La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 849/2026 de 20 de mayo, ha rectificado la doctrina sobre el derecho de trasmisión del artículo 1.006 del Código Civil, abandonando la interpretación fijada por el pleno en 2013 y recuperando la teoría clásica de la doble transmisión.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil modifica la doctrina del ius transmisionis: los herederos de un transmitente (segundo causante) suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente, y no directamente.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 1.006 del Código Civil, interpretado según la teoría de la doble transmisión. Se aparta de la doctrina del pleno del TS de 2013 (STS 539/2013).
- ¿Qué impacto tiene? Los bienes de la primera herencia se integran en el caudal relicto del transmitente, afectando al cálculo de legítimas, los derechos de acreedores y la intervención en la partición.
El derecho de transmisión del artículo 1.006 CC
El artículo 1.006 CC establece que «por muerte del heredero sin haber aceptado o repudiado la herencia, pueden sus herederos aceptarla en su nombre». Esta norma, conocida como ius transmisionis, permite que un tercero ejerza el derecho de opción que no pudo consumar el heredero original. La cuestión controvertida no era la facultad de aceptar, sino si la adquisición se produce directamente desde el primer causante o a través del patrimonio del segundo.
En 2013, el Pleno de la Sala de lo Civil dictó la STS 539/2013, de 11 de septiembre, que optó por la tesis de la transmisión directa. Según aquella doctrina, el heredero del transmitente ejercía el ius delationis y, al aceptar, adquiría la herencia del primer causante sin que los bienes pasaran por el caudal del transmitente. En la práctica, la herencia «saltaba» una generación, excluyendo a los legitimarios del transmitente del cálculo de sus derechos sobre esos bienes.
Esa interpretación generó numerosos problemas prácticos en ámbitos como las legítimas, la protección de los acreedores del transmitente y las particiones, lo que ha llevado a la Sala Primera a reconsiderarla en su sentencia de 2026.
La STS 849/2026 y la vuelta a la doble transmisión

Los hechos del caso enfrentan a los herederos de Erica y Adrián. Erica falleció dejando tres hijos: Pura, Victorio y Justo. Justo falleció sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su madre y sin testamento; le sobrevivía su esposa, Eugenia. Más tarde murió Adrián, también sin pronunciarse sobre la herencia de su esposa y de su hijo. Los dos hermanos sobrevivientes, Victorio y Pura, pretendieron repartirse la herencia materna por mitades, pero la registradora de la propiedad suspendió la inscripción de un bien de Erica al considerar que Eugenia, como viuda legitimaria de Justo, tenía derechos sobre la herencia de su suegra.
Victorio se opuso invocando la doctrina de 2013: al no haber aceptado Justo la herencia de su madre, los bienes nunca formaron parte del patrimonio de Justo y, por tanto, su viuda carecía de derechos sobre ellos. El litigio escaló hasta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidida por Ignacio Sancho Gargallo.
La Sala de lo Civil restablece que los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente, en cuyo caudal se integra la masa hereditaria que le correspondía en la primera herencia.
La sentencia, con ponencia de la magistrada M.ª Ángeles Parra Lucán, abandona la tesis del «salto» y recupera la teoría clásica de la doble transmisión. El tribunal interpreta que la voluntad del legislador al redactar el artículo 1.006 CC fue que perviva el derecho de aceptar o renunciar, pero que los herederos «suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente (segundo causante), en la que se integra la masa hereditaria que le correspondía al transmitente en la herencia del primer causante». En consecuencia, para el cálculo de la legítima de la viuda de Justo deben computarse los bienes que a este le correspondían en la herencia de su madre.
La Doctrina del Tribunal
La STS 849/2026 modifica sustancialmente el régimen del derecho de transmisión. La Sala Primera declara que la doctrina de 2013 ha provocado «importantes problemas prácticos en ámbitos como las legítimas, la protección de los acreedores o las particiones hereditarias». El cambio de criterio se apoya en una interpretación literal y teleológica del artículo 1.006 CC, que no impone un «salto» patrimonial sino una sucesión mediada por el caudal del transmitente. Esta solución es coherente con la función del ius transmisionis como mecanismo que evita la vacancia hereditaria, pero sin desnaturalizar la posición de los legitimarios del segundo causante.
El impacto práctico es notable. Los legitimarios del transmitente (cónyuge viudo, descendientes o ascendientes) recuperan derechos sobre los bienes que provienen de la primera herencia. Las legítimas se calculan integrando esos bienes en el caudal relicto del transmitente, lo que puede modificar sustancialmente las cuotas hereditarias. Asimismo, la participación en las operaciones particionales y la formación de inventarios quedan afectadas: quienes hasta ahora quedaban excluidos del proceso por la doctrina del «salto» pasan a tener interés legítimo.
El fallo del Pleno del Tribunal Supremo no solo resuelve el litigio concreto, sino que unifica la jurisprudencia civil con efectos vinculantes para todos los juzgados españoles. La nueva doctrina se aplica desde la publicación de la sentencia, y aunque no tiene carácter retroactivo, orientará la solución de los numerosos procesos pendientes en que se discute la posición de viudos, legitimarios o acreedores cuando el heredero falleció sin haber aceptado una herencia anterior.
FICHA DEL CASO
- El caso: Disputa sucesoria entre los hijos de Erica y Adrián. El hijo Justo falleció sin aceptar la herencia de su madre, y su viuda Eugenia reclamó derechos legitimarios. La registradora suspendió la inscripción de un bien, y se discutió si los bienes de la primera herencia se integran en el caudal de Justo a efectos de legítima.
- Datos importantes: Artículo 1.006 del Código Civil, STS 849/2026 (20 de mayo de 2026), fallo estimatorio para la viuda. Se abandona la doctrina de la STS 539/2013. Sentencia dictada por unanimidad por nueve magistrados.
- Fecha de los juicios: La vista oral no se detalla en la fuente; la sentencia se dictó el 20 de mayo de 2026 y se publicó el 24 de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A (proceso civil, no penal).

