La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha mantenido este lunes que la condena a Juana Rivas «sigue siendo una alerta de lo necesaria que es la perspectiva de género en la justicia», después de que el Tribunal Supremo haya confirmado su condena por delito de sustracción de menores aunque rebajando la pena de prisión de cinco años a dos años y seis meses.
Tras conocer la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Irene Montero ha sostenido a través de su cuenta de Twitter que «también le debemos reparación a las madres que son perseguidas por proteger a sus hijos e hijas de la violencia de género». «No descansaremos hasta hacerlo realidad», ha agregado.
Juana Rivas ha defendido durante este tiempo que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de Italia –donde tenĂan fijada su residencia habitual-– para huir de unos supuestos malos tratos de los que acusa a su expareja y padre de los menores, si bien la justicia italiana ha ido archivado las distintas denuncias que ha presentado.
En la sentencia del Supremo, Juana Rivas es condenada a dos años y seis meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus dos hijos y a que indemnice a su expareja en 12.000 euros y al pago de la mitad de las costas.
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 Juana Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada).
El progenitor, que tenĂa la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunciĂł los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordĂł la inmediata restituciĂłn de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultĂł con ellos, y su expareja denunciĂł la desapariciĂłn. Rivas entregĂł a los dos niños un mes despuĂ©s, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casaciĂłn planteado por Rivas contra su condena por entender que su conducta integra un delito –y no dos– de sustracciĂłn de menores del artĂculo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo tambiĂ©n ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.