El TSJ de Madrid confirma condena de 32 años por agresiones sexuales a dos menores y pornografía infantil: las claves

La resolución desestima todos los recursos de la defensa y mantiene las penas accesorias, las prohibiciones de comunicación y las indemnizaciones a las víctimas. El teléfono en el que se hallaron los archivos fue entregado para su venta por una hermana del condenado, ajena al con

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid (el máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid) ha confirmado hoy, 17 de junio de 2026, la condena de 32 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a sus dos sobrinos menores de edad y elaborar material pornográfico con ambos niños, según la resolución notificada por el CGPJ.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ desestimó todos los recursos de apelación presentados por la defensa y ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró probados los hechos ocurridos entre julio y octubre de 2023. El condenado, tío de las víctimas, grabó a los niños, de 6 y 8 años, mientras les obligaba a practicar actos sexuales y les filmaba desnudos y orinando en distintas circunstancias.

El reparto de la condena: 22 años por las agresiones sexuales y 10 más por la pornografía infantil

La resolución confirmada por el TSJM desglosó las penas: dos delitos continuados de agresión sexual a menores, castigados con 11 años de prisión cada uno y dos delitos de elaboración de pornografía infantil, con 5 años de prisión por cada uno. En total, 32 años de cárcel. Además, impuso medidas accesorias como la prohibición de aproximarse a las víctimas y de comunicarse con ellas, la libertad vigilada posterior al cumplimiento de la condena y el pago de indemnizaciones a los menores.

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Las grabaciones, realizadas entre julio y octubre de 2023, mostraban al condenado obligando a los niños a masturbarse solos y entre ellos, a practicarse felaciones, a orinar en distintos escenarios y a pasearse desnudos. Estas imágenes fueron localizadas en el móvil y en otros dispositivos almacenados por el acusado.

El origen fortuito del caso: un trabajador de una tienda de móviles encontró los archivos en un terminal de segunda mano

El primer aviso llegó el 4 de enero de 2024, cuando un empleado de una tienda de compraventa de móviles revisaba un terminal adquirido por el establecimiento en noviembre de 2023. Al limpiar el dispositivo, encontró archivos de contenido sexual explícito con dos menores. Sin dudarlo, alertó a la Policía Nacional, lo que desencadenó una investigación que permitió identificar el origen de las grabaciones y recuperar material adicional almacenado en otros dispositivos del acusado. La rapidez de la denuncia fue decisiva: los investigadores pudieron reconstruir los hechos y evitar que permanecieran ocultos.

El teléfono investigado había sido entregado para su venta por una hermana del condenado, completamente ajena al contenido que guardaba. Al analizar las imágenes, las autoridades determinaron que los niños que aparecían eran sus propios hijos, es decir, los sobrinos del acusado, de 6 y 8 años de edad. La sentencia subrayó que, sin ese aviso, difícilmente los hechos habrían llegado a conocimiento de la Justicia.

Sin esa llamada fortuita, las autoridades difícilmente habrían conocido los hechos y los niños no habrían obtenido justicia.

Los argumentos de la defensa que el TSJ ha rechazado

La defensa del condenado solicitó en su recurso una rebaja de las penas basándose en dos motivos: la consignación de una cantidad económica para cubrir las responsabilidades civiles y una alteración psíquica reconocida durante el juicio. La Sala del TSJ desestimó ambas alegaciones. Respecto a la consignación, destacó que fue entregada por la madre del acusado a las puertas de la vista oral, no por él mismo, y que no atenuaba la gravedad de los hechos. En cuanto a la alteración psíquica, el tribunal consideró que ya fue valorada por los magistrados de la Audiencia Provincial al imponer la pena inicial y que no justifica una reducción.

Vulnerabilidad de las víctimas y quiebra de la confianza familiar

El tribunal subrayó que los menores eran especialmente vulnerables por su corta edad y que el acusado mantenía una relación familiar cercana con ellos, lo que supuso una quiebra de la confianza. La sentencia declaró probado que el condenado, como tío de los niños, aprovechó ese vínculo para cometer los abusos y producir el material pornográfico. La Sala del TSJ precisó que la corta edad de los niños y la confianza familiar rota por el tío fueron circunstancias agravantes.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (confirma sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid).
  • Fase procesal: Apelación resuelta; sentencia firme, salvo recurso de casación (el mecanismo para impugnar la sentencia ante el Tribunal Supremo) en el plazo legal.
  • Implicados: Un hombre (tío de las víctimas), condenado por dos delitos continuados de agresión sexual y dos de elaboración de pornografía infantil.
  • Delitos y penas: 11 años por cada delito de agresión sexual continuada (total 22); 5 años por cada delito de elaboración de pornografía infantil (total 10). Pena global: 32 años de prisión.
  • Medidas accesorias: Prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas, libertad vigilada e indemnizaciones.
  • Próximos pasos: Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo legal.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El TSJ de Madrid ha ratificado la condena de 32 años de prisión por agresiones sexuales a dos menores y elaboración de material pornográfico.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? El condenado, tío de las víctimas; las víctimas, dos niños de 6 y 8 años; y la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La defensa puede interponer recurso de casación (impugnación ante el Tribunal Supremo) en el plazo legal.