La duda jurídica abierta en Bogotá también se proyecta sobre los intereses españoles en Colombia. El anuncio de la adhesión colombiana al ‘Escudo de las Américas’ ha desatado una discusión constitucional sobre quién puede autorizar tropas extranjeras en territorio colombiano. Vamos a contarlo desde el principio, porque lo que se decide en la capital colombiana no es ajeno a España.
El Ministerio de Defensa colombiano formalizó el ingreso del país en la Coalición contra los Carteles de las Américas (A3C), pieza central de la iniciativa ‘Escudo de las Américas’ impulsada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump. En una cumbre en Ciudad de Panamá, el ministro colombiano, Jorge Eduardo Mora, habló de ‘fortalecer el trabajo conjunto’. Pero el secretario de Guerra estadounidense, Pete Hegseth, fue más lejos y mencionó ‘operaciones militares conjuntas para destruir terroristas y redes terroristas’.
El problema es que el Gobierno colombiano no ha detallado qué tipo de operaciones contempla el acuerdo, ni qué papel tendría el personal militar estadounidense, ni bajo qué instrumento jurídico se desarrollaría la cooperación. Esa opacidad es la que enciende el debate. El concepto clave es la soberanía: la autoridad de Colombia para decidir qué fuerzas actúan dentro de su territorio y bajo qué reglas.
Qué dice la ley colombiana sobre tropas extranjeras
La directora del observatorio Congreso Visible de la Universidad de los Andes, Beatriz Helena Gil, sostiene que si el acuerdo incluye participación de militares estadounidenses en operaciones armadas haría falta un instrumento internacional con condiciones claras; y, si es tratado, tendría que aprobarlo el Congreso y revisarlo la Corte Constitucional. El senador Germán Rodríguez, presidente de la comisión legislativa de seguimiento a actividades de inteligencia y exmilitar de la Armada, matiza: ‘No es que van a venir los Marines, ni el Army’.
Según el senador, la cooperación podría incluir apoyo de inteligencia, tecnología, mantenimiento de aeronaves y entrenamiento, e incluso retomar ejercicios como las operaciones Unitas. La clave estaría en recuperar capacidades de inteligencia técnica y de aviación. El propio Rodríguez recuerda que no es vocero del Gobierno y que habrá que esperar a que el Ministerio de Defensa o el presidente Abelardo De La Espriella confirmen o desmientan el alcance.
La Constitución colombiana establece dos vías. El artículo 173 del Senado permite o niega el tránsito de tropas extranjeras, y el artículo 189 numeral 7 concede al presidente autorizarlo durante el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado. Ninguna de esas condiciones se ha cumplido, según los expertos citados. La Ley 684 de 2001 regula además cómo solicitar cooperación internacional, incluyendo apoyo técnico, logístico e inteligencia. Durante el Plan Colombia hubo asesores, contratistas y entrenamiento estadounidenses, pero, como recuerda Gil, nunca hubo tropas de combate extranjeras operando directamente.
La cooperación militar entre Colombia y Estados Unidos no es nueva; lo que ahora está en juego es si puede haber tropas de combate sin un tratado aprobado por el Congreso.
Por qué la duda de Bogotá se mira desde España
Para España, la discusión no es un asunto académico. Colombia es uno de los principales destinos de la inversión española en América Latina, con presencia relevante de banca, seguros, infraestructuras y tecnología. Un cambio en el equilibrio de seguridad puede afectar el riesgo percibido por las empresas españolas y el entorno regulatorio en el que operan. La pregunta jurídica sobre quién autoriza tropas extranjeras es también una pregunta sobre predictibilidad institucional.
Además, España mantiene una cooperación bilateral en defensa y seguridad con Colombia y sigue de cerca el encaje de Washington en la región. Si la Casa Blanca amplía su huella militar en el hemisferio, la diplomacia europea —y la española en concreto— tendrá que recalibrar su papel. No es una cuestión de partidos: es una cuestión de intereses a largo plazo.
Lo que el Plan Colombia enseña sobre cooperación y combate
El precedente más sólido es el Plan Colombia. Aquel programa de cooperación iniciado a finales de los años noventa combinó fondos, asesores y equipos, pero evitó que tropas de combate estadounidenses operaran sobre el terreno. Esa distinción entre cooperación y combate es la línea que los juristas colombianos quieren preservar ahora. La historia no dice que Estados Unidos no coopere con Colombia; dice que la cooperación ha tenido límites formales y controles institucionales.
La comparación con el presente es útil: si el ‘Escudo de las Américas’ se queda en apoyo técnico y logístico, el debate se desactiva. Si avanza hacia operaciones conjuntas con participación de tropas extranjeras, el Congreso y la Corte Constitucional se convierten en actores inevitables. Y si el Gobierno intenta sortear ese control mediante decretos o convenios, la oposición ya ha anunciado que acudirá a los parlamentos y a los tribunales. Las próximas semanas serán clave para saber si el acuerdo se desclasifica y qué papel asumen los ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores.
📌 Ficha del Caso
- Ficha sobre el caso: Colombia formalizó su adhesión a la coalición ‘Escudo de las Américas’ y abrió un debate sobre si el presidente puede autorizar tropas extranjeras sin aval del Congreso.
- Datos importantes: La Constitución exige control del Senado para el tránsito de tropas extranjeras y la Ley 684 de 2001 regula la cooperación internacional en defensa.
- Resumen: La seguridad jurídica y la estabilidad de Colombia afectan a la inversión y a la cooperación española, por lo que el desenlace interesa a España.

