Madrid abre un expediente sancionador a Mad Cool Sunset por Ā«no devolver gastos de gestiĆ³nĀ» tras su cancelaciĆ³n

El Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha abierto un expediente sancionador contra Corporate Mad Group SL, la promotora del festival de mĆŗsica Mad Cool Sunset, por Ā«negarse a reembolsar unos supuestos gastos de gestiĆ³nĀ» a los usuarios que pidieron la devoluciĆ³n de la entrada una vez el festival fue cancelado, segĆŗn ha informado Facua-Consumidores en AcciĆ³n.

Facua denunciĆ³ a la promotora del evento en agosto de 2022 al constatar que sĆ³lo iba a reembolsar parte del precio de las entradas de la cita que iba a celebrarse el 10 de septiembre del mismo aƱo.

SegĆŗn expone la organizaciĆ³n en un comunicado, la promotora cancelĆ³ el evento y seƱalĆ³ que los usuarios tenĆ­an dos opciones, sustituir su entrada por un abono de tres dĆ­as para otro festival o solicitar la devoluciĆ³n del importe de la entrada Ā«excepto los gastos de gestiĆ³nĀ».

Para Facua, la empresa incurrĆ­a en una Ā«clĆ”usula abusivaĀ» al no reembolsar dichos gastos ya que suponĆ­a un Ā«enriquecimiento injustoĀ» para la promotora. Por ello, decidiĆ³ denunciar los hechos ante la DirecciĆ³n General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital.

Ahora, el Servicio de InspecciĆ³n de Consumo del Ayuntamiento de la capital ha informado que Ā«una vez concluidas las actuaciones inspectorasĀ» ha constatado en la actuaciĆ³n de Corporate Mad Group SL una Ā«infracciĆ³n administrativaĀ» de acuerdo a la Ley 11/1988, de 9 de julio, de ProtecciĆ³n de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

AsĆ­, al haber apreciado Ā«existencia de clĆ”usulas abusivas en las condiciones generales de venta de entradas, acreditaciones y accesosĀ» ha decidido abrir un expediente sancionador contra la promotora por una Ā«infracciĆ³n calificada como graveĀ» y ha propuesto una sanciĆ³n de 15.000 euros, segĆŗn ha expuesto Facua.

En este contexto, la organizaciĆ³n ha recordado que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, seƱala que Ā«se considerarĆ”n clĆ”usulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prĆ”cticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contratoĀ».

Asimismo, ha subrayado que el artĆ­culo 87 de la citada ley recoge como clĆ”usula abusiva Ā«la retenciĆ³n de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnizaciĆ³n por una cantidad equivalente si renuncia el empresarioĀ», y contempla tambiĆ©n como clĆ”usula abusiva Ā«el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente (…) o la fijaciĆ³n de indemnizaciones que no se corresponden con los daƱos efectivamente causadosĀ».

AdemĆ”s, Facua ha resaltado que el artĆ­culo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de EspectĆ”culos PĆŗblicos y Actividades Recreativas seƱala que los usuarios tienen derecho a Ā«la devoluciĆ³n total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectĆ”culo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmenteĀ».