Hay novedades con el complemento de maternidad. El Consejo de Ministros aprobó ayer extender este derecho, que funciona como un plus a la pensión. Pero no ha sido por iniciativa propia, sino para adaptarse a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2019 y acabar así con la brecha de género y la discriminación hacia los hombres. Veamos todo lo que hay que saber sobre esta nueva ventaja, los requisitos, los cambios y cómo solicitarlo.
Dos puntos importantes a conocer es que la cuantía será fija y no como porcentaje -como anteriormente- y se aplicará desde el primer hijo. En total serán 378 euros anuales (en mensualidades de 27 euros) por cada hijo hasta un máximo de cuatro. Recordemos que, hasta ahora, este complemento de la pensión sólo se le reconocía a las mujeres madres y además con dos o más hijos. Quedaban excluidos los padres y las madres con un sólo vástago.
1Un derecho que iguala a hombres y mujeres
La conclusión es clara: desde ahora, con esta modificación en el complemento de maternidad, tendrán derecho al complemento de la pensión (de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente o de viudedad) los padres también y con un solo hijo, si acreditan perjuicio en su carrera profesional. Así lo anunció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Sin embargo, si ninguno de los progenitores puede acreditar al perjuicio, el derecho se reconocerá sólo a la madre, como ha ocurrido hasta ahora, o bien al progenitor con menor pensión si la pareja es del mismo sexo. Como señaló el ministro, la medida «elimina el riesgo de que se vea una discriminación frente al hombre», con lo que va en favor de la igualdad de género.