El Supremo reconoce el derecho a indemnización por abuso de contratación temporal tras la sentencia del TJUE

La resolución, que sigue la doctrina del TJUE, establece que el reconocimiento de fijeza no es la vía automática cuando no se ha superado un proceso selectivo. La trabajadora podrá reclamar daños y perjuicios y el Supremo remite el caso a Inspección de Trabajo.

El Tribunal Supremo ha reconocido esta mañana el derecho a indemnización por daños y perjuicios a una trabajadora que sufrió abuso de temporalidad en la Administración pública, según la sentencia del Pleno de la Sala Social. La resolución, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social con fecha 30 de junio de 2026 y notificada hoy 10 de julio, sigue el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reitera que la conversión en personal fijo sin haber superado un proceso selectivo vulneraría la Constitución.

La doctrina europea y la primera respuesta del Supremo

La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal) estableció que el abuso en la contratación temporal debe combatirse con medidas efectivas y disuasorias. La respuesta del Tribunal Supremo llegó el 11 de mayo de 2026, cuando el Pleno de la Sala Social dictó una resolución en la que ya advirtió que la conversión automática en fijo de los trabajadores temporales de las Administraciones públicas sin pasar por un procedimiento de acceso basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad no era la vía adecuada, porque chocaría con la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esa primera sentencia orientó la solución hacia dos caminos: una indemnización calculada conforme a los criterios del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo para la apertura de un procedimiento sancionador. La nueva resolución del 30 de junio aplica esa misma doctrina al caso concreto de una trabajadora que acumulaba años de contratos temporales irregulares.

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Las claves del nuevo fallo: indemnización por daño moral y remisión a inspección

El Supremo insiste en que no cabe reconocer la fijeza a quien no ha superado un proceso selectivo. La trabajadora, en este caso, no había participado en ninguna convocatoria para obtener plaza de personal laboral fijo con anterioridad a la situación de abuso, por lo que la Sala la declara en situación de contratación temporal irregular. A partir de ahí, la sentencia abre la puerta a reclamar el pago de una indemnización que resarza los perjuicios sufridos, incluidos los daños morales.

Un aspecto relevante es que el derecho a la indemnización por daños morales se mantiene incluso si el trabajador ha alcanzado con posterioridad la condición de fijo mediante otro proceso. El tribunal señala que en esos casos el órgano judicial podría fijar una cuantía inferior si estima que el perjuicio ha sido menor, atendiendo a las circunstancias concretas.

Además de la indemnización, el Supremo acuerda remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente contra la Administración empleadora, tal y como ya había indicado en su fallo de mayo.

La indemnización por daños morales procede incluso si el trabajador ya ha logrado la condición de fijo por otro proceso, aunque el juez podrá ajustar la cuantía en función del perjuicio real sufrido.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Fase procesal: Sentencia de casación (recurso contra sentencia de instancia).
  • Fecha de la resolución: 30 de junio de 2026; notificada el 10 de julio de 2026.
  • Implicados: Una trabajadora temporal de la Administración (identidad no revelada) que acumulaba contratos temporales sin proceso selectivo previo.
  • Cuestión jurídica: Abuso en la contratación temporal; aplicación de la doctrina del TJUE sobre medidas efectivas.
  • Próximos pasos: La trabajadora puede reclamar la indemnización ante el juzgado de lo social; la Inspección de Trabajo iniciará un procedimiento sancionador.

El impacto en la función pública y en los trabajadores temporales

La sentencia sienta un precedente que afecta a miles de empleados públicos con contratos temporales irregulares en toda España. Al descartar la vía automática de la fijeza y apostar por la indemnización como medida reparadora, el Supremo alinea definitivamente la jurisprudencia española con la europea y refuerza la obligación de las Administraciones de convocar procesos selectivos transparentes. La remisión sistemática a la Inspección de Trabajo añade un componente disuasorio que podría incrementar los expedientes sancionadores contra organismos públicos.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora temporal a ser indemnizada por abuso contractual, aplicando la doctrina del TJUE.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? La trabajadora, la Administración empleadora y, de fondo, todos los empleados temporales en situación similar.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La afectada puede reclamar la indemnización; la Inspección de Trabajo abrirá un expediente sancionador a la Administración.