La JEC rechaza restituir a Junqueras y sus abogados recurren al Supremo

 

La defensa del presidente de ERC, Oriol Junqueras, ha confirmado la decisión de recurrir ante el Tribunal Supremo que la Junta Electoral Central (JEC) haya rechazado restablecer su candidatura por Barcelona para las generales del domingo, según la JEC, por haber sido condenado a una sentencia firme de cárcel.

La JEC ha señalado que, pese a que la Sala del Supremo que enjuició a Junqueras haya acordado posponer la ejecución de la pena de inhabilitación especial a la que fue condenado, el líder de ERC fue condenado «mediante sentencia firme a penas de privación de libertad que está cumpliendo en este momento».

ERC decidió recurrir a la JEC tras recibir el pasado 30 de octubre un auto de ejecución de la sentencia del Supremo en el que, según argumentan los independentistas, se acuerda posponer la pena de inhabilitación de Junqueras hasta que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva si el dirigente republicano goza o no de inmunidad por haber sido proclamado eurodiputado electo el pasado mes de mayo.

En su escrito, ERC defendía que si el Supremo pospone la pena de inhabilitación, la JEC debía mantener su candidatura para las elecciones del domingo y consideraron que se precipitó al ordenar al partido que cambiara su lista electoral para excluirle.

UN ARTÍCULO DE LA LEY ELECTORAL IMPIDE A JUNQUERAS POSTULARSE EL 10-N

La JEC ha rechazado este viernes la petición de ERC, entre otras cosas, porque Junqueras ha sido condenado con sentencia firme a una pena de cárcel por su participación en el ‘procés’, lo que le impide concurrir a unos comicios.

Así lo argumenta el organismo arbitral en una resolución recogida en la que recalca que aunque la Sala del Supremo que enjuició a Junqueras haya acordado posponer la ejecución de la pena de inhabilitación especial a la que fue condenado, el líder de ERC fue condenado «mediante sentencia firme a penas de privación de libertad que está cumpliendo en este momento».

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La JEC indica: «Esta circunstancia incurre en el supuesto de inelegibilidad establecido en el artículo 6.2.a) de la Ley Electoral, por lo que no procede ‘rehabilitarle’ como candidato.

Asimismo, la JEC recuerda a ERC que la proclamación de sus candidatos «es un acto firme», que fue susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 Ley Electoral, pero que ya no puede ser revisado por este organismo.

ERC PIDE ESPERAR HASTA AVERIGUAR SI TIENE INMUNIDAD

ERC decidió recurrir a la JEC tras recibir el pasado 30 de octubre un auto de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en el que, según argumentan los independentistas, se acuerda posponer la pena de inhabilitación de Junqueras hasta que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva si el dirigente republicano goza o no de inmunidad por haber sido proclamado eurodiputado electo el pasado mes de mayo.

En su escrito, ERC defendía que si el Supremo pospone la pena de inhabilitación, la JEC debía mantener su candidatura para las elecciones del domingo. Es más los republicanos acusaron al organismo arbrital de haberse precipitado al ordenar al partido que cambiara su lista electoral para el 10N para excluir a Junqueras, porque no tuvo en cuenta el auto del Supremo que pospone su inhabilitación.

Según los independentistas, si Junqueras no está inhabilitado tampoco debe aplicarse la condena hasta que el TJUE se pronuncie, y el líder de ERC tendría que recuperar su condición de elegible en unos comicios, ya que un condenado por la justicia no puede ser candidato.