EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula, en sentencia de 8 de septiembre de 2026, el requisito que exigía a los buques de rescate con pabellón español autorización previa de un tercer Estado para operar en alta mar.
- ¿Qué base jurídica aplica? La libertad de navegación de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar y el régimen de zonas del Convenio de Hamburgo de 1979. La Sala estima el recurso de la Fundación Proa (Open Arms) contra la Abogacía del Estado.
- ¿Qué impacto tiene? La nulidad alcanza a todas las organizaciones con bandera española. Se ordena la publicación en el BOE y la condena en costas se limita a 4.000 euros. Tres de los siete magistrados firman voto particular.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula, en sentencia de 8 de septiembre de 2026, la exigencia de autorización de un tercer Estado para que los buques de rescate con pabellón español zarpen y operen en alta mar. El fallo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Proa (Open Arms) y declara la nulidad del precepto que supeditaba el despacho de estas embarcaciones a la conformidad de un Estado extranjero.
La resolución no consta todavía con número de referencia en el CENDOJ. La ponencia ha correspondido a la magistrada Margarita Beladiez Rojo y la deliberación se ha resuelto por cuatro votos frente a tres. La Sala de lo Contencioso-Administrativo limita su pronunciamiento al requisito de salida y no se pronuncia sobre la entrada en aguas sometidas a soberanía ajena.
Antecedentes: el recurso de Open Arms y el reglamento de marzo de 2023
El origen del litigio es el reglamento aprobado por el Gobierno en marzo de 2023. La norma introdujo una exigencia singular para los buques privados dedicados al rescate: si iban a operar fuera de aguas españolas, debían presentar, junto a la documentación ordinaria, una autorización del país responsable de la zona marítima de destino. Sin ese documento, la Administración marítima denegaba el despacho, es decir, el permiso de salida de puerto.
Open Arms sostuvo que la exigencia carecía de cobertura jurídica. Alegó que la mayor parte de las zonas de rescate diseñadas por el Convenio de Hamburgo de 1979 son alta mar, espacio donde ningún Estado ejerce jurisdicción sobre buques de otro pabellón, y que la obligación vulneraba la libertad de navegación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Abogacía del Estado defendió que la medida no prohibía navegar, sino que regulaba la actividad de rescate, y que la coordinación con la autoridad de zona resultaba imprescindible para la seguridad de la tripulación.
El fallo: nulidad del requisito y condena en costas

El tribunal acoge la tesis de la recurrente. La sentencia razona que las zonas del Convenio de Hamburgo atribuyen a cada Estado una función de organización y coordinación del auxilio, no un título de soberanía sobre las aguas ni jurisdicción sobre los buques extranjeros que las navegan. La Sala respalda su conclusión con dos resoluciones del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y afirma que «ninguna norma de Derecho interno puede atribuir unilateralmente competencias a otro Estado».
La Sala Tercera declara nulo el requisito porque las zonas de rescate del Convenio de Hamburgo atribuyen coordinación, no soberanía, sobre la alta mar.
El fallo precisa el alcance de las competencias estatales. España puede exigir a los buques de su pabellón dotación cualificada, equipamiento homologado y comunicación con los centros de coordinación, pero no puede condicionar el permiso a la decisión de un Estado que, en alta mar, carece de poder sobre la embarcación. Como los tratados internacionales suscritos por España prevalecen sobre los reglamentos del Gobierno, la norma que los contradice incurre en nulidad.
La sentencia ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado y condena a la Administración al pago de las costas, con un límite máximo de 4.000 euros. La anulación posee alcance general: afecta a todas las organizaciones que operen buques de rescate con pabellón español, no solo a Open Arms.
La decisión no ha sido unánime. Tres de los siete magistrados —el presidente de la sección, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, José Luis Gil Ibáñez y Juan Pedro Quintana Carretero— formulan voto particular. Objetan que el asunto afecta a la política europea de inmigración y fronteras, de modo que debió plantearse cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; censuran el silencio del fallo sobre la reserva de ley; y, en el fondo, proponen limitar la exigencia de autorización a las aguas sometidas a soberanía extranjera.
La Doctrina del Tribunal
El fallo fija un principio de interpretación que trasciende el caso concreto. La asignación de una región de rescate por el Convenio de Hamburgo genera una responsabilidad de organización y coordinación del auxilio, pero no atribuye soberanía sobre las aguas ni jurisdicción sobre los buques de terceros pabellones. La resolución subraya que el pabellón constituye el único título de sujeción del buque en alta mar, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El tribunal recurre a un método de interpretación sistemático y jerárquico. Sitúa los tratados internacionales por encima del reglamento impugnado y deduce la nulidad del precepto que los contradice. La potestad de España sobre los buques de su pabellón alcanza a las condiciones técnicas, la tripulación y las comunicaciones con los centros de coordinación, pero no a la exigencia de conformidad de un tercer Estado. La doctrina vincula al conjunto de los tribunales contencioso-administrativos.
El impacto sobre los juzgados de primera instancia y sobre los tribunales que revisen reglamentos en materia de salvamento marítimo es inmediato. La doctrina dota de cobertura a las organizaciones humanitarias con bandera española y acota la capacidad reglamentaria del Gobierno. Los tres votos particulares anticipan las vías de impugnación: la reserva de ley y la eventual prejudicial europea quedan abiertas. La sentencia es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La resolución se comunicará al Boletín Oficial del Estado para su publicación oficial. Queda intacto el régimen de entrada en aguas bajo soberanía ajena, terreno donde los Estados pueden seguir exigiendo autorización y donde el Ejecutivo conserva margen para regular de nuevo. Al no constar aún el texto íntegro en el CENDOJ, los plazos para la aclaración o el incidente de ejecución quedan pendientes de concreción.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de la Fundación Proa (Open Arms) contra el reglamento de marzo de 2023 que exigía a los buques de rescate con pabellón español una autorización de un tercer Estado para operar fuera de aguas españolas.
- Datos importantes: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2026; nulidad del precepto por infracción de tratados internacionales; condena en costas a la Administración con límite de 4.000 euros; fallo por mayoría de cuatro votos frente a tres. Número de referencia: no disponible en el CENDOJ.
- Fecha de los juicios: Recurso interpuesto en 2023; sentencia dictada el 8 de septiembre de 2026; pendiente de publicación en el BOE y de incorporación al CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No hay acusados; se trata de un recurso de nulidad contra una disposición reglamentaria.

