcelona el servicio de orientación jurídica en materia de vivienda, hasta entonces limitado a la Oficina de Vivienda de Ciutat Vella. La atención a la vulnerabilidad figura entre las prioridades del Pla Viure, la estrategia municipal orientada a ampliar el parque público y el alquiler asequible.
La lectura doctrinal
El convenio ejemplifica el modelo de desjudicialización que la Ley 1/2025 traslada al conjunto del sistema. La reforma procesal no crea un trámite meramente potestativo: en los supuestos que la norma contempla, acreditar el intento de solución extrajudicial se convierte en requisito de procedibilidad. La vivienda, por su volumen de litigios, funciona como banco de pruebas del modelo.
La técnica no es nueva. La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya incorporó al ordenamiento la directriz europea sobre mediación, pero su aplicación quedó en un plano esencialmente voluntario. El giro de la Ley 1/2025 consiste en conectar el intento de acuerdo con la admisión misma de la demanda, de modo que la jurisprudencia relevante que se genere en los próximos años versará sobre el alcance de ese requisito.
Para los colegios de abogados el impacto es doble. De un lado, refuerza el papel del abogado mediador como operador cualificado; de otro, desplaza al Centre ADR la carga de admisibilidad que antes asumían los juzgados de primera instancia. El seguimiento de los acuerdos hasta su cierre introduce, además, un elemento de ejecución extrajudicial que conviene observar.
La proyección del convenio depende de su renovación anual y de la evaluación de resultados. El primer año de vigencia servirá para medir cuántos expedientes derivados terminan en acuerdo y cuántos retornan a la vía judicial. Ese dato será el que determine si el modelo se extiende a otros partidos judiciales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Convenio de colaboración entre el Consorci de l’Habitatge de Barcelona y el ICAB para aplicar los medios adecuados de solución de controversias (MASC) a los conflictos de vivienda antes de su judicialización.
- Datos importantes: Dotación de 70.000 euros para el primer año; vigencia inicial de un año, prorrogable hasta cuatro; marco jurídico en la Ley 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia y, como antecedente, la Ley 5/2012 de mediación.
- Fecha del acuerdo: Convenio suscrito en 2026; el precedente de orientación jurídica se firmó en enero del mismo año. No se ha fijado fecha de entrada en vigor distinta de la firma.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni de una resolución judicial, sino de un convenio administrativo de mediación.

