La justicia gallega rechaza la reapertura de la hostelerĂ­a

La secciĂ³n tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado suspender de forma cautelarĂ­sima la orden de cierre de los bares, cafeterĂ­as y restaurantes a causa de la covid-19, una peticiĂ³n realizada por la AsociaciĂ³n Provincial de Empresarios de HostelerĂ­a de A Coruña.

Hace una semana, esta asociaciĂ³n volvĂ­a a pedir ante la justicia gallega que se dejase sin efecto el cierre de los establecimientos hosteleros gallegos en tanto se resuelve la querella contra la orden de la Xunta, una medida que fue adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de PaĂ­s Vasco. Sin embargo, en el caso gallego, los tribunales ya habĂ­an descartado estas medidas cautelares en otra demanda presentada en el mes de agosto y que estĂ¡ pendiente de resoluciĂ³n.

En este caso particular, el TSXG no aprecia la concurrencia «de ninguna de las circunstancias de especial urgencia» para tomar esta decisiĂ³n, entre ellas «el estado extremo de debilidad econĂ³mica que padece el sector», alegadas por la asociaciĂ³n y necesarias para dar el visto bueno a la medida cautelarĂ­sima solicitada.

Por ello, los magistrados rechazan revocar la decisiĂ³n de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar las alegaciones de la AdministraciĂ³n autonĂ³mica y sin entrar a valorar el fondo del asunto.

De hecho, se ha ordenado abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria, lo que le permitirĂ¡ examinar los argumentos de la Xunta para ordenar el cierre de los establecimientos antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden de cierre de los locales.

Los jueces destacan en el auto que «no corresponde enjuiciar ahora» si la orden que se impugna ha incurrido «en las infracciones que la entidad recurrente aducirĂ¡ en su escrito de demanda». En la resoluciĂ³n explican que el perjuicio que alegan los hosteleros para solicitar la medida cautelarĂ­sima es «de Ă­ndole econĂ³mica», por lo que entienden que «no resulta ser de difĂ­cil o imposible reparaciĂ³n, como parece corroborarlo las ayudas que se estĂ¡n ofertando por la AdministraciĂ³n».

La Sala tambiĂ©n recuerda que, en este tipo de casos, en los que se solicita la adopciĂ³n de medidas cautelarĂ­simas, el Tribunal Supremo ha optado «por no apreciar las especiales razones de urgencia, vinculando esta decisiĂ³n al anĂ¡lisis de la naturaleza de los intereses en conflicto y a la indudable preponderancia del interĂ©s general en la protecciĂ³n de la salud pĂºblica». La concurrencia de circunstancias de especial urgencia, tal y como destaca el TSXG, es indispensable para suspender un acto administrativo con carĂ¡cter cautelarĂ­simo.