El fiscal del Tribunal Supremo, Fidel Cadena, ha tachado este martes de «ilógico y absurdo» que Bélgica cuestione la competencia del magistrado del Supremo instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, para emitir las euroórdenes, asegurando que esto supondría que el país receptor de una petición de entrega controle las normas procesales del país emisor.
En la vista para examinar la cuestión prejudicial remitida por Llarena, ante el Tribunal de Luxemburgo, para aclarar el alcance de las euroórdenes que dictó contra el exconsejero Lluis Puig –cuya entrega fue rechazada por los tribunales belgas–, contra el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y contra otros exconsejeros por su implicación en el ‘procés’, Cadena ha centrado su argumentación en que los jueces belgas no puede cuestionar su competencia para emitir la euroorden y negar la extradición basándose en ello.
El instructor del ‘procés’ acudió hace un año al Tribunal europeo, con el respaldo de la Fiscalía, para que determinara las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OED), reaccionando así a la decisión del Tribunal de Apelación de Bruselas de no enviar a Lluis Puig a España.
Cadena ha recordado que el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) en España ya indicaron que Llarena era competente para pedir la entrega a Bélgica y por ello «no puede haber duda». «No tendría sentido que se debatieran esas normas o fueran interpretadas por parte de otro Estado distinto al que se han forjado esas normas», ha subrayado.
Así ha recalcado que la competencia penal la determinan los jueces españoles, respaldándose en el derecho explícito, y que sería «ilógico y absurdo» que el país receptor de la euroorden controle las normas procesales del país emisor.
También ha cargado contra las dos opiniones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD), aducida por los jueces belgas para rechazar la entrega de Puig, al señalar que este informe «no es de ninguna manera valida» porque no se basa en cuestiones objetivas, «ni puede elevarse sobre la opinión del Supremo», que ya indicó que no existe vulneración de los derechos fundamentales. «No son vinculantes y no aportan ningún dato objetivo. La mera existencia del informe no es un dato objetivo», ha explicado el fiscal del Supremo.