Ayuso sobre la decisiĆ³n del TSJM: Ā«Era urgente, necesario y legalĀ»

La presidenta regional, Isabel DĆ­az Ayuso, ha asegurado este viernes que la Comunidad de Madrid podĆ­a acudir a la Justicia para ratificar las medidas sanitarias para luchar contra el Covid-19, dado que era Ā«urgente, necesario y legalĀ».

AsĆ­ lo ha seƱalado la jefa del Ejecutivo autonĆ³mico en su cuenta de Twitter despuĆ©s de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya ratificado en una sentencia las medidas sanitarias acordadas por la ConsejerĆ­a de Sanidad, entre ellas la prohibiciĆ³n de fumar y limitar el ocio nocturno.

Ā«El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima nuestro recurso de apelaciĆ³n y ratifica nuestras medidas sanitarias. @ComunidadMadrid podĆ­a hacer lo que hizo. Era urgente, era necesario y era legal. Seguiremos combatiendo al virus en todos los frentesĀ», seƱala Ayuso en su mensaje de Twitter.

El recurso se interpuso despuĆ©s de que el juez Alfonso VillagĆ³mez no ratificara dichas medidas y las dejaba en suspenso al estimar que no necesitaban ratificaciĆ³n. Tras ello, se abriĆ³ un debate jurĆ­dico sobre el sistema de doble control judicial de los actos administrativos que afectan a derechos fundamentales, con una autorizaciĆ³n previa y la posibilidad de recurso.

La Comunidad se quejĆ³ de la confusiĆ³n a la que llevaba su auto. Por ello, el juez VillagĆ³mez realizĆ³ declaraciones en las que detallĆ³ que no anulĆ³ las medidas y que por tanto la disposiciĆ³n regional seguĆ­a vigente.

En concreto, VillagĆ³mez explicĆ³ que la disposiciĆ³n general sobre la que la consejerĆ­a pedĆ­a ratificaciĆ³n establece normas generales y no para una persona especĆ­fica, y subrayĆ³ que ese tipo de orden no necesita la ratificaciĆ³n judicial.

La sentencia del TSJM establece, en contra del auto del juez, Ā«que la falta de publicaciĆ³n de una norma jurĆ­dica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonĆ³micas, como interlocutores de la administraciĆ³n del Estado, y no a los ciudadanosĀ».

En esta lĆ­nea, la resoluciĆ³n recuerda que Ā«las autoridades sanitarias de cada comunidad autĆ³noma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden –principio de proporcionalidad–, al fin Ćŗltimo de prevenciĆ³n y control de la salud individual y colectivaĀ».