La Sección 10ª Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 229/2026 de 23 de junio, ha declarado no prescrita una acción de responsabilidad sanitaria ejercitada directamente contra la aseguradora de la Administración. La resolución, con ponencia de la magistrada María Isabel Fernández del Prado, avala el efecto interruptivo del burofax sin cuantificación del daño y de las diligencias preliminares del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consolidando una doctrina de gran utilidad para los operadores jurídicos.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª Civil, sentencia 229/2026, desestima la excepción de prescripción y da la razón al perjudicado.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 1973 del Código Civil (interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial) y el artículo 256.1 LEC (diligencias preliminares), con apoyo en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- ¿Qué impacto tiene? Fija que un burofax que exteriorice una voluntad inequívoca de reclamar interrumpe la prescripción sin necesidad de cuantificar el daño, y que las diligencias preliminares también producen ese efecto conservativo.
Antecedentes y configuración procesal
El litigio se planteó en la jurisdicción civil por vía de acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, dirigida únicamente contra la aseguradora de la Administración sanitaria. La competencia civil, frente al intento de la demandada de someter la prescripción al régimen administrativo, quedó respaldada por el Auto de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014 (rec. 42/2013) y por la STS de la Sala de lo Civil de 27 de septiembre de 2023 (rec. 4211/2019).
La aseguradora opuso la excepción de prescripción, alegando que el burofax remitido por el perjudicado no era idóneo para interrumpir el plazo al no cuantificar el daño. La Audiencia centró su análisis en los medios de interrupción conforme al artículo 1973 del Código Civil y en la fijación del dies a quo, el momento en que nace la acción.
El burofax como manifestación inequívoca de voluntad
La Sala parte de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre interpretación restrictiva de la prescripción. Con cita de las SSTS 877/2005, 134/2012, 623/2016, 708/2016, 721/2016 y 326/2019, recuerda que la prescripción no se funda en principios de estricta justicia sino en la presunción de abandono del derecho, por lo que su estimación exige una voluntad clara de conservación.
El artículo 1973 CC no impone forma instrumental alguna para la reclamación extrajudicial. La sentencia subraya, apoyándose en la STS 74/2019 y en la STS de 6 de diciembre de 1968, que la existencia de la reclamación y su fecha «puede plantear un problema de prueba, pero no un problema de forma». Basta una manifestación inequívoca de voluntad de reclamar, recibida por el deudor.
En el caso concreto, el burofax fue calificado como reclamación «clara, concreta y suficientemente detallada», que expresaba de forma inequívoca la voluntad de reclamar los daños derivados del mal funcionamiento del servicio. Cumplía así con los requisitos del artículo 1973 CC, sin exigir cuantificación del perjuicio.
La Audiencia de Madrid confirma que la interrupción de la prescripción mediante burofax es una cuestión de prueba, no de forma, eliminando barreras adicionales para los perjudicados.
Las diligencias preliminares y su eficacia conservativa
Tras un segundo burofax del 13 de agosto de 2020 solicitando documentación sin respuesta, el actor instó diligencias preliminares el 5 de julio de 2021. La Sala declara que las diligencias preliminares también interrumpen la prescripción, al constituir una manifestación exteriorizada de la voluntad de preparar el ejercicio de una acción judicial (artículo 256.1 LEC).
Este criterio se sustenta en la STS 1225/2007 y en la STS de 20 de junio de 1986: las diligencias dirigidas contra quien luego será demandado «constituyen un instrumento idóneo y eficaz para llevar a cabo el requerimiento judicial conservativo» del artículo 1973 CC. El demandado obtiene así conocimiento suficiente de la futura pretensión.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia sistematiza las herramientas de interrupción de la prescripción sanitaria, ofreciendo una guía práctica de indudable valor forense. Doctrina establecida: cualquier medio que exteriorice de forma inequívoca la voluntad de conservar el derecho sirve para interrumpir la prescripción, ya que el artículo 1973 CC no impone formalidades. La eficacia interruptiva de las diligencias preliminares se confirma como acto de preparación del proceso, y el dies a quo en daños corporales se sitúa en la fecha de estabilización de las secuelas (STS 326/2019), no en el hecho causal.
Base jurídica: artículos 1973 y 1969 CC, 256.1 LEC, 76 de la Ley de Contrato de Seguro, y jurisprudencia que incluye las SSTS 74/2019, 97/2015, 326/2019, 877/2005 y STC 148/2007 sobre tutela judicial efectiva. La ratio decidendi descansa en que la prescripción debe interpretarse restrictivamente para no cerrar el acceso a la justicia.
Impacto jurisprudencial: la resolución unifica criterios discutidos en primera instancia sobre la necesidad de cuantificar el daño en el burofax. Rechaza interpretaciones rigoristas y ofrece un estándar claro: basta con que la voluntad de reclamar sea inequívoca y quede probada la recepción. Para los abogados, confirma la utilidad del burofax y de las diligencias preliminares como medios seguros de interrupción.
Proyección: la sentencia no es firme, al caber recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. De confirmarse, consolidaría esta línea en la práctica diaria de reclamaciones sanitarias.
FICHA DEL CASO
- El caso: Acción directa de responsabilidad sanitaria contra la aseguradora de la Administración. La demandada opuso excepción de prescripción, alegando que el burofax remitido no interrumpía el plazo al no cuantificar el daño.
- Datos importantes: Sentencia 229/2026, Sección 10ª Civil de la Audiencia Provincial de Madrid. Artículos aplicados: 1973, 1969 CC; 256.1 LEC; 76 LCS. Fallo unánime.
- Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 23 de junio de 2026. El dies a quo se fijó en el 28 de noviembre de 2019, fecha del alta con secuelas.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un proceso civil sin acusados, solo partes demandante y demandada.
