El TSJ de Aragón ratifica la pena de dos años de prisión por estafa por abuso de confianza de 34.400 euros a un amigo

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón confirma la sentencia 43/2026 y aprecia engaño bastante en las peticiones falsas de dinero. El fallo, no firme, abre recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado la sentencia 43/2026, de 9 de junio, que confirma la condena de dos años de prisión por un delito de estafa por abuso de confianza con un perjuicio de 34.400 euros.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón, en sentencia 43/2026 de 9 de junio, desestima el recurso de apelación y confirma la pena de dos años de prisión.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El delito de estafa con abuso de confianza, mediante engaño bastante y ánimo de lucro; la resolución declara probada la inexistencia de voluntad de devolución desde el inicio.
  • ¿Qué impacto tiene? La condena no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo. La resolución refuerza la apreciación del engaño en relaciones de amistad.

El origen de la condena por estafa

El procedimiento se originó en Zaragoza en agosto de 2023, cuando la acusada y el perjudicado iniciaron una relación de amistad estrecha. La sentencia declara probado que, aprovechando ese vínculo y bajo la falsa afirmación de trabajar en el consulado de Rumanía y en un despacho de abogados, la mujer solicitó dinero para atender supuestos problemas personales y familiares, con el compromiso de devolverlo.

Las transferencias realizadas por la víctima ascendieron a 21.000 euros en pagos individualizados. Constan entregas de 6.000, 2.000, 2.000 y 1.000 euros destinadas a gastos médicos y hospitalarios de la madre enferma en Rumanía, además de otros 10.000 euros para un viaje urgente y gastos de entierro tras un fallecimiento que no era real. El resto del perjuicio se entregó en metálico mediante retiradas de cajero.

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La confirmación de la pena por la Sala de lo Civil y Penal

TSJ Aragón estafa

La sentencia apelada estima justificado el desplazamento patrimonial de las cantidades entregadas y el engaño constituido sobre la falsedad de las causas por las que se demandaba ayuda económica urgente. El órgano de instancia consideró acreditado que la encausada no tuvo intención alguna de devolver el dinero desde el inicio, lo que comporta prueba de cargo suficiente sobre el ánimo de lucro.

Para la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón, la resolución de la instancia es racional y coherente, y permite alcanzar el juicio de certeza exigible sobre la realidad del delito y la autoría. El tribunal subraya que el engaño bastante fue idóneo para inducir a error, especialmente porque la relación de amistad previa y las falsas ocupaciones referidas por la acusada redujeron la cautela del perjudicado.

La Sala confirma que el engaño sobre causas falsas y la amistad creada bastaron para integrar la estafa por abuso de confianza con perjuicio de 34.400 euros.

El fallo de apelación desestima la impugnación formulada por la defensa. La sentencia 43/2026 no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, conforme al régimen ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 43/2026 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón no crea doctrina jurisprudencial vinculante, pero aporta una aplicación precisa del tipo de estafa en supuestos de vínculos personales. Se consolida la idea de que el abuso de confianza no exige una relación jurídica formal: basta un vínculo de amistad estrecha, como el declarado, para que el engaño sea considerado bastante conforme al artículo 248.1 del Código Penal.

El razonamiento se centra en la idoneidad de las falsas representaciones para generar el error. Las referencias a un consulado y a un despacho de abogados, junto con las peticiones urgentes de dinero para gastos médicos y de entierro, constituyen datos aptos para doblegar la capacidad de autoprotección de la víctima. Esa valoración se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que el engaño sea antecedente, bastante y generador del acto de disposición patrimonial.

La modalidad de abuso de confianza no exige que la acusada tuviera un deber legal específico de custodia; la relación de amistad íntima es suficiente para que la víctima adopte decisiones patrimoniales sin la desconfianza ordinaria. Esa circunstancia aparece como un factor de idoneidad del engaño, no como un mero contexto subjetivo, lo que refuerza la tipicidad de la conducta y la distingue de un incumplimiento civil de contrato o de préstamo.

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Para la práctica penal, la resolución recuerda que el desplazamiento patrimonial no es por sí solo delito de estafa: debe constar la falsedad previa y la intención inicial de no devolver. En este caso, la prueba de cargo sobre el ánimo de lucro se considera suficiente, de modo que la condena no deriva de un incumplimiento civil sino de una conducta defraudatoria típica. Si se interpone casación, el Tribunal Supremo podrá revisar la subsunción jurídica y la racionalidad del juicio de inferencia, no la reproducción de la prueba practicada. La consulta de la resolución puede realizarse a través del buscador del CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso penal por estafa con abuso de confianza derivado de transferencias y entregas de metálico por un total de 34.400 euros en Zaragoza.
  • Datos importantes: Sentencia 43/2026 de 9 de junio de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón; dos años de prisión; engaño bastante y ánimo de lucro; el fallo confirma la condena de la instancia.
  • Fecha de los juicios: La sentencia de apelación se dicta el 9 de junio de 2026. No es firme; el texto difundido no precisa la fecha de la vista oral ni de publicación en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: Una mujer, acusada de estafa por abuso de confianza por obtener 34.400 euros mediante falsos problemas personales y familiares.