Nueva condena en el caso ERE: un ex alto cargo de la Junta, a un año de cárcel por ayudas irregulares

Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo, deberá indemnizar a la Junta con 37.500 euros. La sentencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas por los casi 16 años transcurridos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado este miércoles a un año de prisión a Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, por la concesión irregular de una ayuda de 37.500 euros a la empresa Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., en el marco del caso ERE. La sentencia, fechada el 1 de junio y notificada hoy, 4 de junio de 2026, le impone además cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Los detalles de la condena: prevaricación, malversación y dilaciones indebidas

El tribunal considera a Rivera autor de un delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de su ilegalidad) en concurso medial (cuando un delito es medio necesario para cometer otro) con un delito de malversación de caudales públicos (apropiación indebida de fondos públicos). Sin embargo, aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas —el retraso excesivo en la tramitación del proceso— porque los hechos se remontan a septiembre de 2010 y según recoge la sentencia ‘casi 16 años después se ofrece una respuesta sobre el fondo’.

Los magistrados destacan que, a pesar de que la presente causa data de noviembre de 2018, los plazos siguen siendo ‘extensos, no justificados y sin que la actividad del acusado haya tenido relevancia en ello’. Por ello, reducen la pena notablemente respecto a las peticiones de las acusaciones: la Fiscalía y el PP andaluz pedían cuatro años y medio de cárcel, mientras que la Junta de Andalucía reclamaba dos años. La defensa había solicitado la libre absolución.

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Una ayuda sin cobertura legal: el origen de la concesión irregular

Los hechos probados relatan que en marzo de 2010 la empresa Fabricantes de Encimeras, con sede en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), presentó una solicitud de ayuda sociolaboral excepcional por 220.000 euros, alegando falta de liquidez. La Dirección General de Trabajo emitió una memoria justificativa sin firma ni número de expediente y, el 19 de marzo de 2010, el entonces director general Juan Márquez dictó una resolución de concesión por 50.000 euros, notificada al administrador de la empresa.

Ya con Rivera al frente de la dirección general, el 6 de septiembre de 2010 emitió una resolución en la que ordenaba a la Agencia IDEA el pago del 75% de la ayuda, con cargo a una partida de 52,4 millones de euros. La transferencia se materializó el 13 de octubre por 37.500 euros. La sentencia sostiene que Rivera era ‘plenamente consciente de la ausencia de cobertura jurídica de las ayudas’ y que ‘firmaba una resolución de pago que carecía de fiscalización alguna’.

El acusado sabía que no existía cobertura legal para la ayuda y aun así ordenó el pago con fondos públicos, sin control alguno.

Además, dos procedimientos de revisión posteriores declararon la nulidad del acto administrativo por haberse dictado ‘prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido’, según el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992. Un informe de la Intervención General del Estado señaló que la ayuda se concedió sin competencia, sin bases reguladoras, de forma discrecional, sin publicidad ni control posterior.

La Audiencia descarta el delito de falsedad y la sentencia puede ser recurrida

El tribunal excluye el tipo penal de falsedad documental por el que acusaban Fiscalía y PP-A. Considera que la documentación sí existía en la dirección general, aunque no fuera la legalmente exigible, y que el párrafo sobre el expediente en la resolución de pago respondía a un modelo estándar, alejando así una intervención directa del acusado en su redacción.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La indemnización civil de 37.500 euros a favor de la Junta de Andalucía responde al importe exacto malversado.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.
  • Fase procesal: Sentencia condenatoria en primera instancia, recurrible en apelación ante el TSJA.
  • Implicados: Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía (condenado).
  • Cargos imputados: Delito de prevaricación en concurso medial con malversación de caudales públicos. Se excluye falsedad documental.
  • Próximos pasos: Las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo legal.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de prisión al ex director general de Trabajo por una ayuda irregular de 37.500 euros en el caso ERE.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Daniel Alberto Rivera, ex alto cargo de la Junta de Andalucía, y la empresa Fabricantes de Encimeras para Europa.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.