Procesamiento de tres mossos por la fuga de Puigdemont: lo que ha decidido la juez

La magistrada ha emitido el auto de procesamiento tras la reapertura ordenada por la Audiencia Provincial. Las partes disponen de diez días hábiles para presentar escritos de acusación, mientras la investigación apunta a una actuación concertada para facilitar la huida.

La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona ha procesado hoy a tres agentes de los Mossos d’Esquadra por la fuga del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el 8 de agosto de 2024, en cumplimiento de la orden de la Audiencia Provincial que reabrió la causa el pasado 7 de julio.

La magistrada había archivado provisionalmente las diligencias al no apreciar indicios de delito, pero la Sección 7ª de la Audiencia de Barcelona estimó los recursos de las acusaciones —Hazte Oír y Vox— y ordenó reabrir el procedimiento. El nuevo auto de procesamiento (resolución judicial que formaliza la acusación y abre el paso al juicio oral) traslada ahora las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en diez días hábiles, formulen el escrito de acusación.

Los indicios que apuntan a una actuación concertada

De acuerdo con el auto de la Audiencia al que ha tenido acceso Europa Press, los informes de la División de Asuntos Internos de los Mossos d’Esquadra recogen imágenes y vídeos en los que se ve a los tres investigados rodeando a Puigdemont durante su aparición en el paseo Lluís Companys. En varios fotogramas llegan a sujetarle del brazo para ayudarle a avanzar entre la multitud.

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Esa disposición, calificada por el propio cuerpo policial como de «encapsulamiento, propio del servicio de protección de personalidades», lleva a la magistrada a sostener que la presencia de los agentes «no era meramente casual». Para la Audiencia, los indicios permiten afirmar que los tres investigados asumieron una tarea propia y complementaria para evitar la detención de Puigdemont, sobre quien pesaba una orden del Tribunal Supremo. La conducta se habría producido de manera concertada, con un reparto de funciones que posibilitó la posterior huida del expresidente.

La colaboración entre los tres agentes no fue casual: la disposición en torno al expresidente, según los propios Mossos, era propia de un dispositivo de protección de personalidades.

Calificación penal y próximos pasos

La Audiencia ya apuntó que los hechos podrían encajar en el artículo 408 del Código Penal, que castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años al funcionario que, intencionadamente, deje de perseguir un delito. El auto de procesamiento recoge esta calificación y abre la puerta a que las acusaciones soliciten la apertura de juicio oral una vez presentados sus escritos.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona. La reapertura fue acordada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial.
  • Fase procesal: Procesamiento dictado. Pendiente de que Fiscalía y acusaciones presenten escrito de acusación.
  • Implicados: Tres agentes de los Mossos d’Esquadra investigados.
  • Delito imputado: Artículo 408 del Código Penal (omisión dolosa del deber de perseguir delitos), penado con inhabilitación especial de seis meses a dos años.
  • Próximos pasos: Las partes disponen de diez días hábiles para el escrito de acusación; posteriormente se acordará la apertura del juicio oral.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? La jueza ha procesado a los tres mossos por la fuga de Puigdemont, siguiendo la orden de la Audiencia.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Tres agentes de los Mossos que, según la investigación, actuaron de forma concertada para evitar la detención del expresidente.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El fiscal y las acusaciones (Hazte Oír y Vox) tienen diez días para presentar el escrito de acusación; luego se fijará la fecha del juicio oral.