La acusación particular ejercida por la mujer que compartía su vida con Borja Villacís desde hacía siete años, asesinado el 4 de junio de 2024, pide ante el Tribunal que va a juzgar a sus presuntos asesinos, un total de 66 años de condena, repartidos entre Kevin Pastor, su madre María José Estopa y el cómplice de ambos, Ismail Lamsaouzi. Todos permanecen encarcelados a la espera de juicio.
El relato de los hechos de la acusación particular, en representación de la pareja de Villacís, recoge que Kevin Pastor Estopa concertó una cita con Borja «el día 4 de junio de 2024, sobre las 12:00 AM aproximadamente, en la inmediaciones del parking del restaurante Mingorrubio, sito en la carretera M-612 (Fuencarral- El Pardo). El motivo de la referida reunión era solventar ciertas diferencias surgidas entre el acusado Don Kevin Pastor y don David G. Z., amigo de don Luis Á. B. y de don Borja Villacis Sánchez, habiendo mediado estos últimos entre ambos».
A esa cita Borja Villacís no acudió solo, sino que lo hizo junto a Luis Á.B., «trasladándose ambos a bordo del vehículo marca Citroën, modelo C3 Aircross, de color blanco, (…) conducido por el primero, acompañados de otros amigos comunes, los cuales eran don David G.Z. y don José Ignacio R.F. a bordo del vehículo de su propiedad marca Masseratti, de color negro, así como don Alejandro M.R. y don Julián R.P.», recoge el escrito de acusación.
Pero cuando llegaron, Kevin Pastor no estaba en el lugar acordado y entonces Villacís le telefoneó, «indicándole el acusado que ha decidido cambiar el lugar de la cita, indicándole al Sr. Villacis una nueva ubicación donde encontrarse, a la altura del km 5,900 de la carretera M-612, dirigiéndose el grupo a bordo de los vehículos que les transportaban hacia la nueva ubicación indicada por el acusado», sigue el escrito.

Pero antes de llegar al nuevo lugar «un vehículo BMW, modelo X2 S-Drive, de color gris, con placas de matrícula falsas (…) que se encontraba parado en el arcén izquierdo de la carretera en dirección contraria al sentido de la marcha de los otros cuatro vehículos, en cuyo interior se encontraban los tres acusados, siendo conducido por la acusada Doña María José Estopa, encontrándose los otros dos acusados, Don Kevin Pastor, hijo de la anterior, y Don Ismail Lamsaouzi, en los asientos traseros del vehículo BMW, salió al paso del convoy formado por los otros cuatro vehículos, colisionando contra el Citroën ocupado por Villacis, consiguiendo que dicho vehículo detuviera su marcha consecuencia de la colisión».
Fue entonces cuando Kevin e Ismail salieron del coche, ambos embozados con pasamontañas y bragas militares que ocultaban sus rostros, pertrechados con chalecos tácticos y armados con un rifle semiautomático del calibre 7.62×63 mm. (30-06 Springfield), de la marca «Browning», modelo «Long Track», una escopeta semiautomática del calibre 12, de la marca «Renato Gamba», modelo «CX-S Mod.80»; un revólver de avancarga del calibre .44 de la marca «F. Lli Pietta»; una pistola de gas comprimido del calibre 4.5 mm. (.177) de la marca «CZ» modelo «Shadow 2»: todas las cuales eran aptas para el disparo, y un cuchillo táctico con la inscripción «Albainox Combat Task”.
Ambos sujetos dispararon indiscriminadamente contra el vehículo de Borja y Luis. Borja falleció en el acto, tras bajar del coche a escasos metros del vehículo en el que se encontraba tras recibir varios balazos en el pulmón izquierdo.
«En el caso de don Luis Á.B. los acusados no lograron acabar con su vida, pudiendo ser rescatado por el Sr. R., quien, al percatarse de lo ocurrido, cambio la dirección de su marcha pudiendo rescatar al Sr. A. en su vehículo para trasladarle a un centro médico, si bien sufrió herida por arma de fuego en zona superior de región craneal. Tardó en sanar 30 días con perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado. Le resta como secuela síndrome de estrés postraumático, valorado en 5 puntos», continúa el escrito de la acusacion.
Kevin Pastor e Ismail Lamsaouzi continuaron apuntando y disparando contra los vehículos que circulaban por la zona, momento en el que al pasar junto a ellos David G.Z., la víctima original, a bordo del vehículo que conducía, Kevin Pastor, quien se había descubierto el rostro, «con ánimo de causarle la muerte o siendo consciente de que con su acción podría producirse ese resultado, le disparó en dos ocasiones, sin conseguir su propósito, impactando los proyectiles en la parte frontal del vehículo, en la puerta del conductor y en el retrovisor izquierdo, consiguiendo don David G.Z. darse a la fuga sin resultar herido», añaden.
A continuación, «los acusados subieron al vehículo BMW conducido por la acusada Doña María José Estopa, abandonando el lugar para detenerse poco después en un descampado sito en la carretera M-603 (Fuencarral-Alcobendas), a la altura del km 24, donde los tres acusados procedieron a cambiar de nuevo las placas de matrícula por la originales y a ocultar una caja bajo un árbol, arrojando la acusada Doña María Estopa Jiménez una bolsa de deporte y una de las placas de matrícula simulada.
La caja guardaba un chaleco táctico multifuncional, un par de guantes, una braga de cuello, un equipo de radiocomunicación, un revólver con la inscripción Black Powder Only 44 cal, un destornillador multiusos punta de estrella, además de la escopeta y rifle utilizados anteriormente por los acusados. En la bolsa de deporte fueron hallados un traje de camuflaje, una braga de cuello, máscara facial tipo balaclava, la pistola de aire comprimido CZ Shadow, un mechero, paquete de tabaco, un visor térmico con inscripción EYE E3 V2, el cuchillo táctico y un equipo de radio comunicación.
Pareja de Borja Villacís
Para la acusación de la mujer que compartía su vida con Borja Villacís, los hechos narrados anteriormente son constitutivos de:
A) Un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal, sobre la persona de don Borja Villacis Sánchez.
B) Dos delitos de asesinato en grado de tentativa, previsto en los articulas 138 y 139.1, del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, sobre las personas de Luis Á.B. y David G.Z.
C) Un delito de tenencia ilícita de armas, prevista y penada en los artículos 563, 564.1. 1° del Código Penal, y dos delitos de tenencia ilícita de armas, previstos y penados en los artículos 563, 564.1. 2° del Código Penal.
D) Un delito de falsedad en documento oficial previsto en el art. 392 y 390.1.1 del Código Penal.
E) Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 Ter 1. a) y 2.b) del Código Penal.
F) Tres delitos de daños del art. 263 del Código Penal en relación a los daños provocados por colisión y disparos de arma de fuego respecto del vehículo marca Citroën C3 Aircross, matrícula (…) propiedad de la empresa Europcar IB, SA, así como respecto del vehículo marca BMW, modelo X2 S-Drive, matrícula (…) titularidad de la empresa de alquiler de vehículos OK Mobility España SLU, y respecto del vehículo Peugeot 2008, matrícula (…) propiedad de Europcar IB, SA.
Por el delito de asesinato (A) se piden 25 años de prisión, por cada uno de los dos intentos de asesinato (B) en grado de tentativa se piden 15 años por cada uno, dos años (C) por tenencia ilícita de armas y otros dos (C) por las otros dos delitos similares, tres años por el delito (D) de falsedad documental y cuatro años de prisión (E) por pertenencia a organización criminal. Por los delitos de daños (F) se pide una multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid no ha decidido todavía el día que se celebrará el juicio oral.
