El Tribunal Supremo ha concedido hoy, 19 de junio de 2026, una indemnización de 2,5 millones de euros a un hombre que permaneció casi 18 años en prisión por dos delitos de violación, de los que fue finalmente absuelto. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial —una equivocación cualificada de un tribunal que causa un daño evaluable (error judicial)— al considerar que el tribunal que le condenó omitió valorar una prueba pericial biológica clave que ya obraba en la causa.
La Sala estima así la reclamación patrimonial del afectado, que había sido rechazada tanto por el Ministerio de Justicia como por la Audiencia Nacional. El origen del error está en que el tribunal sentenciador no tuvo en cuenta un informe pericial de ADN realizado por la Policía Científica de Barcelona, que constató que el perfil genético del acusado no coincidía con los restos de semen hallados en la ropa de la víctima. Esa omisión, según el Supremo, quebró el proceso lógico de formación de la convicción judicial y convierte la condena en un supuesto paradigmático de indemnizabilidad.
El error judicial clave: la prueba ignorada
La prueba pericial biológica había sido propuesta por la defensa, admitida por el tribunal de instancia y no fue impugnada por el Ministerio Fiscal. Sin embargo, la sentencia condenatoria no la valoró en absoluto. «No se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto», razonan los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Ese dato no puede ser minimizado, añade el tribunal, porque el informe demostraba la incompatibilidad del acusado con la autoría de las violaciones. La Sala de lo Penal, al revisar el caso y absolver al hombre, identificó la existencia de una deficiencia estructural en la valoración del material probatorio, lo que permite al Supremo apreciar el error sin necesidad de una declaración formal expresa, tal como exige el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La omisión injustificada en la valoración de una prueba decisiva ya existente en las actuaciones constituye uno de los supuestos paradigmáticos de error judicial indemnizable, según los magistrados.
La doctrina del Supremo sobre la declaración de error
El alto tribunal fija doctrina al señalar que la estimación de un recurso de revisión —el mecanismo excepcional que permite anular sentencias firmes por hechos nuevos— no genera automáticamente responsabilidad patrimonial del Estado. Es necesario que del contenido de la resolución revisoria se desprenda una equivocación cualificada, clara y determinante del fallo, lo que en este caso ocurre porque la sentencia absolutoria evidencia la omisión de una prueba esencial.
«Aquí no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto», subraya el fallo. La Sala revoca la decisión de la Audiencia Nacional que confirmaba la negativa del Ministerio de Justicia y fija la indemnización en 2,5 millones de euros —el hombre reclamaba 3.645.000— como compensación adecuada al daño moral y patrimonial causado por una privación de libertad prolongada.
Un precedente sobre la responsabilidad patrimonial del Estado
El caso sienta un precedente relevante sobre el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al reconocer que la omisión de una prueba objetiva ya incorporada al proceso puede constituir un error judicial indemnizable sin necesidad de una declaración previa expresa. La Sala rechaza, sin embargo, la petición de declarar la culpa grave de los magistrados condenadores por exceder del objeto del procedimiento.
La indemnización reconoce, además, que la prolongación de la privación de libertad intensifica el sufrimiento moral y la pérdida de oportunidades, situando el caso en un plano de excepcional gravedad. La cifra evita tanto soluciones simbólicas como cuantificaciones desproporcionadas y se alinea con los parámetros de supuestos análogos en la jurisprudencia de la Sala.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta.
- Fase procesal: Sentencia firme sobre responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
- Implicados: Ciudadano absuelto (recurrente) y Administración del Estado (Ministerio de Justicia).
- Cargo(s) originales: Dos delitos de violación por los que fue condenado y posteriormente absuelto tras recurso de revisión.
- Próximos pasos: La sentencia es firme; el Estado deberá abonar la indemnización reconocida.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Tribunal Supremo ha concedido 2,5 millones de euros a un hombre que pasó 18 años en prisión por un error judicial, al omitirse una prueba de ADN que lo exculpaba.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? El ciudadano absuelto y la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), contra la que se dirigía la reclamación patrimonial.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia es firme y el Estado deberá ejecutar el pago. El caso fija un precedente sobre la indemnizabilidad de errores judiciales graves.

