Dos exvocales del CGPJ han censurado el déficit de motivación en los nombramientos discrecionales y la falta de pluralismo interno entre 2013 y 2024.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha denunciado? Dos exvocales del CGPJ (2013-2024) advierten de un déficit de motivación en los nombramientos discrecionales y de la presión interna hacia la unanimidad.
- ¿Qué base jurídica aplica? El reglamento de nombramientos y la doctrina del Tribunal Supremo sobre motivación; el artículo 122 de la Constitución y el principio de mérito y capacidad del artículo 103.2 CE.
- ¿Qué impacto tiene? Refuerza la motivación de contraste en sede contencioso-administrativa y reabre el debate sobre la reforma del gobierno judicial.
Concepción Sáez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia, y Nuria Díaz Abad, abogada del Estado, analizaron el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial en la mesa redonda «El Consejo desde dentro», integrada en la V Jornada «El Estado de Derecho: la actualidad a examen» de Foro Judicial Independiente. La moderación correspondió a Cristina de Vicente, magistrada de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
La composición y el reparto de poder del Consejo saliente
El Consejo en el que sirvieron ambas vocales respondió a un reparto de poder pactado previamente por PSOE y PP. La Presidencia de Carlos Lesmes concentró la dirección política junto a un núcleo reducido de vocales: solo los seis integrantes de la Comisión Permanente contaban con dedicación exclusiva, mientras el resto permanecía en su juzgado, en su cuerpo o en su despacho.
Ese diseño absorbió las competencias que antes se distribuían entre cerca de una quincena de comisiones y las redujo a tres —Disciplinaria, Igualdad y Asuntos Económicos—. La regla general de decisión era la mayoría simple; la mayoría reforzada quedó reservada a supuestos tasados, como la destitución de vocales o del propio presidente. El poder se concentró en la Presidencia y en seis vocales.
El déficit de motivación y la disciplina del pluralismo

La protección de la independencia judicial centró una parte relevante del debate. Díaz Abad presentó los resultados de una encuesta europea de 2025 con 1.023 jueces participantes: la independencia del CGPJ obtuvo una valoración de 3,4 sobre 10 y solo el 20 % de los encuestados consideró que el órgano disponía de herramientas suficientes para defenderla. Subrayó además las limitaciones presupuestarias, con intervención del Ministerio de Justicia en la aprobación de las cuentas del Consejo.
El pluralismo interno fue el otro eje. Sáez denunció la tendencia a tratar la unanimidad como fin en sí mismo y a interpretar los votos discrepantes como un perjuicio para la decisión adoptada. Su tesis es que el pluralismo, reconocido constitucionalmente, debe proyectarse sobre el funcionamiento ordinario de las instituciones y no solo sobre su composición.
La motivación de contraste obliga a explicar por qué se prefiere a un candidato frente a otros con méritos comparables; la unanimidad interna no sustituye ese deber jurídico.
El núcleo jurídico del debate se situó en los nombramientos discrecionales. Díaz Abad distinguió entre los cargos gubernativos y las plazas del Tribunal Supremo: en estas últimas debe primar la excelencia jurídica, mientras que en los puestos gubernativos se valoran además capacidades de gestión y habilidades personales. Explicó que se empleaban tablas con criterios objetivos —antigüedad y experiencia profesional— con un margen de discrecionalidad para evitar convertir el procedimiento en un concurso estrictamente reglado.
Sáez cuestionó la aplicación práctica de esos criterios. A su juicio, el problema principal de los nombramientos posteriormente revisados por el Tribunal Supremo fue el déficit de motivación: justificaciones estereotipadas, construidas con párrafos repetidos, que no permitían comprender por qué se escogía a un aspirante frente a otros con méritos comparables. La moderadora confirmó que no había encontrado nombramientos con una verdadera motivación de contraste.
La exvocal añadió un dato de hecho relevante para el control judicial: «En muchas ocasiones llegábamos a la comisión con el candidato ya elegido». Para Sáez, el problema no reside en el reglamento de nombramientos, cuya configuración responde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino en su aplicación efectiva y en las dinámicas internas que condicionan la actuación de los vocales.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que subyace al debate es la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha construido sobre el control de los actos discrecionales de nombramiento. El criterio consolidado exige que la resolución identifique los méritos y circunstancias que justifican la preferencia, de forma que el aspirante descartado conozca las razones y pueda articular su defensa. La motivación no opera como formalismo: es la condición que permite verificar que la discrecionalidad no encubre una decisión arbitraria.
La base jurídica se articula en torno al artículo 122 de la Constitución, que configura el gobierno del Poder Judicial, y al principio de mérito y capacidad del artículo 103.2 CE, proyectado sobre el acceso a los cargos judiciales. El método interpretativo dominante es teleológico: la motivación se exige como instrumento de control y garantía frente a la arbitrariedad, sin que el tribunal sustituya el juicio del órgano competente. La doctrina no impone un concurso reglado, pero sí un estándar de racionalidad y de contraste entre candidatos.
El impacto jurisprudencial es directo para los litigantes: el déficit de motivación de contraste se convierte en el vicio más eficaz para impugnar un nombramiento discrecional en sede contencioso-administrativa. La consecuencia práctica es que el expediente debe incorporar un análisis comparativo real entre aspirantes, no una fórmula repetida. Mientras el reglamento permanezca invariado, el control judicial se concentra en la ejecución del procedimiento.
La proyección institucional apunta a dos vías. Díaz Abad propuso un gran pacto de Estado para revisar las competencias del Consejo y reforzar su autonomía, junto con un sistema deontológico para los vocales. Sáez sostuvo que el marco normativo es suficiente y que el desafío consiste en transformar la praxis interna. Ambas conclusiones llegan con el CGPJ presidido por Isabel Perelló, sin aparato propio y dependiente del Pleno para gobernar.
El texto de las resoluciones concretas sobre estos nombramientos no consta en la fuente consultada, por lo que no se aportan números de sentencia. La exigencia de motivación de contraste se mantiene, en todo caso, como estándar de control aplicable a los futuros nombramientos discrecionales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Mesa redonda institucional sobre el funcionamiento interno del CGPJ en el mandato 2013-2024, sin proceso judicial ni resolución impugnada.
- Datos importantes: Mandato 2013-2024; encuesta europea de 2025 con 1.023 jueces; valoración de la independencia del CGPJ de 3,4/10 y 20 % que aprecia herramientas suficientes. Marco: artículo 122 de la Constitución, artículo 103.2 CE y reglamento de nombramientos.
- Fecha de los juicios: No hay vista oral. La fuente fecha la información el 26 de octubre de 2026; no consta la fecha exacta de la mesa redonda.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No existe proceso penal ni acusados identificados.

