El TSJ de Murcia confirma 6.000 euros por denegar el teletrabajo a una madre y vulnerar su conciliación familiar

La resolución 610/2026, de 30 de junio, aplica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y confirma el criterio de instancia. La empresa no acreditó razones organizativas o productivas y deberá abonar 800 euros en costas.

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia confirma la indemnización de 6.000 euros por denegar el teletrabajo a una trabajadora con hijos con discapacidad. La sentencia 610/2026, de 30 de junio, desestima el recurso de la empresa y mantiene el criterio del juzgado de instancia: la negativa careció de motivación objetiva conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Murcia, en sentencia 610/2026, confirma el derecho de la trabajadora al teletrabajo y la indemnización de 6.000 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores exige que la empresa motive con razones organizativas o productivas objetivas cualquier rechazo a la adaptación de jornada.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija un control motivacional: las alegaciones genéricas de supervisión, conectividad o seguridad no bastan para denegar el teletrabajo por conciliación familiar.

Antecedentes: una solicitud de adaptación de jornada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

El conflicto se remonta al 16 de febrero de 2024, cuando la trabajadora solicitó una ampliación del teletrabajo para cuidar de sus dos hijos con discapacidad. Uno tiene reconocido un 77% de grado de discapacidad y acude diariamente a un centro de día; el otro tiene un 38% de discapacidad. Hasta ese momento, la empleada prestaba servicios la mitad del mes de forma presencial y la otra mitad en remoto.

La empresa, un contact center situado en Espinardo (Murcia), rechazó la petición con referencias a necesidades de supervisión, problemas de conectividad y razones de seguridad y salud. Formuló una alternativa, pero no acreditó la existencia de circunstancias organizativas o productivas específicas que impidieran la medida solicitada.

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El fallo del TSJ de Murcia: 6.000 euros por negativa sin motivación objetiva

El Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la trabajadora a realizar su jornada en modalidad 100% remota, de 8:00 a 15:30 horas, salvo dos días presenciales al mes, con carácter temporal y provisional. Además, condenó a la empresa a pagar 6.000 euros por la vulneración de sus derechos conciliatorios.

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia confirma el criterio de instancia. Considera acreditado que la empresa infringió el artículo 34.8 ET, ya que se limitó a rechazar la solicitud sin concretar razones objetivas. Los magistrados concluyen que la negativa no se sustentó en necesidades organizativas o de producción reales.

El TSJ de Murcia exige motivación objetiva y no meras alegaciones genéricas para denegar el teletrabajo cuando concurre conciliación familiar.

La resolución recoge que «lo cierto es que de los hechos probados no se deriva en modo alguno que la empresa acreditara necesidades organizativas o de producción que impidieran acceder a lo que la trabajadora solicitaba». Las manifestaciones de la empresa se consideran genéricas e imprecisas, sin conexión con el caso concreto de la empleada.

La condena también incluye 800 euros en costas, confirmando la sentencia de instancia. La sala estuvo compuesta por Mariano Gascón Valero, presidente y ponente, junto a María Dolores Nogueroles Peña y Juana Vera Martínez.

derecho a la conciliación

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que consolida la sentencia es clara: el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no exige el reconocimiento automático del teletrabajo, pero impone a la empresa una carga argumental cualificada. La negativa debe responder a las circunstancias concretas del puesto, de la actividad y de la trabajadora, y no puede fundarse en fórmulas abstractas.

El TSJ de Murcia aplica un control de motivación reforzado cuando la conciliación aparece vinculada a la discapacidad de los hijos. La remisión a necesidades de supervisión, conectividad o seguridad y salud, sin acreditar su incidencia real, resulta insuficiente. La norma aplicada exige que la empresa aporte razones objetivas; la sentencia sitúa la carga de la acreditación en la parte empresarial.

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La fuente no detalla si la empresa ha anunciado recurso. En caso de impugnación, el asunto podría acceder a la casación para la unificación de doctrina del Tribunal Supremo si se invoca contradicción con resoluciones previas. Entretanto, la resolución refuerza los criterios de tutela de la conciliación familiar en los juzgados de lo social.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso laboral iniciado por una trabajadora que solicitó ampliar su jornada de teletrabajo al amparo del artículo 34.8 ET para cuidar de sus dos hijos con discapacidad; la empresa denegó la petición sin motivación suficiente.
  • Datos importantes: Sentencia 610/2026, de 30 de junio, de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia; indemnización de 6.000 euros y 800 euros en costas; artículo 34.8 ET aplicado.
  • Fecha de los juicios: No consta la fecha de la vista oral en la fuente; la sentencia del TSJ es de 30 de junio de 2026 y su difusión por la fuente es de 15 de agosto de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Proceso laboral; parte empresarial recurrente y trabajadora demandante identificada en la resolución como Amalia.