El Congreso toma en consideración la reforma del artículo 307 LOPJ, que reordena el acceso a la Carrera Judicial, con 295 votos a favor. La votación registró 36 votos en contra y 15 abstenciones, y el texto —Proposición de Ley Orgánica del Grupo Parlamentario Popular— inicia ahora su tramitación parlamentaria.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el Congreso? La toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica que modifica el artículo 307 LOPJ y reordena el curso de selección de ingreso en la Carrera Judicial: 295 votos a favor, 36 en contra y 15 abstenciones.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 307 de la LO 6/1985; el acuerdo unánime del Pleno del CGPJ de 12 de marzo de 2026, que el texto reproduce en lo esencial; y su publicación en el BOCG de 12 de junio de 2026.
- ¿Qué impacto tiene? El curso de selección tendría una duración mínima de nueve meses y las prácticas tuteladas de al menos cuatro, con supresión de la fase de sustitución y refuerzo.
Del acuerdo del CGPJ a la toma en consideración
La iniciativa no parte de cero. Reproduce, en lo esencial, la propuesta que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó por unanimidad el 12 de marzo de 2026, en la que ya se reclamaba una reforma de la Escuela Judicial en esta misma dirección. La coincidencia entre el órgano de gobierno de los jueces y la iniciativa parlamentaria es el punto de partida doctrinal del proyecto.
El trámite parlamentario arrancó el 8 de junio de 2026, cuando la Presidencia de la Cámara admitió la proposición, y el Boletín Oficial de las Cortes Generales la publicó el 12 de ese mismo mes. La norma llamada a modificarse es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 307 regula el curso de selección de quienes aspiran a ingresar en la Carrera Judicial.
La defensa de la iniciativa correspondió a Cuca Gamarra, diputada del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Justicia, que la calificó de «garantista» y la vinculó a una política de Justicia «de Estado». La finalidad declarada es doble: cubrir con mayor rapidez las vacantes judiciales y mejorar la eficiencia del sistema sin rebajar las exigencias formativas.
El nuevo modelo: solapamiento de fases y supresión de la sustitución
El cambio central afecta al orden de las piezas. El esquema vigente es sucesivo: primero la formación teórica en la Escuela Judicial, después las prácticas. La proposición lo sustituye por un modelo intensivo y flexible en el que ambas fases pueden desarrollarse de manera simultánea y coordinada. El curso de selección tendría una duración mínima de nueve meses, y las prácticas tuteladas, de al menos cuatro.
La reforma del artículo 307 LOPJ sustituye la formación sucesiva por un modelo integrado en el que teoría y prácticas tuteladas avanzan de forma simultánea bajo evaluación continua.
La supresión de mayor calado afecta a la fase de sustitución y refuerzo. En ella, los jueces en prácticas ejercen hoy funciones jurisdiccionales con una amplitud comparable a la de un titular. La exposición de motivos sostiene que esa etapa carece de «autonomía formativa real». Durante las prácticas tuteladas, los aspirantes recuperarían la denominación de jueces adjuntos, con funciones de auxilio y colaboración bajo la supervisión del juez titular.
El texto blinda tres materias dentro de la formación teórica: igualdad y no discriminación, legislación contra la violencia sobre la mujer y derechos de la infancia y la adolescencia. Gana peso la evaluación continua: superar el curso dependería de la formación presencial y del rendimiento en las prácticas. Aprobado el curso, la Escuela Judicial formularía la propuesta de nombramiento y el CGPJ efectuaría formalmente el nombramiento.

La lectura doctrinal
La premisa doctrinal procede del propio órgano de gobierno de los jueces. El acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de marzo de 2026 negó a la fase de sustitución y refuerzo una «autonomía formativa real», y sobre ese diagnóstico se construye el nuevo diseño. La proposición conserva, en cambio, el régimen de ingreso por oposición y no altera el sistema de acceso, sino la estructura del curso posterior.
Su aprobación definitiva exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto, conforme al artículo 81 de la Constitución, antes de su remisión al Senado, al tratarse de una ley orgánica. El margen obtenido en la toma en consideración supera con holgura ese umbral, pero el contenido definitivo dependerá de las enmiendas que se incorporen durante la tramitación.
En términos de impacto orgánico, el texto incide directamente sobre la cobertura de vacantes en los juzgados de primera instancia y en los tribunales de instancia. La proposición inicia ahora el plazo de enmiendas y su paso por la Comisión de Justicia; el debate en comisión deberá despejar si el solapamiento de fases acorta realmente el plazo de incorporación sin merma de la calidad formativa. No existe todavía sentencia ni resolución de contraste sobre la norma proyectada, dado que se trata de una iniciativa legislativa en curso.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proposición de Ley Orgánica que modifica el artículo 307 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reordenar el curso de selección de ingreso en la Carrera Judicial.
- Datos importantes: Art. 307 LOPJ; toma en consideración con 295 votos a favor, 36 en contra y 15 abstenciones; curso de selección de mínimo nueve meses y prácticas tuteladas de al menos cuatro; supresión de la fase de sustitución y refuerzo. Tramitación por mayoría absoluta (art. 81 CE).
- Fecha de los juicios: Toma en consideración el 29 de septiembre de 2026; acuerdo unánime del Pleno del CGPJ de 12 de marzo de 2026; publicación en el BOCG de 12 de junio de 2026. Sin vista oral.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

