Conflictos LOMLOE comunidades: el Ministerio de Educación choca con las autonomías por lengua, currículo y religión

La ley reserva al Estado entre el 55% y el 65% del horario curricular y deja el resto a las consejerías. Seis comunidades con lengua cooficial, los decretos de currículo de 2022 y la alternativa a la Religión concentran la negociación en la Conferencia Sectorial.

La LOMLOE reparte las competencias educativas entre el Estado y las comunidades autónomas y deja tres frentes abiertos: lengua cooficial, currículo y religión.

Qué fija la LOMLOE y qué queda en manos de las comunidades

La norma de referencia es la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación), publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 2020 y corregida en el BOE del 23 de febrero de 2021. Su exposición de motivos explica que la ley recupera el equilibrio roto en 2013 por la LOMCE: el Estado fija el 55% de las competencias curriculares en las comunidades con lengua cooficial y el 65% en el resto.

El artículo 6 concreta ese reparto. El Gobierno aprueba las enseñanzas mínimas mediante real decreto y las consejerías desarrollan el resto del horario. Ese margen, de entre el 35% y el 45%, es donde se libras los conflictos: horarios, optativas, proyectos propios y desarrollo lingüístico.

Publicidad

Las enseñanzas mínimas se recogen en tres normas: el Real Decreto 157/2022, para Primaria; el Real Decreto 217/2022, para la ESO (Educación Secundaria Obligatoria); y el Real Decreto 243/2022, para Bachillerato. Cualquier cambio autonómico debe encajar en ese marco, y ahí empieza la fricción.

El desacuerdo no es abstracto. Seis comunidades tienen lengua cooficial —Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Galicia, País Vasco y Navarra— y en todas conviven dos lenguas en el aula. El sistema no universitario supera los 8 millones de alumnos, según la estadística de enseñanzas no universitarias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte.

El margen autonómico sobre el currículo va del 35% al 45% del horario: ahí se decide el peso de cada lengua, de cada asignatura y de la alternativa a la Religión.

El marco constitucional reparte la materia en dos artículos. El artículo 149.1.30ª de la Constitución atribuye al Estado las normas básicas para desarrollar el derecho a la educación; los estatutos de autonomía otorgan a las comunidades la competencia de desarrollo y ejecución. El Ministerio ejerce de interlocutor estatal y convoca la Conferencia Sectorial de Educación, el foro donde se negocian estos desajustes.

Los tres frentes abiertos: lengua, currículo y religión

lengua cooficial educación

Lengua cooficial. El debate se concentra en la lengua vehicular y en el peso del castellano. La LOMLOE exige garantizar el uso vehicular de las dos lenguas oficiales y remite a las consejerías la concreción de horarios. El Ministerio sostiene que su función es velar por los mínimos estatales; varias consejerías defienden que la ordenación lingüística es competencia autonómica plena.

Currículo. El 35% o el 45% de horario que gestiona cada comunidad es el terreno de las diferencias: carga de Matemáticas y Lengua, asignaturas de diseño propio, contenidos de educación afectivo-sexual, memoria democrática o perspectiva de género. El Estado fija los mínimos en los reales decretos de 2022 y las comunidades los amplían. La fricción aparece cuando el desarrollo autonómico roza el mínimo estatal, o al contrario.

Religión. La LOMLOE mantiene la asignatura como oferta obligatoria para los centros y optativa para el alumnado, conforme a los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede y a la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa. Desaparece la materia espejo: quien no cursa Religión recibe una atención educativa que cada comunidad diseña. El resultado es un mapa desigual, con horarios y alternativas distintos según el territorio.

Publicidad

El Marco Educativo

La norma que ordena este reparto es la LOMLOE, que modifica la LOE de 2006 y se apoya en el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 149.1.30ª. La doctrina del Tribunal Constitucional, fijada entre otras en la sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña, delimitó esa frontera: el Estado puede establecer contenidos mínimos y horarios comunes, y las comunidades pueden ampliarlos siempre que no vacíen esos mínimos. El artículo 6 de la ley traduce esa doctrina en porcentajes concretos y remite a la página del Ministerio para el desarrollo normativo.

En el terreno político, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte defiende la función de cohesión del Estado; las consejerías de las comunidades con lengua cooficial reclaman margen para su modelo lingüístico; los sindicatos docentes piden criterios homogéneos de horario y carga lectiva; y las asociaciones de familias se dividen entre quienes exigen más castellano y quienes defienden la inmersión. En Religión, la Conferencia Episcopal ha reclamado que se concrete el currículo de la materia y que no quede como asignatura de segunda.

El calendario sigue abierto. El desarrollo curricular se revisa cada curso, los resultados de PISA 2025 está previsto que se publiquen en diciembre de 2026 y medirán el efecto de estos años de implantación. Las comunidades pueden seguir ajustando sus decretos y la Conferencia Sectorial de Educación continuará siendo el escenario de negociación.

Claves de la Noticia

  • Qué importa: La LOMLOE reserva al Estado el 55% del currículo en las comunidades con lengua cooficial y el 65% en el resto; el margen autonómico decide lengua, horarios y alternativa a la Religión.
  • Por qué importa: Ese reparto fija qué aprenden más de ocho millones de alumnos y cómo se resuelven los desacuerdos entre administraciones sin llegar a los tribunales.
  • A quién le importa: A las familias con hijos escolarizados, al profesorado de Infantil, Primaria y Secundaria y a las consejerías que deben desarrollar los decretos de currículo.