El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que regula la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, adaptando los requisitos de la reforma de la Seguridad Social de 2025 a las singularidades del acceso al empleo público. La norma, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, establece un sistema gradual de contratación de relevistas y un régimen transitorio que se extiende hasta 2027.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el Gobierno? El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para posibilitar la jubilación parcial anticipada del personal laboral público mediante un mecanismo flexible de contratación de relevistas.
- ¿Qué base jurídica aplica? La reforma de la Seguridad Social de 2025, que exigía un contrato de relevo indefinido simultáneo, se adapta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE).
- ¿Qué impacto tiene? Los juzgados de lo social deberán aplicar el nuevo régimen desde su entrada en vigor, reduciendo la litigiosidad generada por la rigidez anterior y facilitando la planificación de las ofertas de empleo público.
El contexto normativo de la jubilación parcial en el empleo público
La jubilación parcial anticipada permitía a los trabajadores a tiempo completo que no hubiesen alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ella siempre que, de forma simultánea, la empresa formalizara un contrato de relevo. Con la entrada en vigor, el 1 de abril de 2025, del Real Decreto-ley de reforma del sistema de Seguridad Social, se introdujo un requisito que chocaba frontalmente con la dinámica del empleo público: el contrato de relevo debía ser indefinido y a tiempo completo.
En las Administraciones Públicas, el acceso a un puesto de trabajo está sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que se instrumentan a través de ofertas de empleo público anuales. La exigencia de simultaneidad entre el jubilado parcial y el relevista fijo resultaba prácticamente imposible de cumplir, lo que generó un vacío normativo que afectaba a miles de empleados públicos y multiplicaba las reclamaciones ante los juzgados de lo social.
El nuevo sistema gradual de contratación de relevistas
El Real Decreto-ley recién aprobado introduce un instrumento de planificación que permite a las Administraciones ajustar la cobertura de las jubilaciones parciales a sus propias ofertas de empleo. La clave reside en un sistema de dos niveles:
- Con carácter preferente, se contratará a un relevista fijo conforme a las reglas de acceso al empleo público. La oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha reservado 854 plazas para este fin.
- Si no es posible formalizar ese contrato fijo de manera simultánea, se podrá recurrir a una contratación temporal de sustitución a jornada completa, que finalizará bien cuando se celebre el contrato fijo o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.
De este modo, se garantiza que el puesto de trabajo del relevista —que puede ser el mismo o diferente al del sustituido— no quede bloqueado por la rigidez de los procedimientos selectivos.
El nuevo Real Decreto-ley introduce un sistema gradual que permite a las Administraciones Públicas cumplir con la obligación de contratar un relevista sin vulnerar los principios de igualdad y mérito en el acceso al empleo público.
La norma incorpora además un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027. Durante ese período, se podrá vincular la jubilación parcial a un contrato fijo a tiempo completo que se hubiese formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias, facilitando la adaptación progresiva.
La Doctrina del Tribunal
La modificación legal tiene un impacto directo en la labor de los juzgados de lo social, que en los últimos años habían recibido una oleada de demandas por la imposibilidad de simultanear la jubilación parcial con un relevista fijo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo había sido terminante al exigir la simultaneidad como requisito constitutivo del derecho, y los órganos judiciales de instancia aplicaban este criterio con rigor, provocando numerosas desestimaciones.
Con el nuevo marco, la doctrina que emana de la norma flexibiliza aquella exigencia, desplazando el foco hacia la planificación administrativa. Los jueces deberán ahora verificar, en primer lugar, si la Administración demandada ha incluido en su oferta de empleo la cobertura de las jubilaciones parciales y ha seguido el orden de prelación (fijo, luego temporal). La aplicación del régimen transitorio exigirá asimismo una interpretación de los contratos fijos previos, lo que previsiblemente generará los primeros pronunciamientos de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
La solución normativa reduce la litigiosidad estructural y aporta seguridad jurídica, pero deja abierta la casuística sobre la acreditación de la imposibilidad de simultaneidad, cuestión que los juzgados de lo social deberán aquilatar a la luz de los principios de eficacia y proporcionalidad que rigen la actuación administrativa.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reforma del régimen de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas mediante un Real Decreto-ley que introduce un sistema gradual de contratación de relevistas.
- Datos importantes: Real Decreto-ley (sin número oficial al cierre), entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aplicación de los artículos 23.2 y 103.3 CE, reserva de 854 plazas en la OEP 2026 y régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027.
- Fecha de los juicios: N/A. La reforma no deriva de un proceso judicial concreto, pero surtirá efectos en los litigios que se planteen tras su entrada en vigor.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

