El Juzgado de Instancia de Vigo condena por amenazas con agravante homófobo por WhatsApp a una mujer trans

La sentencia del Juzgado número 3 impone una multa de dos meses a razón de 5 euros diarios por mensajes vejatorios y amenazantes a una mujer trans. El fallo aplica la agravante de discriminación por orientación sexual, destacando el ataque al colectivo trans y a la sociedad.

El Juzgado de Instancia número 3 de Vigo ha condenado a una mujer por un delito leve de amenazas con la agravante de discriminación por razón de orientación sexual, al enviar a una mujer trans mensajes vejatorios y amenazantes a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. La sentencia, dictada el pasado 29 de junio de 2026, impone una multa de dos meses a razón de 5 euros diarios más el pago de las costas procesales.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de Instancia número 3 de Vigo condena a Francisca por un delito leve de amenazas con la agravante de discriminación por orientación sexual.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 171.7 del Código Penal (amenazas leves) y artículo 22.4 (circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual).
  • ¿Qué impacto tiene? La condena consiste en una multa de dos meses con cuota diaria de 5 euros (total de 300 euros), así como la imposición de las costas. El fallo subraya que los insultos homófobos con fines intimidatorios elevan la conducta a delito.

Antecedentes del proceso

Los hechos probados recogen que el 12 de abril de 2026, Diana —nombre figurado de la víctima— comenzó a recibir en su teléfono móvil una serie de mensajes a través de WhatsApp remitidos por Francisca, a quien conocía del albergue municipal de la ciudad. Los mensajes, lejos de ser cordiales, contenían expresiones vejatorias y amenazas explícitas.

Uno de los mensajes advertía: «Mira, Diana, te voy avisando, que dejes de hablar de mí. No quiero que pises el municipal. Es la última vez que te lo advierto. Donde te vea, te cruzo la cara». A continuación, la acusada añadía: «Si quieres denúnciame. Todo lo tienes: puta, mala, zorra, travesti. Lo tienes todo, tienes tetas y polla. Ojalá te maten. Te pase un camión por toda la cabeza».

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La denunciante, sintiéndose intimidada y temiendo por su integridad física, acudió a la Policía y posteriormente interpuso denuncia, lo que dio origen al procedimiento judicial por delito leve de amenazas ante el Juzgado de Instancia número 3 de Vigo.

El fallo condenatorio

“A la vista de las expresiones que se han declarado probadas, no puede sino concluirse que, con lo acontecido, la intención de Francisca no era otra que crear una situación de temor o intranquilidad en la denunciante”, recoge la sentencia del juez Abraham Tenorio Fernández. El magistrado subraya que los mensajes colmaban el “requisito de que la intención de la denunciada era seria y creíble”, descartando que se tratara de una mera discusión o enfado tras una conversación.

La resolución del Juzgado de Instancia número 3 de Vigo transforma los insultos homófobos proferidos por WhatsApp en un delito de amenazas con agravante de discriminación cuando la intención intimidatoria es creíble y genera un temor real en la víctima.

El Juzgado de Instancia número 3 de Vigo aplicó la agravante de discriminación por razón de orientación sexual del artículo 22.4 del Código Penal, al considerar que las expresiones «no solo afectan a Diana como miembro del colectivo trans, sino también al propio colectivo y a la sociedad en su conjunto». Como consecuencia, impuso a Francisca una multa de dos meses a razón de 5 euros al día (300 euros) y la condenó al pago de las costas procesales.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia del juzgado vigués se inscribe en la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que considera que las amenazas proferidas a través de servicios de mensajería instantánea pueden integrar el tipo penal de amenazas leves si el contenido, la reiteración y el contexto generan un fundado temor en la víctima. La resolución analiza la credibilidad del mensaje y la intención real de amedrentar, elementos que el Juzgado de Instancia número 3 de Vigo estimó concurrentes en este caso.

En cuanto a la agravante de discriminación, el fallo se apoya en el artículo 22.4 del Código Penal y en la doctrina del Tribunal Supremo que exige la demostración de un móvil discriminatorio. Aunque la víctima es una mujer trans, el juzgado ha aplicado la agravante por orientación sexual, lo que podría generar debate doctrinal sobre el encaje de la identidad de género en este precepto, pero la realidad es que el contenido insultante revela un claro ánimo de menosprecio hacia la condición trans de la denunciante.

Este fallo sienta un precedente relevante en la consideración de los delitos de odio en el ámbito digital, al confirmar que los mensajes de WhatsApp con una carga homófoba explícita y propósito intimidatorio pueden derivar en una condena penal con agravante y no meramente en una sanción administrativa o civil. La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Denuncia presentada por una mujer trans, Diana (nombre figurado), contra Francisca por mensajes de WhatsApp con amenazas e insultos de carácter homófobo.
  • Datos importantes: La condena es por un delito leve de amenazas con la agravante de discriminación (art. 22.4 CP). La pena impuesta asciende a dos meses de multa con cuota diaria de 5 euros (total de 300 euros) y costas.
  • Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en fecha no precisada, dictándose la sentencia el 29 de junio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Francisca, por haber enviado mensajes amenazantes a través de WhatsApp con el propósito de intimidar a la víctima debido a su condición de mujer trans, considerándose una conducta discriminatoria.