La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG9 ha dado de nuevo su aval para la prórroga de las restricciones en la orden de la Consellería de Sanidade que ha sido publicada este mismo viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Con esta autorización judicial, las medidas se pueden aplicar a partir de este mismo sábado y estarán vigentes hasta el 12 de junio, sábado en que la Xunta ha planeado la prueba piloto para el ocio nocturno.
De este modo, quedan autorizados los cierres perimetrales de A Pobra do Caramiñal, Lobios y Mos. En estos tres ayuntamientos, en los que no está permitidas las reuniones de no convivientes, tampoco estará abierta la hostelería y actividades no esenciales, así como se mantiene el toque de queda entre las 23 y las 6 de la mañana.
Al respecto, avala las medidas, que «se orientan a reducir al máximo a interacción social y evitar contagios». Además, insiste en que «su justificación se basa en criterios epidemiológicos».
MEDIDAS GENERALES PARA GALICIA
En general en toda Galicia están prohibidas las reuniones entre la 1 y las 6 de la madrugada. Sin embargo, a partir de este sábado estarán permitidas las reuniones de diez personas en exteriores y de seis en interiores, tanto en la hostelería como en los domicilios privados.
Los aforos de la hostelería se mantienen como estaban establecidos en función del nivel de restricción de los ayuntamientos, pero se aumenta al 75 por ciento los aforos en otras actividades, como la comercial.
Sobre estas cuestiones, los jueces destacan en este tercer auto desde que cayó el estado de alarma que la limitación sobre el número de personas que se pueden reunir «se ha flexibilizado».
Las medidas solicitadas por el Gobierno gallego, según los magistrados, son «idóneas para la prevención y protección de la salud de la población a la que van destinadas; necesarias, dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos; y proporcionadas, ponderando los diferentes intereses en conflicto».
Además, subrayan que las limitaciones están «respaldadas por informes técnicos epidemiológicos» y que «se basan en la evidencia científica y en la experiencia acumulada», por lo que descartan que «tengan un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas».
Sobre la información aportada, matizan que «las conclusiones a las que llegan los informes técnicos aportados son esperanzadoras, completándose con gráficos que reflejan la evolución de la covid-19 en cada comarca en los últimos 45 días y tablas que muestran los casos y tasas a 14 días de varios ayuntamientos, la situación sigue siendo preocupante».
El tribunal advierte que «seguimos inmersos en una pandemia que obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas preventivas que traten de garantizar y proteger la salud de los ciudadanos». El TSXG, además, destaca que están «perfectamente delimitadas en el espacio y en el tiempo».
Así, explican que en la orden de 26 de mayo emitida por la Xunta «se incluye una cláusula en la que se prevé expresamente la posibilidad de acometer, durante el periodo de vigencia, una modificación con la finalidad de adaptar las medidas a la realidad de la evolución de la pandemia».
De hecho, el comité clínico evalúa, al menos de forma semanal una vez (o dos), la situación epidemiológica de cada ayuntamiento, lo que permite revisar su nivel de incidencia y, por tanto, reducir o aumentar las restricciones de cada uno de ellos.
Las medidas estarán vigentes hasta el 12 de junio, jornada en la que está prevista la prueba piloto del ocio nocturno, para la cual se han pactado condiciones como aforos limitados (los mismos de la hostelería), mismos horarios y condiciones como medidores de CO2 y test.
CAMBIOS JUDICIALES
En términos jurídicos, ahora se utiliza la autorización y no la ratificación de medias puesto que la sentencia del Supremo del pasado 24 de mayo señala que las medidas solo serán eficaces con la validación judicial, por lo que no pueden entrar en vigor hasta su validación y posterior publicación.
El propio presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, lo explicó el pasado miércoles en la rueda de prensa posterior al Consello, al asegurar que «aprendido» el mensaje del Supremo, el Gobierno gallego envía las medidas para su aval judicial en el mismo día en que se aprueban para contar con la autorización y, así, que puedan entrar en vigor.
De hecho, se ha dado la situación de que las medidas que publicó el pasado viernes la Xunta en el DOG, como el cierre perimetral de Lobios, no quedaron ratificadas hasta el pasado martes, momento en que entraron en vigor.
HABILITACIÓN AUTONÓMICA
Por otro lado, el TSXG informa de que la sala, con motivo de solicitudes anteriores de ratificación de medidas limitativas de derechos fundamentales, ha admitido la habilitación de la normativa estatal que ampara a las comunidades autónomas para adoptarlas para hacer frente a situaciones de grave riesgo contra la salud pública.
El TSXG indica en el auto que «el debate sobre la suficiencia de la habilitación normativa para la adopción por parte de las comunidades de medidas que inciden en el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas se mantiene vivo», aunque Supremo se ha pronunciado sobre este tema en la reciente sentencia (número 719/2021, de 24 de mayo).
El Supremo avala la postura que mantiene la sala del TSXG, así como otros tribunales superiores de justicia. «Frente a esta postura, se alzan voces que niegan tal habilitación legal al margen de una declaración de estado de alarma, cuestión sobre la cual el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra», señalan los magistrados del TSXG en la resolución.