La Sala de lo Social del TSJ de Baleares ha confirmado el despido procedente de un jardinero que, durante una incapacidad temporal por estrés, continuó trabajando por cuenta propia en la misma actividad. La resolución aplica la doctrina de la transgresión de la buena fe contractual y rechaza el recurso de suplicación.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Baleares desestima el recurso de suplicación y confirma el despido procedente.
- ¿Qué base jurídica aplica? Transgresión de la buena fe contractual, con cita de la STS de 19 de febrero de 2002 y del artículo 193 c) de la LRJS.
- ¿Qué impacto tiene? Fija el límite entre la incapacidad temporal y el trabajo autónomo incompatible con la misma ocupación.
Antecedentes: la baja por estrés y la actividad por cuenta propia
El trabajador, identificado en la resolución como Camilo, prestaba servicios para la empresa UTE Arboricultores de Palma como encargado con contrato indefinido desde febrero de 2007. En mayo de 2023 inició una baja por incapacidad temporal con diagnóstico de diarrea, epigastralgia y actividades preventivas. Durante la exploración clínica, el trabajador vinculó el cuadro con el estrés laboral derivado de una situación de acoso y ansiedad.
La empresa contrató a una agencia de investigación privada ante las sospechas de que el empleado mantenía actividad laboral durante la baja. Los detectives realizaron un seguimiento durante cinco días del mes de junio y documentaron al trabajador descargando maquinaria de jardinería, cargando sacos de compostaje y cortando setos para su propia actividad. La prueba documental incorporó la descripción de las tareas observadas durante el seguimiento.
El 10 de julio de 2023 el trabajador recibió el alta médica. Dos días después, la empresa le notificó la extinción del contrato por escrito, con efectos inmediatos, al considerar incompatible su actividad como autónomo con la incapacidad temporal.
El fallo: despido procedente y rechazo del recurso de suplicación
El trabajador impugnó el despido ante la jurisdicción social. Un juzgado de lo social desestimó la demanda en sentencia de 14 de junio de 2025. Frente a dicha resolución, la defensa formalizó recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando falta de gravedad suficiente en los hechos imputados. La sentencia de instancia consideró acreditada la actividad laboral por cuenta propia y descartó la improcedencia del despido.
La parte recurrente citó la STS de 19 de febrero de 2002 para sostener que una incapacidad temporal por cuenta ajena no conlleva de forma automática la baja en la actividad como autónomo. Defendió que el ambiente y la intensidad del trabajo autónomo difieren del trabajo por cuenta de la empresa demandada, al tratarse de una actividad puntual y sin presión.
La sentencia confirma que la incapacidad temporal no impide cualquier actividad privada, pero veta la realización de la misma prestación laboral por cuenta propia cuando evidencia una transgresión de la buena fe contractual.
La sala, compuesta por los magistrados Antoni Oliver Reus, Alejandro Roa Nonide y Óscar López Bermejo, rechazó esta argumentación. El tribunal calificó de inaceptable la situación del trabajador, que continuó como autónomo realizando el mismo trabajo por el que estaba de baja. La resolución subraya que la patología que motivó la incapacidad temporal impedía desarrollar la actividad de jardinero y, pese a ello, el trabajador continuó prestando la misma actividad por cuenta propia.
La Doctrina del Tribunal
La resolución precisa el alcance de la doctrina contenida en la STS de 19 de febrero de 2002, según la cual la incapacidad temporal no se convierte en una prohibición automática de toda actividad como autónomo. El TSJ de Baleares distingue entre actividades privadas compatibles con la baja y la continuación de la misma prestación laboral por cuenta propia del trabajador.
La sentencia confirma que la transgresión de la buena fe contractual exige valorar la naturaleza de la actividad desarrollada durante la incapacidad temporal. No se declara la improcedencia por la mera condición de autónomo, sino por la identidad entre la actividad desarrollada durante la baja y la que motivó la incapacidad. En este caso, la patología que causó la baja impedía la actividad de jardinero y el trabajador la continuó por cuenta propia. La Sala de lo Social concluye que esta conducta quiebra la confianza que fundamenta el contrato de trabajo.
El impacto de la decisión se proyecta sobre los litigios en los que se discute la compatibilidad entre la incapacidad temporal y el trabajo autónomo. La sentencia no excluye la actividad privada del trabajador en baja, pero fija un límite claro para los supuestos en los que la actividad es idéntica a la que causó la incapacidad. No consta en la resolución difundida la existencia de votos particulares. En consecuencia, los operadores jurídicos deben acreditar no solo la baja médica, sino también la realización efectiva de una actividad incompatible, y la prueba de detectives adquiere relevancia cuando documenta de forma directa la conducta del trabajador. La página institucional del Consejo General del Poder Judicial ofrece acceso a los criterios de los tribunales superiores de justicia.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de un jardinero que trabajó por cuenta propia durante una incapacidad temporal por estrés laboral. El trabajador impugnó la extinción y recurrió en suplicación.
- Datos importantes: Sentencia de instancia de 14 de junio de 2025. Recurso de suplicación desestimado. Transgresión de la buena fe contractual. STS de 19 de febrero de 2002 como referencia.
- Fecha de los juicios: La vista no consta en la fuente difundida. La sentencia de instancia se dictó el 14 de junio de 2025; la resolución del TSJ de Baleares se ha difundido el 23 de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: El trabajador despedido, Camilo (nombre ficticio), por continuar trabajando como jardinero autónomo durante la incapacidad temporal. No se trata de una causa penal.

