El juez Pedraz da tres horas a las operadoras para suspender Telegram en EspaƱa desde que reciban la comunicaciĆ³n

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que ha ordenado suspender de forma cautelar la aplicaciĆ³n de mensajerĆ­a instantĆ”nea Telegram, ha dado un plazo de tres horas a las operadoras espaƱolas para que, desde la recepciĆ³n de su comunicaciĆ³n, procedan a la suspensiĆ³n de los recursos asociados a la aplicaciĆ³n.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida cautelar en el marco de un procedimiento por un delito de vulneraciĆ³n continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social Telegram.

En concreto, Pedraz ha tomado esta decisiĆ³n a raĆ­z de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por un presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor.

El titular del Juzgado Central Cinco de la Audiencia Nacional considera esta medida como Ā«necesaria, idĆ³nea y proporcionalĀ» para la que no existe alternativa que pueda detener la reiteraciĆ³n de los hechos denunciados, toda vez que Ā«las autoridades de las Islas VĆ­rgenes no han colaborado con la comisiĆ³n rogatoriaĀ» enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos tĆ©cnicos que permitirĆ­an identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracciĆ³n de los derechos de propiedad intelectual.

Ā«NO EXISTE OTRA MEDIDA PARA DETENER LOS HECHOS DELICTIVOSĀ»

El magistrado, partiendo de la premisa de que el Ā«incumplimiento reiteradoĀ» de la peticiĆ³n dirigida a Islas VĆ­rgenes el pasado 28 el julio de 2023 impide la continuaciĆ³n de la instrucciĆ³n de la causa, ha sostenido que Ā«no existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteraciĆ³n de los hechos denunciadosĀ».

Esa falta de colaboraciĆ³n de las autoridades de Islas VĆ­rgenes a las que Ā«solo se les pide una actividad de comunicaciĆ³n a los responsables de la red social TelegramĀ» provoca que, segĆŗn el magistrado, deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.

Ā«Esta reiterada comisiĆ³n del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopciĆ³n de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidadĀ», ha argumentado Pedraz.

En esa lĆ­nea, ha aƱadido que la medida acordada es Ā«idĆ³neaĀ» porque su ejecuciĆ³n Ā«podrĆ­a fin a la infracciĆ³n de los derechos de la propiedad intelectual denunciadaĀ» al impedir el acceso al medio por el que se distribuyen los contenidos cuyos derechos de propiedad se ven afectados.

Asimismo, ha fundamentado su auto en el apoyo legal contemplado en el artĆ­culo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), por el que Ā«el juzgado podrĆ” acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilĆ­citos, en la interrupciĆ³n provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjeroĀ».

Por la suma de todos estos elementos, el juez Pedraz ha concluido que la medida cautelar interesada Ā«estĆ” justificadaĀ» porque es necesaria para poner fin a la infracciĆ³n denunciada, es Ā«proporcional e idĆ³neaĀ» para el fin perseguido por la medida, ya que no cabe acudir a otro tipo de actuaciĆ³n con la misma finalidad, y Ā«estĆ” contemplada expresamente por la leyĀ».

De momento, Telegram permanece operativa, aunque estĆ” previsto que en unas horas se produzca el bloqueo ordenado por la Audiencia Nacional. En su auto, Pedraz ha acordado tambiĆ©n la prĆ³rroga de la investigaciĆ³n por seis meses, hasta el 29 de septiembre.