El TSJ de Castilla-La Mancha declara procedente el despido (sentencia 1448/2026) de una trabajadora embarazada que trabajó en otro establecimiento durante su baja médica.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de suplicación de la empresa y declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora embarazada (sentencia 1448/2026).
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el deber de buena fe contractual; el embarazo no neutraliza el juicio disciplinario por simulación de la incapacidad temporal.
- ¿Qué impacto tiene? Revoca la improcedencia y la indemnización de 7.854 euros fijadas en la instancia y consolida que la gestación no equivale a protección absoluta frente al despido.
La Sala de lo Social del alto tribunal castellano-manchego estima el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil. La resolución cuenta con la ponencia de la magistrada María Luz Rico Recondo y con los votos de María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez. El criterio mayoritario revoca la calificación inicial de despido improcedente.
Los hechos probados: la baja médica y el trabajo en la caseta
La trabajadora, identificada como Rosa en el relato fáctico, prestaba servicios como auxiliar administrativa para distintas mercantiles integradas en el grupo Clazamar desde febrero de 2021, con un contrato indefinido de auxiliar administrativa. En 2025 inició un proceso de incapacidad temporal por razón de su embarazo, sin que la sentencia precise la fecha exacta del comienzo de la baja. Durante ese periodo, y con gestación visible, desarrolló una actividad retribuida en otro establecimiento.
La empresa comprobó estos hechos mediante un detective privado. El relato judicial concreta que «los días 5 a 8 de septiembre de 2025», ya en incapacidad temporal y durante las fiestas patronales de Torrenueva, la trabajadora «expidió tiques de bebidas en la caseta de venta de consumiciones de uno de los bares situados en la verbena». Permaneció durante horas atendiendo al público: una actividad funcionalmente laboral, no un acto de la vida diaria. Los hechos acreditados del 5 al 8 de septiembre de 2025 sustentan el juicio disciplinario.
Sobre esa base, la compañía le notificó el despido disciplinario el 19 de septiembre de 2025. En la carta, la mercantil reprochaba a la trabajadora haber falseado la baja por incapacidad temporal «como consecuencia de haber simulado fraudulentamente una enfermedad que supuestamente le impedía desarrollar sus funciones propias de su puesto como auxiliar administrativa, pero no para trabajar como taquillera».
La realidad del embarazo no excluye la transgresión de la buena fe contractual: el TSJ desvincula la tutela de la maternidad de toda simulación fraudulenta.
El fallo: revocación de la instancia y procedencia del despido
El Tribunal de Instancia de Ciudad Real había estimado parcialmente la demanda en sentencia de 17 de abril de 2026, calificando el cese como improcedente y condenando a la empresa a la readmisión o al abono de una indemnización de 7.854 euros. La compañía elevó el asunto en recurso de suplicación. Invocó la infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la transgresión de la buena fe contractual, y sostuvo que la actividad en la caseta evidenciaba la aptitud laboral y un fraude en la situación protegida.
El tribunal comparte esa valoración. Frente al razonamiento de instancia, que consideraba decisiva la falta de acreditación de limitaciones médicas concretas derivadas del embarazo, la Sala replica que esa exigencia «no puede llevar a neutralizar el juicio disciplinario cuando lo acreditado no es una actividad de la vida diaria, sino una verdadera actividad funcionalmente laboral». El trabajo en la caseta durante la baja supone, a juicio de los magistrados, un quebranto de la confianza del vínculo laboral.

La estimación del recurso revoca la resolución de instancia y declara la procedencia del despido, sin imposición de costas. El fallo desplaza el conflicto al terreno estricto de la buena fe contractual y lo separa del régimen tuitivo del embarazo, que la propia sentencia reconoce como marco protegido por el ordenamiento.
La Doctrina del Tribunal
El TSJ de Castilla-La Mancha fija una regla interpretativa precisa: la protección reforzada de la trabajadora embarazada no opera como blindaje absoluto frente al poder disciplinario del empresario. El precepto determinante es el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como justa causa de despido la transgresión de la buena fe. La Sala conecta esa causa con el deber de no compatibilizar una situación suspensiva remunerada con una prestación laboral paralela no declarada.
La doctrina se aparta del criterio de la instancia, que había exigido la acreditación de limitaciones médicas específicas para neutralizar la simulación. En la línea de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el fraude en la incapacidad temporal, el TSJ entiende que el juicio disciplinario se activa cuando lo probado es actividad funcionalmente laboral. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que podría homogeneizar el estándar probatorio exigible en supuestos análogos. El texto íntegro de la resolución se recoge en el repositorio público del CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de una auxiliar administrativa con contrato indefinido tras acreditarse que prestó servicios retribuidos en la caseta de un bar durante su incapacidad temporal por embarazo. Recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
- Datos importantes: Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores; sentencia 1448/2026 del TSJ de Castilla-La Mancha; indemnización de 7.854 euros fijada en la instancia y revocada; fallo unánime de los tres magistrados.
- Fecha de los juicios: Hechos acreditados del 5 al 8 de septiembre de 2025; despido notificado el 19 de septiembre de 2025; sentencia de instancia de 17 de abril de 2026; sentencia del TSJCLM 1448/2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento laboral por despido sin acusados identificados.
