El CGPJ activa el protocolo de emergencia y contacta con los TSJ de Castilla y León y Madrid por los incendios forestales

La Comisión Permanente evalúa con las presidencias de los TSJ de Castilla y León y Madrid si procede activar las medidas del Protocolo de actuación judicial en emergencias, aprobado el 22 de julio, para asegurar la continuidad del servicio público de justicia durante los incendio

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha contactado con las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y Madrid para evaluar la posible activación del Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe, aprobado por el Pleno el pasado miércoles 22 de julio de 2026. La iniciativa responde a los graves incendios forestales que afectan a ambas comunidades autónomas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el CGPJ? La Comisión Permanente mantiene contactos con las presidentas de los TSJ de Castilla y León y Madrid para valorar la activación del protocolo de emergencia judicial.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Se apoya en el artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva) y en las competencias de gobierno del CGPJ derivadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • ¿Qué impacto tiene? Permite adoptar medidas para garantizar la continuidad del servicio público de Justicia –suspensión de plazos, sedes alternativas o reprogramación de vistas– en las zonas afectadas por los incendios.

Antecedentes: el protocolo de actuación judicial en emergencias

El Pleno del CGPJ aprobó el 22 de julio de 2026 la versión actualizada del Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe. El documento sistematiza las medidas que pueden adoptarse para garantizar la prestación del servicio público de justicia cuando un evento grave –como un incendio forestal, una inundación o un terremoto– afecta al normal funcionamiento de los juzgados y tribunales.

El protocolo atribuye a las presidencias de los TSJ la facultad de coordinar la respuesta en su territorio, con el respaldo de la Comisión Permanente. Entre las previsiones concretas figuran la suspensión de plazos procesales en las circunscripciones afectadas, la habilitación de sedes alternativas, la protección de los archivos y la reprogramación de las vistas orales, todo ello bajo el principio de continuidad del servicio público.

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Contacto con los TSJ y evaluación de la situación

La presidenta del TSJ de Castilla y León, Ana del Ser, y la presidenta en funciones del TSJ de Madrid, Aurora de la Cueva, han reportado directamente a la Comisión Permanente la evolución de los incendios y su impacto sobre las sedes judiciales. La comunicación se mantiene de forma constante para determinar en tiempo real si es necesario activar alguna de las medidas previstas.

Según ha informado el CGPJ, la evaluación se centra en tres ejes: la seguridad de los edificios judiciales, la accesibilidad de las sedes para los profesionales y ciudadanos, y la situación de los plazos procesales en curso. En función de los informes que trasladen las presidencias, la Comisión Permanente decidirá si procede adoptar formalmente el protocolo en alguna de esas comunidades.

La continuidad del servicio público de Justicia en situaciones de catástrofe es una exigencia constitucional derivada del artículo 24 de la Constitución, y el protocolo del CGPJ traduce ese deber en medidas concretas.

La activación del protocolo no es automática: requiere que la presidencia del TSJ afectado lo solicite o que la Comisión Permanente lo acuerde de oficio si las circunstancias lo aconsejan. Hasta el momento, los contactos se mantienen en fase de evaluación preventiva.

La Doctrina del Tribunal

Desde el punto de vista doctrinal, el Tribunal Constitucional ha vinculado repetidamente el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) con la obligación de que los órganos judiciales estén operativos incluso en circunstancias excepcionales. La STC 32/1982 ya señaló que el servicio público de justicia no puede interrumpirse de forma que deje a los ciudadanos sin la posibilidad real de acceder a los tribunales.

En esa línea, el Protocolo de emergencia tiene un encaje claro en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye al CGPJ las funciones de gobierno interno necesarias para el buen funcionamiento de los juzgados. La adopción de medidas como la suspensión de plazos o la reubicación de órganos judiciales representa una concreción técnica de esa competencia, y su activación se ajusta al principio de proporcionalidad que exige el derecho administrativo sancionador y, por analogía, cualquier restricción de derechos procesales.

El impacto jurisprudencial de este protocolo es indirecto pero relevante: evita que las incidencias materiales degeneren en dilaciones indebidas que luego invaliden procesos, y proporciona seguridad jurídica a las partes cuando las vistas o los plazos se ven afectados. Además, fija un marco objetivo que los abogados pueden invocar para pedir adaptaciones procesales sin necesidad de recurrir a la casuística.

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Por último, la actualización del texto aprobada el 22 de julio incorpora los aprendizajes de emergencias anteriores, especialmente las derivadas de la pandemia, y refuerza la coordinación con las salas de gobierno y el Ministerio de Justicia. No obstante, el protocolo no sustituye la potestad organizativa de cada TSJ, sino que la complementa con un estándar mínimo de respuesta.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Evaluación de la activación del Protocolo de actuación judicial en emergencias por los incendios forestales en Castilla y León y Madrid, mediante contactos entre la Comisión Permanente del CGPJ y las presidencias de los TSJ respectivos.
  • Datos importantes: Protocolo aprobado por el Pleno del CGPJ el 22 de julio de 2026. Medidas previstas: suspensión de plazos procesales, sedes alternativas, protección de archivos y reprogramación de vistas. Fundamento jurídico: artículo 24 de la Constitución y artículo 560 de la LOPJ.
  • Fecha de los juicios: La comunicación se inició el 26 de julio de 2026; la decisión sobre la activación del protocolo está pendiente de la evolución de los incendios.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.