El Congreso aprueba la Ley Trans con la abstenciĆ³n de la socialista Carmen Calvo

El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves, la Ley Trans que permite la rectificaciĆ³n de nombre y sexo de las personas trans en el Registro Civil a partir de los 14 aƱos, en una votaciĆ³n en la que se ha abstenido la exvicepresidenta del Gobierno, la socialista Carmen Calvo, que ha roto la disciplina de voto de su grupo.

La norma, que ahora pasa a su fase de tramitaciĆ³n en el Senado, ha contado con el voto en contra del PP, Vox, Foro Asturias, Navarra Suma y Ciudadanos (salvo su portavoz de Igualdad, Sara GimĆ©nez, que se ha abstenido). Los naranjas tenĆ­an libertad de voto en este norma.

TambiĆ©n se han abstenido en esta votaciĆ³n los representantes del PDeCAT, el diputado del Partido Regionalista de Cantabria, JosĆ© MarĆ­a MazĆ³n, y la diputada del PP Rosa Romero, aunque en este caso ha sido una equivocaciĆ³n porque el dĆ­a anterior representaba a su partido en el debate de la ley y defendĆ­a el voto en contra.

La ley impulsada por el Ministerio de Igualdad finaliza asĆ­ una tramitaciĆ³n de casi tres meses en la CĆ”mara baja que ha estado acompaƱada de polĆ©mica desde el principio por la falta de acuerdo entre los socios de Gobierno. Una parte del socialismo, liderada por Calvo, se mostrĆ³ crĆ­tica con el texto, especialmente con la autodeterminaciĆ³n de gĆ©nero y sus consecuencias sobre los derechos de las mujeres.

El PSOE presentĆ³ varias enmiendas a la ley, aunque centradas en limitar la autodeterminaciĆ³n de los menores y para endurecer el proceso de reversiĆ³n de las personas trans, pero en comisiĆ³n no consiguiĆ³ el voto favorable de ningĆŗn grupo a sus iniciativas y al final decidiĆ³ no mantener estas propuestas para el debate de la ley en el Pleno.

Dicho debate se ha producido tras una peticiĆ³n de avocaciĆ³n del PP. Los ‘populares’ se han mostrado en contra de la norma desde el inicio, de hecho, presentaron una enmienda a la totalidad del texto para que fuera devuelto al Ejecutivo. AdemĆ”s, ha criticado durante esta tramitaciĆ³n la urgencia de la misma, con la ausencia, segĆŗn han apuntado, de un debate sosegado sobre su contenido y el veto de intervenciones de expertos sobre el tema y familias en sede parlamentaria.

EL PROCESO DE CAMBIO EN EL REGISTRO

El texto, que ahora deberĆ” pasar a su fase de tramitaciĆ³n en el Senado, recoge que el proceso para la rectificaciĆ³n registral se iniciarĆ” mediante la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil –este paso tambiĆ©n se puede hacer online– en donde se le harĆ” entrega del formulario que recogerĆ” su manifestaciĆ³n de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripciĆ³n de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificaciĆ³n.

En este documento se deberĆ” incluir la elecciĆ³n de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elecciĆ³n del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informarĆ” a la persona solicitante de las consecuencias jurĆ­dicas de la rectificaciĆ³n pretendida, incluido el rĆ©gimen de reversiĆ³n, asĆ­ como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estĆ©n a disposiciĆ³n de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protecciĆ³n contra la discriminaciĆ³n, promociĆ³n del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, pondrĆ” en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protecciĆ³n de los derechos en este Ć”mbito a las que puede acudir.

En el caso de los menores entre 14 y 18 aƱos, todos los intervinientes en el procedimiento deberĆ”n tener en consideraciĆ³n en todo momento el interĆ©s superior de la persona menor. El texto indica, en este sentido, que la persona encargada del Registro Civil le facilitarĆ” la informaciĆ³n sobre las consecuencias jurĆ­dicas en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

UN PLAZO MƁXIMO DE CUATRO MESES

Tras suscribir la persona solicitante que estĆ” conforme, deberĆ” ser citada de nuevo en un plazo mĆ”ximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisiĆ³n.

Firmada y presentada la solicitud se dictarĆ” resoluciĆ³n sobre la rectificaciĆ³n registral solicitada dentro del plazo mĆ”ximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo durarĆ­a un mĆ”ximo de cuatro meses.

En el caso de los menores de entre 12 y 13 aƱos, su cambio en el registro deberĆ” contar con un expediente de jurisdicciĆ³n voluntaria, es decir, con una autorizaciĆ³n judicial que determine que el menor tiene suficiente madurez y su transexualidad es estable.

OTRAS MEDIDAS

AdemĆ”s de esta medida, el proyecto de Ley permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a tĆ©cnicas de reproducciĆ³n humana y se permite a las parejas de lesbianas filiar a sus hijos sin necesidad de casarse.

Del mismo modo, se prohĆ­ben las terapias de conversiĆ³n, aversiĆ³n o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientaciĆ³n, identidad sexual o la expresiĆ³n de gĆ©nero de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento; consolida derechos para las personas trans y LGTBI en el Ć”mbito educativo y laboral; y garantiza que la atenciĆ³n sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologizaciĆ³n, autonomĆ­a, codecisiĆ³n y consentimiento informado.