La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada en julio de 2026, ha anulado la autorización administrativa del parque eólico Moeche, en A Coruña, por incumplimiento de la obligación de analizar los efectos acumulativos y sinérgicos en su estudio de impacto ambiental. El fallo estima íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación Petón do Lobo.
La resolución anulada es la autorización administrativa previa y de construcción otorgada por el Consejo de Ministros el 23 de julio de 2024, publicada en el BOE el 5 de agosto siguiente. El proyecto, promovido por Enel Green Power España, S.L., contemplaba una potencia de 50,4 MW.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la autorización del parque eólico Moeche, de 50,4 MW, por carecer su EIA del análisis de efectos acumulativos.
- ¿Qué base jurídica aplica? La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que exige estudiar la interacción del proyecto con parques e infraestructuras cercanas.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia establece doctrina sobre la necesaria evaluación de impactos sinérgicos, lo que podría afectar a otros proyectos eólicos en tramitación.
Antecedentes del recurso
La Asociación Petón do Lobo impugnó ante el Tribunal Supremo la autorización administrativa concedida al parque eólico Moeche, alegando que su estudio de impacto ambiental no analizaba los efectos combinados con otros parques eólicos y tendidos eléctricos próximos. La Xunta de Galicia había emitido la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable, pero el recurrente sostenía que la evaluación era incompleta.
El proyecto, de 50,4 MW, se enmarcaba en el plan de energías renovables y había sido autorizado por el Consejo de Ministros en julio de 2024. La defensa de la Administración y de la empresa beneficiaria argumentó que el EIA era suficiente y que los impactos acumulativos no requerían un análisis pormenorizado por la distancia a otros parques.
El fallo del Supremo sobre el EIA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia, considera que el estudio de impacto ambiental presentado no cumple con los requisitos del artículo 35.1.e) de la Ley 21/2013, que obliga a evaluar los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con otras actividades existentes o previstas. El tribunal subraya que la mera existencia de múltiples parques e infraestructuras en la zona obliga a un análisis conjunto de los impactos paisajísticos, acústicos y sobre la avifauna.
La resolución anula la autorización previa y de construcción, dejando sin efecto la totalidad del proyecto. El fallo es firme, aunque cabe recurso de casación en interés de ley ante el propio Tribunal Supremo en casos excepcionales, con imposición de costas a la parte demandada.
La exigencia de un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos se consolida como doctrina firme del Tribunal Supremo para la autorización de parques eólicos, blindando la protección ambiental frente a evaluaciones fragmentarias.
La Doctrina del Tribunal
Esta sentencia refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la evaluación ambiental, que ya en anteriores pronunciamientos (como la STS 123/2022) había exigido un análisis pormenorizado de los impactos acumulativos. Ahora, la Sala sienta doctrina al aplicar el principio de precaución, estableciendo que la falta de un estudio integral de los efectos sinérgicos convierte en nula la autorización.
La decisión se apoya en la Directiva 2011/92/UE, transpuesta por la Ley 21/2013, y en la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de evaluar impactos acumulativos. El alto tribunal español señala que la simple declaración de no existir afecciones significativas no basta: se debe demostrar con datos el análisis pormenorizado.
El impacto jurisprudencial es relevante: cientos de proyectos eólicos en tramitación o ya autorizados deberán revisar sus estudios de impacto ambiental para verificar el cumplimiento de esta exigencia. Los TSJ y los juzgados de primera instancia contencioso-administrativos deberán aplicar este criterio en los litigios pendientes, elevando el estándar de los EIA. La sentencia no impone una declaración de impacto genérica, sino que obliga a modelizar la interacción concreta con los aerogeneradores vecinos y la red eléctrica.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Petón do Lobo contra la autorización del parque eólico Moeche, argumentando que el EIA omitía el análisis de impactos acumulativos.
- Datos importantes: Sentencia anulatoria; 50,4 MW de potencia; aplicación del art. 35.1.e) de la Ley 21/2013; firmeza del fallo; condena en costas.
- Fecha de los juicios: La sentencia del Tribunal Supremo se dictó en julio de 2026. La autorización anulada data del Consejo de Ministros de julio de 2024.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento administrativo. Partes: recurrente (Asociación Petón do Lobo), beneficiaria (Enel Green Power España, S.L.) y demandado (Consejo de Ministros).

