El TSJ de Murcia tumba la condena del ‘crimen de la escalera’: ¿qué ha decidido y por qué?

La Sala de lo Civil y Penal ha revocado la sentencia que impuso quince años de prisión al acusado. El tribunal considera que los indicios utilizados por el jurado contienen 'fuertes dosis de ambigüedad' y no permiten excluir otras hipótesis con la certeza necesaria.

El TSJ de Murcia ha revocado este miércoles la condena de quince años de prisión impuesta al acusado del ‘crimen de la escalera’. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (el órgano que revisa las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en la Región) ha acordado su libre absolución al considerar que la prueba practicada no permite afirmar, con la certeza exigida en derecho penal, que fuera el autor de las once puñaladas que causaron la muerte de otro hombre en el portal de un edificio de Lorca.

La resolución estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, que en su día condenó al acusado tras un juicio con Tribunal del Jurado. Ahora, el TSJ modifica parcialmente los hechos declarados probados y concluye que no ha quedado acreditado que el acusado fuera quien asestó las heridas mortales.

Las razones de la absolución: indicios ambiguos y falta de certeza

El tribunal señala que el propio jurado consideró probado que la víctima agredió previamente al acusado durante una discusión que comenzó en una vivienda y continuó por la escalera y el vestíbulo del inmueble. Según esos hechos, el acusado sufrió varias heridas de extrema gravedad, entre ellas cortes en el cuello que afectaron a las venas yugulares y una lesión torácica que le provocó un neumotórax.

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Esa primera secuencia, coincidente con la versión del acusado, fue corroborada por testimonios, informes forenses y vestigios biológicos hallados en el edificio. Sin embargo, la condena se sustentó en una insuficiente inferencia construida a partir de indicios para atribuirle la autoría de las once puñaladas que acabaron con la vida de la víctima.

La Sala examina con detalle los elementos que utilizó el jurado para emitir su veredicto de culpabilidad: la presencia de perfiles genéticos compatibles con ambos implicados en el cuchillo encontrado junto al cadáver, la ausencia de evidencias que acreditaran la intervención de terceras personas y la localización de sangre del acusado en la ropa y manos de la víctima.

La prueba de cargo no alcanza la solidez necesaria. La ambigüedad de los indicios permite otras explicaciones igualmente compatibles con los hechos probados.

En la resolución, la Sala sostiene que esos datos contienen ‘fuertes dosis de ambigüedad y equivocidad’ y admiten explicaciones alternativas compatibles con el conjunto de la prueba. Por ejemplo, la sangre y el ADN del acusado en el mango del cuchillo pueden deberse a la abundante pérdida de sangre que él mismo sufrió durante la agresión previa. Del mismo modo, entiende que la presencia de restos biológicos del acusado en las manos y la ropa de la víctima, resulta compatible con el ataque que esta habría protagonizado momentos antes.

Otro elemento que pone en duda la hipótesis condenatoria es la extrema gravedad de las lesiones que presentaba el acusado cuando, según la tesis del jurado, habría logrado desarmar a su agresor y asestarle once puñaladas mortales. El informe forense describió heridas potencialmente letales y una situación de importante pérdida de sangre.

El juicio con jurado y los antecedentes del ‘crimen de la escalera’

Los hechos se remontan a una discusión vecinal que acabó en una agresión múltiple en el portal. La Audiencia Provincial de Murcia, con un Tribunal del Jurado, consideró al acusado culpable de asesinato y le impuso quince años de prisión. Sin embargo, ahora el TSJ subraya que el jurado no contó con una prueba directa de quién asestó las puñaladas finales.

La Sala también destaca que la versión de la defensa, que apuntaba a la posible intervención de una tercera persona, no fue descartada de forma concluyente. Aunque el tribunal no la considera acreditada, entiende que conserva una probabilidad suficiente para impedir una condena compatible con la presunción de inocencia.

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Por ello, la sentencia concluye que ‘no nos hallamos solo ante un vicio formal o autónomo de fundamentación, sino frente a una insuficiente sostenibilidad de la prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia’, lo que conduce necesariamente a la absolución del acusado.

Qué sucede ahora: recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSJ de Murcia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el mecanismo que permite impugnar la resolución ante la máxima instancia judicial. Las partes disponen de un plazo legal —que la resolución concretará— para interponer el recurso si lo consideran oportuno.

Con esta decisión, el TSJ aplica el principio de presunción de inocencia y subraya que en el proceso penal la condena basada en indicios exige que la hipótesis acusatoria esté acreditada de forma concluyente y que las explicaciones alternativas queden reducidas a meras posibilidades sin consistencia real, lo que en este caso no se cumplió.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
  • Fase procesal: Recurso de apelación contra sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial. Sentencia absolutoria dictada, no firme.
  • Acusado / Absuelto: Hombre condenado inicialmente por asesinato y ahora absuelto (identidad no facilitada en la resolución).
  • Delito investigado inicialmente: Asesinato por once puñaladas ocurridas en el portal de un edificio en Lorca.
  • Próximos pasos: Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por las partes.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El TSJ de Murcia ha revocado la condena del ‘crimen de la escalera’ y ha absuelto al acusado, al considerar insuficiente la prueba indiciaria.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? El acusado inicialmente condenado a 15 años de prisión por la Audiencia Provincial y la víctima fallecida.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.