La Sala Civil del Tribunal Supremo avala los intereses de los créditos revolving frente al crédito al consumo

La sentencia 370/2026, con Sarazá Jimena como ponente, casa la resolución de la Audiencia Provincial de Asturias y desestima la demanda por usura. El 22,95% pactado no supera el diferencial de seis puntos sobre el tipo medio revolving de 2010.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 370/2026, que estima el recurso de casación de una entidad titular de créditos revolving. El fallo casa la resolución de la Audiencia Provincial de Asturias y desestima la demanda de nulidad por usura.

El tribunal declara que el interés remuneratorio de un crédito revolving debe compararse con el tipo medio de su propia categoría específica dentro del crédito al consumo, no con el índice general. El 22,95% pactado no supera el umbral de abusividad.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia 370/2026, estima el recurso de la entidad y desestima la demanda por usura.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 y la doctrina de la categoría específica del revolving; el contraste se hace con el tipo medio revolving de 2010, del 19,32%.
  • ¿Qué impacto tiene? El diferencial de 3,63 puntos queda por debajo de los seis exigidos para apreciar abusividad.

Los antecedentes: de la nulidad en Langreo a la confirmación en Asturias

La controversia se remonta a abril de 2006, cuando la consumidora suscribió con Cofidis Hispania E.F.C., S.A. un contrato de línea de crédito con una TAE del 22,95%. En diciembre de 2020, la entidad cedió su posición acreedora a Fornax Capital Ltd.

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Frente a ello, la demandante interpuso juicio ordinario y solicitó la nulidad del contrato por usura. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Langreo, en la sentencia 5/2022, estimó sus pretensiones, declaró la nulidad de la línea de crédito por considerar usurarios los intereses remuneratorios y condenó a la entidad a reintegrar las cantidades abonadas que excedieran del capital dispuesto.

La mercantil recurrió en apelación. La Audiencia Provincial de Asturias, en la sentencia 381/2022, desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia. Su tesis fue que, al no diferenciarse en las publicaciones del Banco de España un tipo específico para tarjetas revolving en la fecha de contratación, el 22,95% pactado debía equipararse al tipo medio de los créditos al consumo, situado en el 8,75%.

El crédito revolving es una categoría específica dentro del crédito al consumo y su interés debe compararse con el tipo medio propio de ese segmento.

El fallo: la categoría específica del crédito revolving

El asunto llegó al Tribunal Supremo. La Sala Civil, integrada por Ignacio Sancho Gargallo como presidente y Rafael Sarazá Jimena como ponente, junto con Pedro José Vela Torres, estimó el recurso de la entidad en la sentencia 370/2026.

La Sala parte de una premisa: el revolving no es un crédito al uso. «El crédito revolving tiene categoría específica, dentro de la categoría más amplia de crédito al consumo, y deberá ser utilizada en esa categoría específica», razona el tribunal. Ese segmento cuenta con un tipo medio propio, que no debe equipararse al del crédito general de consumo. El criterio se extiende a los contratos anteriores a junio de 2010: a falta de desglose específico, no cabe acudir al índice de créditos al consumo, sino a la información específica más próxima, la de 2010, cuando el tipo medio revolving era del 19,32%.

El diferencial entre el interés pactado y el de referencia se reduce así a 3,63 puntos , por debajo de los seis que la jurisprudencia relevante exige para apreciar abusividad. El fallo casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, revoca la de instancia y desestima la demanda, sin imposición de costas.

interés abusivo revolving

La Doctrina del Tribunal

La resolución corrige el criterio aplicado en la instancia. Hasta ahora, los juzgados contrastaban el tipo del revolving con el de los créditos al consumo general, un parámetro inferior que disparaba la apreciación de usura. La Sala Civil rompe esa equiparación y ancla el juicio de abusividad al tipo medio de las tarjetas revolving. La doctrina enlaza con la inaugurada por la STS 628/2015, que ya exigió comparar el interés con el de operaciones de naturaleza y riesgo similares.

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El fundamento jurídico se halla en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, que califica de usurario el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. El tribunal emplea un método teleológico y sistemático, atento a la finalidad de la norma y al contexto del producto. El tipo medio revolving de 2010, del 19,32%, opera como referencia objetiva.

Para los litigios pendientes, el impacto es directo. Los abogados de las entidades disponen de un parámetro de contraste más favorable, mientras que las demandas fundadas en la comparación con el crédito al consumo general pierden su principal apoyo. La casación agota la vía ordinaria; solo cabría un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 24 de la Constitución. La doctrina vinculará a los juzgados de primera instancia en el control de abusividad, conforme a la base de jurisprudencia del Poder Judicial.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Juicio ordinario de nulidad de una línea de crédito revolving por usura, seguido por la consumidora contra Fornax Capital Ltd como cesionaria del crédito; recurso de casación de la entidad.
  • Datos importantes: Sentencia 370/2026 de la Sala Civil del Tribunal Supremo; TAE pactada del 22,95%; artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908; fallo estimatorio del recurso, sin imposición de costas; resolución unánime.
  • Fecha de los juicios: Contrato de abril de 2006; cesión del crédito en diciembre de 2020; sentencia de instancia 5/2022; sentencia de apelación 381/2022; sentencia del Tribunal Supremo 370/2026, incorporada a la base de jurisprudencia del CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal. Las partes son la consumidora demandante y Fornax Capital Ltd, entidad cesionaria, demandada en el procedimiento civil.