La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a trámite el recurso especial para la protección de derechos fundamentales interpuesto por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte. La entidad, liderada por Miguel Galán, impugna así la resolución de la Secretaría General de l’Esport i de l’Activitat Física de la Generalitat, dictada el 19 de enero de 2026.
El conflicto jurídico surge tras la desestimación de una solicitud para convocar una Asamblea General Extraordinaria en la Federación Catalana de Futbol (FCF). La asociación demandante sostiene que dicha negativa vulnera derechos fundamentales de participación y asociación, esenciales para el funcionamiento democrático de la entidad deportiva, en este caso la FCF.
Los antecedentes se remontan al 19 de noviembre de 2025, cuando 441 miembros de la Asamblea General de la FCF solicitaron la convocatoria extraordinaria amparándose en los estatutos y en el Decreto 58/2010. No obstante, el Consell Català de l’Esport rechazó la petición mediante la Resolución ESP 001/2026. Aunque posteriormente se convocó una asamblea para marzo de 2026, los recurrentes denuncian que en ella se excluyeron puntos clave exigidos por los asambleístas, vaciando de contenido sus derechos democráticos.
En su escrito, la asociación solicita anular la resolución administrativa y que se reconozca el derecho a la autoorganización democrática dentro de la Federación. Entre sus pretensiones específicas figura la inclusión en el orden del día de cuestiones vitales como la ratificación de cargos, el cese de la junta, la convocatoria de elecciones y el nombramiento de una junta electoral independiente.
Durante la fase de alegaciones previas, tanto la Generalitat como la FCF intentaron frenar el proceso. La administración autonómica cuestionó la legitimación de la asociación y la falta de pruebas sobre la vulneración de derechos, mientras que la Federación alegó que no se había agotado la vía administrativa. El Ministerio Fiscal también mostró dudas sobre la capacidad legal de la entidad recurrente para ejercer la acción.
Sin embargo, el TSJC ha desestimado todos estos obstáculos procesales. La Sala confirma que la asociación posee legitimación activa, ya que fue ella quien inició la reclamación en vía administrativa y recibió la notificación oficial como parte interesada. Además, el auto señala que la demanda identifica con precisión tanto el acto lesivo como los derechos fundamentales que requieren protección jurisdiccional.
Sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa, el tribunal aclara que el recurso de reposición previo era meramente opcional. Asimismo, subraya que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite acceder directamente al procedimiento especial de derechos fundamentales sin necesidad de agotar recursos administrativos previos. Con estos argumentos, el TSJC da vía libre al procedimiento y advierte que, dada la naturaleza del auto, no admite recurso alguno.
