La AN juzga a un etarra por un doble atentado en Alicante en 2003

La Audiencia Nacional juzgará a partir de este martes al etarra Asier Eceiza Ayerra por un doble atentado en Benidorm y en Alicante en 2003 que dejó 14 personas heridas –6 de ellas policías– después de que el Tribunal Supremo acordase anular por segunda vez su absolución y ordenase celebrar una vista oral con otros magistrados.

En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía pide que sea condenado a 268 años de cárcel por dos delitos de estragos terroristas, seis delitos de asesinatos terroristas intentados contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y ocho delitos terroristas intentados.

Según el Ministerio Público, este ataque se enmarca en lo que se denominó «campañas de verano» de la banda terrorista y que consistían en la colocación de artefactos explosivos en hoteles, centros comerciales y zonas turísticas de la costa mediterránea en los meses de plena ocupación, esto es, en verano.

Joseba Troitiño, otro etarra ya juzgado y condenado por estos hechos, y Asier Eceiza alquilaron un piso en Valencia un mes antes de los ataques para usarlo «como base de operaciones en la Comunidad Valenciana» y poder «guardar los explosivos que precisaban para atentar.

Los etarras habían reservado habitaciones en los hoteles Bahía, en Alicante, y Nadal, en Benidorm, bajo identidades falsas y allí dejaron maletas con sendos artefactos explosivos con una carga, posiblemente, de entre 10 y 12 kilos de cloratita, con reforzador de titadyne, con dispositivo de iniciación temporizado». La intención, para el fiscal, era «causar el mayor número posible de víctimas».

EL SUPREMO DIO MARCHA ATRÁS

Fue el pasado mes de abril cuando el Supremo anuló por segunda vez la absolución al etarra al considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional «carece de sentido» al basarse en razones «arbitrarias» e «ilógicas».

Para los magistrados, esta segunda sentencia contraba con «premisas inexistentes o patentemente erróneas, que siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas, de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas».El alto tribunal ya había revocado la primera sentencia por la que se absolvió al miembro de ETA al advertir omisiones y déficits de racionalidad en su redacción.

En aquella primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si Eceiza era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados -cometidos con artefactos explosivos en sendos hoteles de Alicante y Benidorm el 22 de julio de 2003-estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del alto tribunal, los magistrados de la Audiencia Nacional dictaron una segunda sentencia absolutoria. En dicha resolución añadieron a los hechos probados que no se había acreditado que Eceiza supiese que ETA se proponía hacer estallar dichos artefactos al gestionar un mes antes unas reservas en los hoteles donde se cometieron los hechos o al alquilar en la misma fecha una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los explosivos.

El Supremo anuló en abril la nueva redacción acordada por la Audiencia Nacional al estimar los recursos que presentaron la Fiscalía y de la acusación particular. Así las cosas, y al corregir por segunda vez a los magistrados, el tribunal consideró pertinente que se celebrase un nuevo juicio oral y que se dictase una nueva sentencia por otros magistrados distintos a los que vieron el asunto hasta la fecha.

Por otro lado, cabe recordar que la Sala de lo Penal condenó en diciembre del pasado año a Eceiza a 19 años de cárcel por su participación en el atentado que acabó con la vida en 2002 del concejal socialista Juan Priede en Orio.