Revés para Trump: la Corte Suprema blinda la ciudadanía por nacimiento y protege a hijos de españoles en EE.UU.

El fallo, que reafirma la 14.ª Enmienda, impide que una orden ejecutiva limite el derecho al pasaporte estadounidense de quienes nazcan en el país. Miles de españoles residentes en EE.UU. quedan a salvo de una medida que podría haber dejado sin ciudadanía a sus hijos.

La Corte Suprema de Estados Unidos asestó hoy un revés contundente al presidente Donald Trump al rechazar su orden ejecutiva que pretendía limitar la ciudadanía por nacimiento, una decisión que también protege de manera directa a los miles de hijos de españoles que nacen cada año en territorio estadounidense. Por seis votos contra tres, el máximo tribunal reafirmó que la 14.ª Enmienda de la Constitución garantiza ese derecho desde 1868 y que ningún decreto presidencial puede anularlo.

Indignómetro

Nivel de impacto para España: 8/10. El fallo impide que los hijos de inmigrantes españoles nacidos en Estados Unidos pierdan la ciudadanía estadounidense, una protección jurídica esencial para una comunidad que supera las 150.000 personas según el INE.

Qué dice exactamente el fallo del Tribunal Supremo

La sentencia conocida hoy en Washington cierra, al menos por ahora, un capítulo que comenzó en enero de 2025, cuando Donald Trump firmó la orden que instruía a las agencias federales a negar la ciudadanía a los bebés cuyos progenitores no fueran ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. Aquel decreto nunca llegó a entrar en vigor: varios tribunales inferiores lo bloquearon de inmediato por entender que violaba la 14.ª Enmienda, que establece que «todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanas de Estados Unidos y del estado en el que residen».

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El presidente del Tribunal, John Roberts, recordó en la opinión mayoritaria un precedente de 1898 —el caso Wong Kim Ark— y subrayó que «en los 128 años transcurridos desde entonces hemos entendido reiteradamente que esa norma garantiza la ciudadanía a todos los niños nacidos en Estados Unidos». «No vemos motivo alguno para apartarnos de ese criterio hoy en día», sentenció.

Según las estimaciones recogidas durante el proceso, más de 250.000 bebés al año podrían haberse visto privados de la ciudadanía de haber prosperado la orden ejecutiva. La demanda que llegó hasta la Corte Suprema fue impulsada por la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) en New Hampshire, y jueces de estados como Washington, Massachusetts o Maryland ya habían fallado unánimemente contra el Gobierno.

La sentencia blinda la ciudadanía de cualquier niño nacido en EE.UU., sin importar la nacionalidad de sus padres.

Por qué la decisión afecta de lleno a la comunidad española en Estados Unidos

El veredicto tiene una traducción casi inmediata para los españoles residentes en Estados Unidos. Muchos de ellos se encuentran en el país con visados de trabajo, estudios o como residentes temporales, y sus hijos nacidos allí habrían quedado desprotegidos si la consitución [errata] se hubiera interpretado de otra forma. Ahora, esos menores conservan automáticamente la nacionalidad estadounidense y, con ella, el acceso a derechos, ayudas y la posibilidad de solicitar más adelante la reunificación familiar.

Conviene recordar que España mantiene una diáspora sólida en Norteamérica; según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, más de 150.000 españoles residen legalmente en Estados Unidos. Una buena parte de ellos trabaja en sectores tecnológicos, académicos o financieros que exigen una movilidad internacional alta. Para estas familias, perder la certeza de que un hijo nacido en suelo estadounidense sería ciudadano habría introducido una inseguridad jurídica de difícil encaje.

La encuesta de The Associated Press y el NORC Center for Public Affairs Research recogida en el litigio mostraba que casi dos tercios de los estadounidenses respaldan la ciudadanía por nacimiento, aunque con matices: mientras el 75 % la apoyaba para hijos de titulares de visas de trabajo, solo un 50 % lo hacía cuando los padres carecían de estatus legal. Pese a esas divisiones, la Corte Suprema ha preferido no abrir grietas en un derecho que se ha mantenido intacto durante más de un siglo.

Una sentencia que refuerza más de un siglo de doctrina constitucional

La decisión no solo afecta a la legislación migratoria inmediata; engarza con una tradición jurídica que hunde sus raíces en la 14.ª Enmienda, ratificada tras la Guerra Civil para garantizar la igualdad de todos los nacidos en el país. Aquella enmienda nació, precisamente, para corregir una discriminación histórica contra las personas de ascendencia africana, y desde entonces ha funcionado como un escudo para que el poder ejecutivo no pueda decidir quién es ciudadano y quién no a golpe de decreto.

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El precedente de 1898 que cita John Roberts ya fijó que un hijo de inmigrantes chinos, nacido en San Francisco, era estadounidense de pleno derecho. Desde entonces ningún tribunal había puesto en duda ese principio. La novedad de este litigio reside en que un presidente intentó forzar un cambio interpretativo sin pasar por el Congreso, y la Corte Suprema ha dejado meridianamente claro que el camino no es ese: solo una reforma constitucional —con mayorías reforzadas en el Capitolio y la ratificación de tres cuartas partes de los estados— podría modificar la cláusula de ciudadanía.

De cara al futuro inmediato, el fallo cierra cualquier posibilidad de que otras administraciones intenten un recorte similar por la vía rápida del ejecutivo. Para la comunidad española, el mensaje es nítido: el ius soli sigue siendo la regla en Estados Unidos y los hijos de nuestros expatriados continuarán gozando de una doble protección que facilita su inserción y movilidad.

📌 Ficha del Caso

  • Ficha sobre el caso: La Corte Suprema de EE.UU. rechaza por 6 a 3 la orden ejecutiva de Donald Trump que limitaba la ciudadanía por nacimiento, manteniendo así la protección que la 14.ª Enmienda otorga a todo niño nacido en suelo estadounidense.
  • Datos importantes: Más de 250.000 nacimientos al año habrían quedado fuera; la comunidad española en EE.UU. supera las 150.000 personas; la doctrina del caso Wong Kim Ark (1898) sigue siendo la base constitucional.
  • Resumen: El fallo evita un escenario de inseguridad jurídica para los hijos de españoles residentes en Estados Unidos, reafirmando un derecho que solo podría cambiarse mediante una reforma constitucional.