Sello Legal Abogados acerca de la nulidad de los seguros de prima Ășnica en prĂ©stamos hipotecarios

En un seguro de vida de prima Ășnica, se pagan por adelantado todas las cuotas y, en algunos casos, una exigencia de los bancos a la hora de conceder un prĂ©stamo hipotecario. Desde Sello Legal Abogados (despacho especializado en derecho del consumidor), comentan que esto Ășltimo ya se ha determinado en los tribunales que es abusivo para el cliente.

La problemĂĄtica de los seguros de vida de prima Ășnica

El motivo de esta exigencia bancaria es que la póliza pueda hacerse cargo del préstamo si ocurre algo, pero pagar de golpe la prima de un seguro de vida que cubra 20, 25 o 30 años supone un desembolso económico considerable. Como consecuencia, este coste acaba anexado al préstamo hipotecario incrementando el importe total y, por ende, la comisión de apertura y los intereses. Ademås, los seguros que ofrecen los bancos llegan a duplicar el precio de otros con las mismas coberturas y ofrecidos por una aseguradora.

Ya considerado una prĂĄctica abusiva

ĂĂ±igo Serrano, director de Sello Legal Abogados, cuenta que los tribunales han emitido diversas sentencias en las que se considera que incrementar un prĂ©stamo hipotecario con un seguro de vida de prima Ășnica es una prĂĄctica nula y abusiva y que, por tanto, los afectados por esta prĂĄctica pueden acudir a la justicia para reclamar. “Lo habitual es que la sentencia obligue a la devoluciĂłn de las cuotas del seguro no consumidas”, comenta ĂĂ±igo.

Nueva ley hipotecaria y cancelaciones

“Actualmente, esta prĂĄctica ha cesado, pero son muchos los afectados que deberĂ­an revisar su prĂ©stamo”, remarca tambiĂ©n ĂĂ±igo. Con la nueva ley hipotecaria, ya no estĂĄ permitida la obligatoriedad de contrataciĂłn de productos bancarios asociados al prĂ©stamo. Es posible exigir un seguro de vida, pero no el que ofrece el banco ni tampoco que se abone en una prima Ășnica. Lo mĂĄs habitual son los seguros renovables periĂłdicamente.

Del mismo modo, la ley permite cancelar la póliza o cambiarla de compañía sin importar el tipo: todas son anulables. Eso sí, para ello, conviene ser asesorado por profesionales como los de Sello Legal pues los préstamos hipotecarios pueden contener letra pequeña que es mejor que revise un especialista.

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