El MITECO reconoce que la retirada fangos en el Mar Menor depende de su autorizaciĆ³n

El Ministerio para la TransiciĆ³n EcolĆ³gica y el Reto DemogrĆ”fico (MITECO) ha afirmado en un correo electrĆ³nico que no es su competencia retirar los fangos y lodos del Mar Menor, pero admite que sĆ­ depende de Ć©l autorizar dichas operaciones.

AsĆ­ aparece reflejado en un correo electrĆ³nico con el que la directora general de la Costa y el Mar dependiente del MITECO, Ana M. OƱoro Valenciano, responde a la propuesta del presidente del Gobierno murciano, Fernando LĆ³pez Miras, para que la comunidad pueda ejecutar la retirada de lodos y fangos.

En la respuesta, OƱoro afirma que no es competencia del Ministerio retirar fangos y lodos pero, al mismo tiempo, recuerda que sƭ depende del Estado autorizar la retirada.

A juicio del Gobierno regional, esta respuesta Ā«evidenciaĀ» que la tarea sĆ­ es competencia del MITECO.

A este respecto, el Ejecutivo murciano ha recordado que la propia Ribera dijo, y dejĆ³ por escrito en una nota de prensa del Ministerio el 5 de septiembre de 2019, que estaban estudiando la mejor tĆ©cnica para retirar fangos y lodos para llevarlo a cabo. A juicio de la comunidad, esta negativa a suscribir el convenio supone Ā«un nuevo revĆ©s a las propuestas planteadas por el gobierno regionalĀ».

EL ORIGEN DEL PROBLEMA: Ā«LA ACTIVIDAD HUMANAĀ»

En el correo electrĆ³nico, OƱoro aclara que, para identificar al Ć³rgano administrativo que promueva la retirada de fangos y lodos Ā«hay que estar a la finalidad que esa actividad persiga, sin perjuicio de que en todo caso el Estado deba intervenir autorizĆ”ndola por desarrollarse en espacios de dominio pĆŗblico estatalĀ».

En este sentido, precisa que si la AdministraciĆ³n autonĆ³mica, Ā«competente para adoptar medidas tendentes a luchar contra la contaminaciĆ³n y eutrofizaciĆ³n que padece la laguna, asĆ­ como en materia de vertidos tierra-mar, calidad de las aguas y protecciĆ³n del medio ambiente, considera adecuado a tal fin retirar fangos y lodosĀ», puede promover tal actuaciĆ³n Ā«sin necesidad de ninguna encomienda intermedia, ya que su legitimaciĆ³n para promover esa intervenciĆ³n es plenaĀ».

De hecho, OƱoro destaca que, tal y como queda recogido en el apartado V del preĆ”mbulo de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperaciĆ³n y protecciĆ³n del Mar Menor, al glosar las competencias autonĆ³micas sobre el Mar Menor, sobre la laguna recaen mĆŗltiples figuras de protecciĆ³n, Ā«todas ellas de competencia autonĆ³micaĀ».

Ā«Y la gestiĆ³n y protecciĆ³n de estos espacios protegidos corresponde a la comunidad AutĆ³noma, incluida la obligaciĆ³n de identificar y ejecutar las acciones necesarias para proteger los valores que determinaron su declaraciĆ³nĀ», seƱala la directora general.

En su correo, OƱoro precisa que la extracciĆ³n de un determinado material en el Ć”mbito marino o marĆ­timo terrestre Ā«es una actuaciĆ³n instrumental que se ejecuta para alcanzar un objetivoĀ» y no siempre ese objetivo forma parte del haz de competencias de su DirecciĆ³n General, Ā«ni siquiera del EstadoĀ».

Por este motivo, afirma, Ā«no siempre ha de ser esta DirecciĆ³n General, ni el Estado, quien deba abordarlo materialmenteĀ» aunque aclara que, de acuerdo con el artĆ­culo 63 de la ley de costas, Ā«sĆ­ le corresponda en todo caso tramitar la oportuna autorizaciĆ³nĀ».

OƱoro insiste en su Ā«absoluta voluntadĀ» de colaboraciĆ³n en pro de la recuperaciĆ³n del Mar Menor, pero no considera posible el objeto del convenio de encomienda que le traslada la comunidad, Ā«ya que no existe tarea estatal que encomendarĀ».

Ā«Tanto la administraciĆ³n autonĆ³mica como la local es ya plenamente competente para abordar las tareas a que se ha venido haciendo referencia, cada una desde su propia perspectivaĀ», segĆŗn la directora general, quien insiste en que Ā«lo que sĆ­ se precisarĆ” para la ejecuciĆ³n de las actuaciones a desarrollar, bien por la administraciĆ³n autonĆ³mica, bien por la local, es la autorizaciĆ³n de este centro directivo al tratarse de actuaciones a realizar en el dominio pĆŗblicoĀ».

AsĆ­, seƱala que esta autorizaciĆ³n se producirĆ” Ā«previo informe de compatibilidad con la estrategia marina y previa evaluaciĆ³n de impacto ambiental, todo ello de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 63 de la Ley de Costas y la SecciĆ³n 4ĀŖ del CapĆ­tulo IV del Reglamento General de CostasĀ».

Ā«Por tanto, cuando dispongĆ”is de suficiente evidencia cientĆ­fica que respalde que una retirada de fangos y lodos permitirĆ” mejorar las condiciones ambientales de la laguna y no producirĆ” impactos negativos, cuenta con que se tramitarĆ” con toda la celeridad posible el oportuno procedimiento de autorizaciĆ³nĀ», concluye.

RECOMENDACIONES DEL IEO

No obstante, OƱoro recuerda en su texto que el Instituto EspaƱol de OceanografĆ­a, como organismo cientĆ­fico de referencia, se ha pronunciado sobre la conveniencia de llevar a cabo esas tareas en su informe de 2020, ‘EvoluciĆ³n y estado actual del Mar Menor en relaciĆ³n al proceso de eutrofizaciĆ³n y sus causas’.

Tal y como recuerda, este informe sostiene que los argumentos para eliminar los fangos y secos son Ćŗnicamente de Ā«tipo socio-econĆ³micoĀ»; y que el dragado de fangos y secos Ā«debe tener en cuenta su alto contenido en metales traza y que su movilizaciĆ³n aumenta la toxicidad de las aguasĀ».

Asimismo, segĆŗn el IEO, Ā«se ha comprobado que la eliminaciĆ³n de sedimentos puede provocar efectos negativos no solo sobre la calidad ambiental de la playa sino tambiĆ©n sobre el uso de la playa que precisamente se pretende potenciarĀ».

Ā«La retirada de fangos no estĆ” relacionada con la recuperaciĆ³n del ecosistema, sino mĆ”s bien con la optimizaciĆ³n del uso del baƱoĀ», segĆŗn este informe, que recuerda que Ā«las soluciones para este tipo de problemĆ”tica local deben tener en cuenta el origen del problema, ser eficaces y sostenibles y su impacto sobre los hĆ”bitats someros del Mar Menor debe ser mĆ­nimo o nuloĀ».

De lo anterior, entre otras cosas, OƱoro deduce claramente que la retirada de fangos y lodos Ā«es una tarea que, de llevarse a cabo, ha de abordarse con todas las cautelas ambientalesĀ».