La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia número 397/2026, de 24 de abril, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un delegado sindical de CGT y confirma que la advertencia escrita impuesta por El Corte Inglés a un mando que elevó el tono y realizó aspavientos frente al delegado no vulnera la libertad sindical. La empresa actuó dentro de su poder disciplinario conforme al artículo 58 del Convenio Colectivo de grandes almacenes.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación del delegado de CGT y confirma la legalidad de la sanción de advertencia escrita al mando.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 28.1 de la Constitución sobre libertad sindical, el poder disciplinario empresarial regulado en el convenio colectivo y la doctrina del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2025 sobre la graduación de sanciones.
- ¿Qué impacto tiene? Establece que el empresario puede imponer una sanción inferior a la prevista inicialmente para la falta, siempre que esté tipificada en el convenio, y que la simple discrepancia del representante sindical con la gravedad de la sanción no constituye por sí sola una lesión de derechos fundamentales.
Los hechos y el itinerario procesal
El conflicto se originó el 28 de diciembre de 2023 en la sección de pescadería del centro de Goya de El Corte Inglés. El responsable del área, perteneciente al grupo profesional de Mandos, elevó el tono de voz y realizó aspavientos mientras se dirigía al delegado sindical de CGT, trabajador a sus órdenes. La empresa tuvo conocimiento del incidente y, tras ponderar la trayectoria profesional del mando y su posterior arrepentimiento, decidió imponerle una advertencia escrita, la sanción más leve prevista en el régimen disciplinario.
El delegado sindical consideró que la medida era insuficiente y que, al no sancionar con mayor contundencia, la empresa dejaba desprotegido el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución. Por ello, interpuso demanda por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda en primera instancia, y el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La decisión de la Sala: ni represalia ni vulneración
La Sala, presidida por el magistrado Ignacio Moreno González-Aller y compuesta por Ángela Mostajo Veiga, María del Carmen López Hormeño y María Soledad Ortega Ugeña, confirmó íntegramente el fallo de instancia. La resolución destaca que no existe «el más mínimo indicio» de que el proceder empresarial haya lesionado la libertad sindical del delegado. La empresa reaccionó al incidente, identificó al responsable y le impuso una sanción; tras ese episodio, no se registró ningún otro comportamiento inadecuado y no se acreditó móvil antisindical alguno.

El tribunal traza con nitidez la diferencia entre una sanción considerada insuficiente por un tercero y una auténtica lesión de derechos fundamentales. «Reaccionar no es lo mismo que abandonar», sostiene la sentencia: la respuesta empresarial, aunque no satisficiera al delegado, fue real y proporcionada a los hechos. Para que existiera vulneración constitucional sería necesario un patrón de conducta antisindical o una intencionalidad discriminatoria, elementos que brillan por su ausencia en el expediente.
La sentencia refuerza además un aspecto clave: la condición de delegado sindical no blinda al trabajador frente a decisiones disciplinarias empresariales adoptadas contra otros empleados. El derecho a la indemnidad protege contra represalias ciertas, no contra cualquier actuación de la empresa que un representante juzgue demasiado leve.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma que el empresario puede graduar la sanción a la baja sin que ello suponga una vulneración de la libertad sindical, siempre que no exista indicio de represalia.
La Doctrina del Tribunal
El eje doctrinal de la resolución gira en torno a la facultad del empresario para imponer sanciones de menor gravedad que la que correspondería objetivamente a la falta. La Sala se apoya en la reciente doctrina del Tribunal Supremo, concretamente en la sentencia de 10 de junio de 2025, que establece que la Dirección de la Empresa tiene la potestad de sancionar en los términos del Convenio Colectivo, y que «quien puede lo más, puede lo menos». Es decir, si el empresario puede optar por no sancionar o condonar una infracción, también puede imponer una sanción más leve.
El único límite que fija el Alto Tribunal es que la sanción inferior también esté tipificada en el convenio colectivo; no cabe crear castigos ex novo. En el presente caso, la advertencia escrita está prevista en el artículo 58 del Convenio Colectivo de grandes almacenes, por lo que la decisión empresarial se ajustó a derecho. El TSJ madrileño subraya que la ponderación de circunstancias atenuantes —como la trayectoria profesional del mando y su arrepentimiento— es una decisión de la empresa que no puede ser fiscalizada por el delegado sindical ni por los tribunales salvo que concurra abuso de derecho o móvil discriminatorio.
Este pronunciamiento consolida el margen de discrecionalidad empresarial en materia disciplinaria y establece un estándar probatorio exigente para quienes invoquen la lesión de la libertad sindical basándose en la supuesta benignidad de las sanciones a trabajadores no representantes. La sentencia no es unificadora de doctrina, pero su fundamentación, asentada en jurisprudencia reciente del Supremo, ofrece una pauta interpretativa de indudable utilidad para los operadores jurídicos en el ámbito laboral.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de suplicación interpuesto por un delegado sindical de CGT contra la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda por vulneración de la libertad sindical, tras la imposición por parte de El Corte Inglés de una advertencia escrita a un mando que elevó el tono e hizo aspavientos frente al delegado.
- Datos importantes: Sentencia del TSJ Madrid 397/2026, de 24 de abril. La Sala desestima el recurso. Aplica el artículo 28.1 de la Constitución y el artículo 58 del Convenio Colectivo de grandes almacenes, y se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 10 de junio de 2025) sobre la graduación de sanciones. Fallo unánime.
- Fecha de los juicios: La sentencia se dictó el 24 de abril de 2026. El incidente ocurrió el 28 de diciembre de 2023. No hay vista oral referenciada al tratarse de recurso de suplicación.
- Personas acusadas y por qué: El responsable de la sección de pescadería, Saturnino, fue sancionado con advertencia escrita por elevar el tono de voz y realizar aspavientos ante el delegado sindical. El recurso se dirige contra la empresa, no contra el mando, por la supuesta insuficiencia de la sanción.

