El Tribunal Supremo fija responsabilidad civil clínica dental: aseguradora debe indemnizar por cierre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de Mapfre y fija doctrina sobre la cobertura del seguro de responsabilidad civil en clínicas dentales. El alto tribunal considera que el cierre repentino sin medidas de continuidad constituye mala praxis profesional.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 693/2026, de 28 de junio de 2026, por la que desestima el recurso de casación interpuesto por Mapfre y confirma la obligación de indemnizar con 4.000 euros a un paciente cuyo tratamiento odontológico quedó interrumpido por el cierre repentino de la clínica dental.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) desestima el recurso de Mapfre y confirma la condena a indemnizar por el cierre súbito de la clínica.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 1101 del Código Civil y 73 de la Ley de Contrato de Seguro; interpreta que el abandono del tratamiento sin medidas de continuidad es mala praxis profesional.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija doctrina sobre la cobertura del seguro de responsabilidad civil en servicios de tracto sucesivo; las aseguradoras deberán responder por los perjuicios causados por el cierre sin preaviso de negocios profesionales.

Antecedentes del litigio

El origen del caso se remonta a un contrato de prestación de servicios odontológicos que el paciente, Cipriano, firmó con la clínica Dental Salud 2012 S.L. (Funnydent) por un importe total de 4.000 euros. Pagó 2.500 euros en efectivo y el resto mediante transferencia bancaria. Sin embargo, el 28 de enero de 2016, sin haber ejecutado el tratamiento contratado, la clínica cerró repentinamente sus instalaciones. Poco después, la sociedad fue declarada en concurso de acreedores.

El afectado demandó a la aseguradora de la clínica, Mapfre, reclamando los 4.000 euros entregados más 4.680 euros en concepto de pérdida de calidad de vida por el tiempo añadido del tratamiento en otra clínica. La magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en sentencia 81/2020, desestimó íntegramente la demanda al considerar que el cierre no estaba cubierto por la póliza de responsabilidad civil, sino que exigiría un seguro de caución.

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Recurrida la decisión, la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 463/2021) estimó parcialmente el recurso y condenó a Mapfre a pagar los 4.000 euros, al apreciar que el riesgo sí quedaba expresamente cubierto en la póliza. Mapfre formalizó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano (ponente) y Fernando Cerdá Albero, dictó la STS 693/2026 el 28 de junio de 2026. El fallo es desestimatorio: confirma íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial y condena en costas a la compañía recurrente.

Mapfre sostenía en casación que la póliza contratada era de responsabilidad civil profesional y no un seguro de caución, por lo que solo cubría los daños derivados de una mala actuación del personal sanitario o de la propia clínica, no el simple incumplimiento contractual del cierre. El alto tribunal rechazó esta interpretación.

El cierre repentino e inesperado de una clínica sin adoptar medidas para que los pacientes continúen el tratamiento constituye una mala praxis profesional cubierta por el seguro de responsabilidad civil.

El Tribunal Supremo argumenta que el contrato suscrito era de tracto continuado y que el cierre definitivo provocó una interrupción antijurídica del tratamiento. La sentencia califica el comportamiento de la clínica como mala praxis porque, pese a ser inminente el cese de actividad, los responsables no adoptaron medida alguna para que el paciente pudiera ser derivado a otro centro ni le reembolsaron las cantidades anticipadas. «El daño que se cubre en este caso es el perjuicio derivado de la mala praxis de la clínica que, ante la inminencia del cierre, no adoptó medida alguna», señala el ponente.

La doctrina fijada supone que la cobertura del seguro de responsabilidad civil no está limitada a actos médicos negligentes, sino que alcanza a toda conducta profesional lesiva del deber de cuidado, incluida la omisión de garantizar la continuidad asistencial ante un cierre programado o previsible. El alto tribunal añade que no es necesario un seguro de caución específico para afrontar este tipo de perjuicios cuando la póliza de responsabilidad civil ya incluye, como en este caso, una cláusula que extiende la garantía a las consecuencias de la actividad profesional asegurada.

La Doctrina del Tribunal

El pronunciamiento del Tribunal Supremo consolida una interpretación amplia del seguro de responsabilidad civil profesional en el ámbito de los servicios de tracto sucesivo, como los tratamientos odontológicos. La sala fija que la interrupción abrupta de la prestación por cierre del establecimiento, sin haber adoptado medidas de protección para los consumidores, encaja en el concepto de mala praxis que activa la cobertura del seguro. La base jurídica se asienta en el artículo 1101 del Código Civil, que obliga a indemnizar los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones, y en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, que define el ámbito del seguro de responsabilidad civil como la cobertura del riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar por un hecho previsto en el contrato.

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La doctrina anterior solía asociar la responsabilidad profesional a errores u omisiones en la ejecución material del servicio, mientras que esta resolución desplaza el centro de gravedad hacia el deber de continuidad asistencial. El alto tribunal subraya que la proximidad del cierre obliga a la clínica a paliar las consecuencias para los pacientes, instaurando un estándar de conducta exigible que trasciende la mera terminación del negocio. El impacto práctico es considerable: numerosos litigios similares, nacidos del cierre de clínicas dentales y otros negocios de prestación continuada, encontrarán en esta sentencia un anclaje jurisprudencial que fuerza a las aseguradoras a responder, limitando la alegación de que el riesgo solo está cubierto por seguros de caución.

La proyección de la doctrina se extiende a cualquier profesional que contrate servicios de duración prolongada y cese su actividad sin preaviso ni solución para el cliente. Los juzgados de primera instancia deberán aplicar este criterio en la valoración de la cobertura de las pólizas de responsabilidad civil, y los colegios de abogados ya han comenzado a analizar sus consecuencias para la redacción de las demandas y la configuración de los seguros profesionales.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Paciente contrata tratamiento dental por 4.000 euros; la clínica cierra repentinamente sin haberlo realizado y entra en concurso. Reclama contra la aseguradora de la clínica.
  • Datos importantes: STS 693/2026, Sala de lo Civil. Indemnización confirmada: 4.000 euros más costas. Artículos aplicados: 1101 CC y 73 LCS. Voto unánime.
  • Fecha de los juicios: Cierre de la clínica: 28 de enero de 2016. Sentencia de primera instancia: 81/2020 (Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid). Sentencia de apelación: 463/2021 (Audiencia Provincial de Madrid). Sentencia del Supremo: 28 de junio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Mapfre, como aseguradora de la clínica Dental Salud 2012 S.L., por responsabilidad civil derivada de mala praxis profesional.