El Tribunal de Instancia de Cádiz condena al Banco Sabadell por seguros vinculados y comisión de impago abusiva en hipoteca

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz obliga al Banco Sabadell a devolver 29.445 euros y a eliminar la comisión automática de 35 euros por impago. La resolución declara abusivos los tres seguros vinculados de prima única por carecer de negociación indivi

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha estimado íntegramente la demanda de dos consumidores frente al Banco Sabadell por la imposición en una hipoteca de tres seguros de prima única y una comisión de impago automática de 35 euros, que declara abusivas, condenando a la entidad a devolver 29.445 euros.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz declara abusivas las cláusulas de seguros vinculados y la comisión automática de 35 euros, y condena al Banco Sabadell a devolver 29.445 euros, con intereses y costas, y a eliminarlas del contrato.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, al considerar que las cláusulas carecen de negociación individual y quiebran la buena fe contractual.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de Cádiz, sienta un criterio favorable para los consumidores en la anulación de comisiones automáticas sin contraprestación efectiva y refuerza el control judicial sobre los productos vinculados en préstamos hipotecarios.

La decisión, emitida por el magistrado Jorge Luis Fernández Vaquero, constituye un nuevo varapalo judicial a las prácticas de vinculación y comisiones automáticas en la contratación hipotecaria, alineándose con la doctrina de los tribunales superiores sobre la nulidad de tales cláusulas.

Antecedentes del litigio

El 19 de junio de 2014, los demandantes suscribieron un préstamo hipotecario con el Banco Sabadell. De manera coetánea, la entidad les impuso la contratación de un seguro de protección de pagos y dos pólizas de vida —una por cada prestatario—, todos ellos de prima única y financiados dentro del propio crédito hipotecario, lo que incrementó el capital prestado y los intereses devengados.

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Adicionalmente, la escritura pública incluía una cláusula de comisión por reclamación de impagados que establecía un cobro automático de 35 euros por cada cuota que se retrasara más de cinco días, sin exigencia alguna de gestión real o notificación fehaciente al deudor.

Los prestatarios, representados por el abogado José Luis Ortiz, interpusieron demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz solicitando la nulidad de ambas cláusulas y la devolución de las sumas indebidamente percibidas por el banco.

La imposición de seguros de prima única no negociados y la comisión automática sin contraprestación real constituyen cláusulas abusivas nulas de pleno derecho.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz

La sentencia, de la que aún no se ha publicado el número de referencia en el CENDOJ, acoge la totalidad de las pretensiones de los consumidores. El juez califica la contratación de los seguros como una «práctica abusiva e impuesta» por cuanto el Banco Sabadell «no pudo demostrar» que las cláusulas hubieran sido negociadas individualmente; antes bien, formaban parte de un «todo indisoluble» del contrato de préstamo. Esta configuración beneficiaba desproporcionadamente a la entidad, al asegurar el cobro de la deuda y generar ingresos adicionales para las aseguradoras del mismo grupo.

Respecto de la comisión de impagados, el tribunal razona que el devengo era automático y no respondía a ninguna gestión real efectuada por el banco o su personal, lo que la despoja de contraprestación y la convierte en un cobro injustificado, también abusivo. Como consecuencia, el fallo condena al Banco Sabadell a reintegrar a los demandantes 29.445 euros correspondientes a las primas abonadas, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago indebido, y a eliminar la cláusula de reclamación de impagados del contrato, con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

seguros vinculados

La Doctrina del Tribunal

La resolución se inscribe en la doctrina del Tribunal Supremo que, en numerosas sentencias, ha declarado nulas las cláusulas de seguros vinculados a préstamos cuando no se acredita la negociación individual y el consumidor no ha podido influir en su contenido. El juez gaditano aplica el doble control de incorporación y transparencia exigido por los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

En particular, la sentencia refuerza la idea de que la carga de probar la existencia de una verdadera negociación recae sobre la entidad financiera, no sobre el adherente. La mera firma de una escritura que incluye los seguros no equivale a negociación; es necesario un consentimiento informado y separable del contrato principal. Asimismo, la comisión automática se considera nula porque, al no exigir un servicio efectivo, vulnera el principio de buena fe contractual previsto en el artículo 1258 del Código Civil y rompe el equilibrio de las prestaciones.

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En el plano práctico, la doctrina sentada por el juzgado de instancia —si bien aún recurrible ante la Audiencia Provincial de Cádiz— supone un refuerzo para las acciones de cesación y reclamación que los consumidores pueden ejercitar frente a cláusulas similares. Se estima que miles de contratos hipotecarios vigentes incluyen comisiones por impago automáticas y seguros de vida o de protección de pagos impuestos, por lo que el criterio podría replicarse en múltiples litigios.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Demanda de dos consumidores particulares contra Banco Sabadell en la que solicitan la nulidad de las cláusulas de seguros vinculados y comisión de impago automática incluidas en su préstamo hipotecario de 2014.
  • Datos importantes: 29.445 euros de condena principal al banco; costas; eliminación de la cláusula; número de sentencia no publicado aún.
  • Fecha de los juicios: No consta la fecha de la vista oral. La sentencia se conoce el 11 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Banco Sabadell, entidad financiera, por introducir cláusulas abusivas que imponían seguros de prima única y una comisión automática por impago, contrarias a la normativa de consumidores.