La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al PP y estima que tiene derecho a consultar los expedientes abiertos por la Agencia Antifraude sobre las ayudas al valenciano de los socios del empresario Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig.
Así consta en la resolución, contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo (TS), en la que los jueces estiman la demanda interpuesta por la síndica adjunta del grupo popular en Les Corts Eva Ortiz contra la negativa de la Agencia Antifraude a facilitarle los expedientes requeridos.
Ortiz registró en agosto de 2019 un escrito dirigido al presidente de Les Corts para que le fuera trasladada una copia íntegra del expediente de investigación incoado por la Agencia Antifraude por las ayudas de fomento al valenciano. Amparó su petición en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara y en los artículos 1.2 y 5 de la Ley 11/2016 de la Generalitat.
Justificó el requerimiento en la presentación de una denuncia por supuesto falseamiento de contenidos en la justificación de la concesión de ayudas públicas para la promoción del valenciano por parte de las mercantiles Kriol Produccions S.L. y Canal Maestrat S.L. También pedía la documentación aportada por estas empresas en respuesta a lo solicitado por el órgano inspector.
En octubre de 2019 se obtuvo una respuesta negativa. El presidente de Les Corts trasladó a Ortiz la contestación a su solicitud por parte del director de la Agencia Antifraude y se indicaba que había dos expedientes abiertos y que las actuaciones se encontraban sometidas al deber de confidencialidad y reserva.
De esta forma, Antifraude indicó que dar traslado de estos expedientes, además de poder suponer incumplimiento de la ley autonómica que dispuso la creación y funcionamiento del organismo, pondría en riesgo las subsiguientes actuaciones para esclarecer los hechos o conductas sobre los que existían indicios o elementos de posible fraude o corrupción, en la medida en que pudiera ser conocida y pública.
Antifraude aludía a la posible existencia de interferencias que perjudicarían el buen fin de la investigación. La documentación fue remitida al juzgado de València que instruye la investigación por estas ayudas.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
La Sala, tras estudiar la documentación, estima que la negativa de Antifraude vulnera el derecho a la participación política establecido en el artículo 23.2 de la Constitución y entiende que es de aplicación preferente frente a otras normas autonómicas el Reglamento de Les Corts.
A este respecto, hace referencia al artículo 12 del reglamento que indica que se facilitarán copias de la documentación solicitada por los parlamentarios a través del presidente de Les Corts sin distinguir si esos documentos proceden de órganos ejecutivos del Consell o de órganos independientes del Consell.
El tribunal tampoco encuentra obstáculo para satisfacer la solicitud de copia del expediente realizada por la síndica adjunta del PP en el hecho de ésta hubiera presentado querella por la concesión de las citadas subvenciones, ya que hay que distinguir los títulos habilitantes querellante y diputado en ejercicio de su función parlamentaria.
Por todo, el TSJCV estima el recurso interpuesto por Ortiz; considera que la resolución de Antifraude es contraria a derecho y la anula; y reconoce el derecho de la síndica a obtener de la Agencia la documentación solicitada.