La Audiencia Provincial de Castellón condena a seis años de prisión por tráfico de drogas de notoria importancia

La Sección Segunda aplica la agravación de notoria importancia del artículo 369.1.5ª del Código Penal y sitúa la pena en el límite mínimo del marco agravado. El fallo ordena además la destrucción de la droga y el decomiso del dinero hallado en la vivienda del penado.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha impuesto seis años de prisión y 98.800 euros de multa por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia. El fallo acredita la venta al por menor de estupefacientes desde dos inmuebles de Almassora y ordena la destrucción de la sustancia intervenida.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellon condena a seis años de prisión y 98.800 euros de multa por un delito contra la salud pública con notoria importancia. El número de sentencia no consta en la nota oficial.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El tipo básico del artículo 368 del Código Penal con la agravación de notoria importancia del artículo 369.1.5ª, y el decomiso con arreglo al artículo 374 y a la Ley 17/2023, de 29 de mayo.
  • ¿Qué impacto tiene? Destrucción de la droga incautada y decomiso del dinero hallado en la vivienda del penado, con destino a cooperación internacional, prevención de toxicomanías e inserción social y laboral.

La investigación y el objeto del proceso

La Oficina de Comunicación del TSJ de la Comunidad Valenciana difundió este 2 de noviembre la resolución dictada por la Sección Segunda. El relato acredita que el condenado distribuía sustancia estupefaciente al por menor desde dos inmuebles situados en el término municipal de Almassora, utilizados de forma coordinada como puntos de venta.

La nota oficial no detalla la cantidad exacta de droga aprehendida, ni la fecha de la vista oral, ni el número de sentencia, extremos que no figuran en el texto difundido. Tampoco se identifica al penado, cuya identidad queda fuera del comunicado del gabinete de prensa.

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La calificación jurídica se anuda al artículo 368 del Código Penal, que reprime los actos de cultivo, elaboración y tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, junto con la agravación del artículo 369.1.5ª, que aprecia la notoria importancia de lo traficado. La concurrencia de la agravante exige acreditar que la cantidad supera los umbrales de referencia.

El fallo: seis años, 98.800 euros y el destino del decomiso

La agravación del artículo 369.1 se articula mediante la elevación en grado de la pena prevista para el tipo básico, de modo que la extensión impuesta se sitúa en el límite inferior del marco agravado. La pena de prisión es de seis años y la multa alcanza los 98.800 euros, calculada sobre el valor de la sustancia intervenida.

El fallo incorpora tres pronunciamientos accesorios con relevancia práctica para la ejecución. Ordena la destrucción de la droga aprehendida, acuerda el decomiso del dinero intervenido en la vivienda del penado y fija su destino conforme a la Ley 17/2023, de 29 de mayo.

La resolución sitúa la notoria importancia en el eje del reproche penal y convierte el destino del dinero decomisado en parte dispositiva del fallo, no en un efecto accesorio.

El destino del dinero decomisado se concreta en tres fines: la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico, los programas de prevención de toxicomanías y la inserción social y laboral de las personas afectadas por el tráfico de drogas. El comiso se resuelve con arreglo a la Ley 17/2023, sin que la nota oficial precise el importe exacto del efectivo intervenido.

salud pública

La Doctrina del Tribunal

El fallo no altera la línea consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en materia de notoria importancia, pero ordena los elementos que el órgano de enjuiciamiento maneja: la naturaleza de la sustancia, el volumen de lo traficado y la existencia de una estructura de distribución estable. La jurisprudencia del TS ha construido la agravante sobre la cantidad aprehendida y su potencial lesivo para la salud pública, sin fijar umbrales automáticos y remitiendo el juicio a cada supuesto concreto.

La base jurídica se ordena en tres niveles. El artículo 368 del Código Penal define el tipo básico; el artículo 369.1.5ª incorpora la agravante de notoria importancia; y el artículo 374 regula el decomiso de la sustancia y de los bienes procedentes del delito, con remisión a la normativa sobre el fondo de bienes decomisados. La nota del TSJ de la Comunidad Valenciana no identifica el número de sentencia, extremo que impide verificar el texto íntegro del fallo y la eventual existencia de votos particulares.

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El impacto es acotado, pero relevante para quienes litigan en materia de tráfico de drogas: el pronunciamiento sobre el destino del dinero decomisado opera como ejecución material del comiso y exige resolver en la propia sentencia el destino de los fondos. En cuanto a la proyección procesal, la resolución es susceptible de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana y, frente a la sentencia de apelación, de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda conforme al artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FICHA DEL CASO

  • El caso: procedimiento por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, por venta al por menor desde dos inmuebles de Almassora.
  • Datos importantes: seis años de prisión y 98.800 euros de multa; artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, artículo 374 del mismo texto legal y Ley 17/2023, de 29 de mayo. El número de sentencia no consta en la nota oficial y no se especifica si el fallo fue unánime o por mayoría.
  • Fecha de los juicios: nota oficial difundida el 2 de noviembre de 2026; no constan la fecha de la vista oral ni la del dictado de la sentencia, ni su publicación en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: un hombre, cuya identidad no se facilita, condenado por tráfico de drogas de notoria importancia mediante venta al por menor en dos domicilios.
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