Llarena cierra la causa contra Puigdemont: las claves del auto que remite la amnistía al Supremo

El instructor del Supremo declara terminado el sumario y deja sin efecto el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig, pero avisa de que los indicios de 2018 subsisten. La Sala de lo Penal debe decidir ahora si archiva la causa por la amnistía.

El juez Pablo Llarena ha cerrado la causa contra Carles Puigdemont y deja la amnistía en manos de la Sala de lo Penal del Supremo. El auto notificado este martes, 3 de noviembre, declara terminado el sumario abierto contra el expresident de la Generalitat y contra los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, y deja sin efecto el procesamiento de los tres.

El texto remite las actuaciones a la Sala de lo Penal, el órgano colegiado que juzgó el procés en 2019 bajo la presidencia de Manuel Marchena, para que sea él quien resuelva sobre el fin de la fase de instrucción y el eventual archivo por la ley de amnistía, según el auto recogido por Europa Press y difundido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces).

Llarena no archiva. El instructor cierra su parte y aparta el expediente, pero la decisión definitiva sobre la extinción de la responsabilidad penal queda en manos del tribunal que dictó sentencia.

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Las claves del auto: qué cierra Llarena y qué deja abierto

La resolución, un auto judicial (la resolución que adopta una decisión sin poner fin por sí sola al proceso), contiene cuatro decisiones que conviene separar:

  • Fin del sumario y del procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig, encausados desde 2018 y no juzgados tras huir de España.
  • Remisión a la Sala de lo Penal para que resuelva el fin de la investigación y el eventual archivo por la amnistía.
  • Las órdenes de detención siguen sin efecto, tal y como acordó el pasado octubre.
  • Los indicios no desaparecen: el juez sostiene que la amnistía no borra los hechos que sustentaron la causa.

El auto se apoya en la doctrina que el Tribunal Constitucional fijó el pasado octubre al conceder amparo a la exconsejera Dolors Bassa. Llarena considera que esa doctrina impide mantener el procesamiento porque descarta que la financiación pública del referéndum del 1 de octubre de 2017 constituya, por sí sola, el beneficio personal de naturaleza patrimonial que excluye la aplicación de la amnistía.

Pero el instructor se cuida de acotar el alcance de su decisión. Afirma que los indicios de participación subsisten según el propio auto y que la imposibilidad de seguir persiguiendo esas conductas no deriva de una despenalización de la malversación ni de la desaparición de los indicios, sino de la decisión legislativa de amnistiar los hechos concretos investigados.

La amnistía no borra los hechos: Llarena cierra la causa porque una ley se lo ordena, no porque los indicios hayan dejado de existir.

El giro del Constitucional y el recurso de Vox

El pasado octubre, Llarena ya desestimó el recurso de la acusación popular de Vox contra su decisión de dejar sin efecto las órdenes de detención. Argumentó entonces que la doctrina del tribunal de garantías debe aplicarse aunque no comparta sus razones y sin que la discrepancia retrase su cumplimiento, y echó en falta “mesura” en la sentencia del Constitucional.

En aquel auto precisó que el alzamiento de las órdenes no equivalía a cerrar el sumario ni sustituía la resolución definitiva sobre el sobreseimiento. La ley de amnistía que entró en en vigor en 2024 y el pronunciamiento del Constitucional completan ahora ese recorrido.

El precedente: Junqueras, Bassa, Romeva y Turull

No es la primera vez que el Supremo aplica la amnistía al procés. Llarena ya la ha aplicado al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsejeros Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, condenados por malversación tras el juicio celebrado en 2019.

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La diferencia es procesal. Aquellos habían sido juzgados y condenados; Puigdemont, Comín y Puig nunca se sentaron ante el tribunal. Su condición era la de procesados, la que atribuye el juez al cerrar la investigación, y es esa condición la que queda ahora sin efecto.

El Supremo retiene la causa y rechaza la doble persecución

En un auto separado, Llarena ha desestimado los recursos de Puigdemont y Comín que pedían remitir la causa a los juzgados de Cataluña después de que desapareciera la imputación por sedición. El instructor sostiene que mantuvo la competencia porque la malversación incluía actos fuera de España: contratación y disposición de fondos ejecutadas en el exterior.

“Que los gastos se imputaran a un departamento con sede en Barcelona no significa que todos los actos necesarios para realizarlos se ejecutaran allí”, razona el magistrado.

También rechaza que la causa abierta en el Tribunal de Cuentas, que ya ha aplicado la amnistía a los gastos del proceso independentista, supusiera una doble persecución por los mismos hechos. Y subraya que esta desestimación no altera el alzamiento de las órdenes nacionales de detención, que continúan sin efecto.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Tribunal Supremo. Instrucción a cargo del magistrado Pablo Llarena; decisión final sobre la amnistía, en la Sala de lo Penal.
  • Fase procesal: Instrucción cerrada. Sumario terminado y pendiente de la resolución de la Sala sobre el archivo.
  • Implicados: Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, procesados desde 2018 y con el procesamiento dejado sin efecto. Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, condenados en 2019 y ya amnistiados.
  • Delitos investigados: Malversación de fondos públicos y desobediencia. La imputación por sedición quedó fuera de la causa.
  • Próximos pasos: La Sala de lo Penal debe resolver el fin de la investigación y el eventual archivo por la ley de amnistía. No hay fecha fijada para esa resolución.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? Llarena cierra el sumario contra Puigdemont, Comín y Puig y remite la amnistía a la Sala de lo Penal, según el auto notificado este martes.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, procesados desde 2018, con el procesamiento ahora sin efecto.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La Sala de lo Penal del Supremo debe decidir si archiva la causa por la amnistía; las órdenes de detención siguen sin efecto.