Laya indicó que desconocía si era la primera del Ejecutivo en recibir petición de Argelia sobre Ghali

La exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya aseguró ante el Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza que desconocía si era la primera persona del Ejecutivo en recibir la llamada de Argelia con la petición de acoger «por razones humanitarias» al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, y aseguró que la gestión de su entrada en España siguió los «cauces propios» de una «decisión política».

Así consta en la declaración, del pasado lunes 4 de octubre, cuando la extitular de Exteriores compareció en calidad de investigada ante el magistrado instructor Rafael Lasala.

Preguntada por el juez sobre si el primer contacto que mantuvo Argelia con España fue a través de ella como ministra de Exteriores, González Laya no entró en detalles. «Yo le puedo hablar del contacto que tuvo conmigo», indicó.

«¿No supo si usted había sido la primera en saberlo o si había habido alguien anteriormente a usted que supiera de esta necesidad de traer a España a Brahim Ghali?», le preguntó el magistrado. La exministra respondió: «No, lo desconozco».

DECISIÓN POLÍTICA

El juez también se interesó por saber a quién del Ejecutivo le había comunicado la llamada de Argelia. La que fuera titular de Exteriores explicó que el procedimiento relativo a Ghali siguió «los cauces propios» de «una decisión política».

En este sentido, la exministra precisó que fue «una decisión de ejercicio de la soberanía de nuestro país» e insistió en que «no es un procedimiento administrativo», sino que «es una decisión política que pertenece al ámbito político». «Y como tal seguí el cauce que se sigue en cuestiones políticas», añadió.

En el marco de su declaración, González Laya se amparó en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de octubre de 2010, sobre política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Exteriores por el que se clasifican determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales para evitar identificar a la autoridad argelina que le contactó.

La exministra también se amparó en dicho acuerdo para no señalar a otros miembros del Gobierno en el proceso por el que se autorizó la entrada en España del líder polisario.

Preguntada por el juez sobre si tenía conocimiento de que Argelia se hubiese puesto en contacto con otro país para pedir la ayuda humanitaria para el líder polisario, González Laya aseguró que no lo sabía y que de responder entraría en «el terreno de la especulación».

Durante el interrogatorio, el magistrado instructor también le preguntó por la fecha exacta en la que recibió la primera llamada de Argelia, la exministra dijo que el 14 de abril; es decir, cuatro días antes de que Ghali aterrizara en la Base Aérea de Zaragoza para ser trasladado al Hospital San Pedro de Logroño.

BASTA AVISAR CON UNA MERA LLAMADA

El mismo lunes que la exministra acudió a declarar, también compareció –aunque en calidad de testigo– el secretario general técnico del Ministerio de Exteriores José María Muriel Palomino, el cual explicó al juez que el día de la entrada de Ghali en España, el pasado 18 de abril, no estaba trabajando por ser domingo, pero que la semana siguiente, durante la habitual reunión de directores generales, el exjefe de gabinete de Exteriores Camilo Villarino les informó de que había entrado «un avión de Estado de Argelia».

A preguntas de la abogada del Estado, el testigo manifestó que no vio nada «oscuro» o extraño en que Villarino les trasladara esa información de ese modo, aclarando además que él se encargaba de autorizar el sobrevuelo y la escala en España de vuelos diplomáticos pero no en exclusiva y que, en cualquier caso, daba el visto bueno a la entrada de aviones, no de personas concretas.

Muriel Palomino aclaró que con los vuelos diplomáticos se dan dos situaciones en España. La primera, que sea una autorización puntual, en cuyo caso «no existe un procedimiento reglado» para autorizar el sobrevuelo y la escala en territorio español de vuelos diplomáticos, sino que se hace según «la costumbre inveterada» asentada en el Ministerio de Exteriores.

El segundo escenario se refiere a los países con los que se acuerdan «autorizaciones diplomáticas permanentes», basados en «relaciones de especial confianza» y en la «reciprocidad», que permiten «facilitar el sobrevuelo y la escala de vuelos de Estado simplemente basándose en la mera notificación de ese vuelo a efectos de control aéreo y de espacio y disponibilidad aeroportuaria».

Interrogado sobre el acuerdo entre España y Argelia, alegó que desconoce su contenido porque es de carácter reservado, si bien indicó que, «desde el punto de vista genérico» un vuelo amparado en dichos acuerdos solo requiere un trámite para que se permita su entrada en España: la notificación por conducto diplomático.

Es decir, ilustró, una mera comunicación entre órganos de los ministerios de Exteriores implicados, incluidos los propios ministros y sus gabinetes, que puede ser desde una «nota verbal» hasta una llamada telefónica o un correo electrónico.

A este respecto, hizo hincapié en que «hay veces que no da tiempo» a cumplir con la formalidad de la nota verbal porque estos vuelos suelen requerir «inmediatez». «Ha pasado mucho con la pandemia (…) Tuvimos que tramitar como vuelos de Estado muchos vuelos de tipo sanitario», apuntó. «Se prima la eficacia mas que la forma», recalcó.